Negocios en Marcha y Devengación Contable: Fundamentos Contables

Negocios en Marcha

Presunción de Continuidad

Negocio en marcha: La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario. Las cifras en el sistema de información contable deben representar valores basados en ese supuesto, con base en las NIF. Mientras prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad.

Una entidad debe preparar estados financieros sobre la base del negocio en marcha a menos que la administración tenga la intención de liquidar la entidad o de cesar sus actividades, o no tenga una alternativa realista para continuar con sus actividades.

Evaluación de la Continuidad

Se asume que la marcha de la actividad de la entidad económica continuará previsiblemente en el futuro. Al evaluar si la presunción de negocio en marcha resulta apropiada, la administración de la entidad debe tomar en cuenta toda la información disponible para el futuro, la cual deberá cubrir al menos, pero no limitarse a, los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso.

Cuando una entidad tenga un historial de rentabilidad, así como posibilidad de acceso a fuentes de recursos financieros, puede concluirse que la base de negocio en marcha es adecuada, sin hacer un análisis adicional. En otros casos, puede ser necesario que la administración considere, para satisfacerse de que esa base es adecuada, una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, la programación de pagos de deuda y las fuentes potenciales de recursos para reemplazar a las actuales fuentes de financiamiento.

Situaciones Atípicas

En una situación típica, la ausencia de mención expresa de negocio en marcha en la información financiera implica que se asume la continuidad de la entidad. Cuando ello no es así, es decir, en situaciones atípicas en las que deba considerarse un horizonte temporal limitado (por ejemplo, a causa de una posible disolución, suspensión de actividades, quiebra o liquidación), debe revelarse dicha información.

Devengación Contable

Principio de Devengo

Devengación contable: El postulado de la devengación contable consiste en que los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica y otros eventos deben reconocerse en el momento en el que la afectan económicamente, independientemente de la fecha en que se realicen, según se explica en el párrafo 25.9.

Una entidad debe reconocer un activo, pasivo, capital contable, ingreso, costo o gasto, cuando este cumple con su definición y con los criterios de reconocimiento establecidos en este MC para los elementos de los estados financieros.

Transacciones y Otros Eventos

Una transacción es un tipo particular de evento en el que media la transferencia de un beneficio económico entre dos o más entidades. La transacción puede ser recíproca cuando cada entidad recibe y transfiere recursos económicos, o no recíproca, cuando una de las entidades recibe recursos económicos sin otorgar nada a cambio; por ejemplo, en el caso de donaciones o contribuciones otorgadas o recibidas. Las transacciones deben reconocerse contablemente cuando mediante un acuerdo de voluntades se adquiere un derecho por una de las partes involucradas en dicha transacción y surge una obligación para la otra, independientemente de cuándo se realicen.

Por ejemplo, cuando una entidad transfiere el control de una mercancía a su cliente adquiere un derecho de cobro, el cual debe reconocer en el momento en que ocurre dicha transferencia, independientemente de cuando lo cobre; para la contraparte se habrá devengado una obligación y debe reconocerla, independientemente de cuando la pague.

La contabilidad sobre una base de devengación (también llamada, “contabilidad sobre una base acumulada”, o “contabilidad sobre una base de acumulación”) no sólo captura transacciones y otros eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, sino también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Las normas particulares determinan cuándo y bajo qué circunstancias serán objeto de reconocimiento contable.

Se les denomina otros eventos a sucesos o acontecimientos diferentes a las transacciones con otras entidades y que tienen efectos económicos que modifican la estructura financiera de la entidad.

Tipos de Otros Eventos

  • Transformaciones internas: cambios en los recursos o en las obligaciones de la entidad que modifican su estructura financiera, tal como la transformación de materias primas en productos terminados;
  • Eventos internos: aquellos que ocurren al interior de una entidad en los que no intervienen terceros: tales como, la depreciación y amortización de activos, el deterioro de activos, etc.;
  • Eventos externos: aquellos que ocurren fuera de la entidad y normalmente están fuera de su control; por ejemplo: eventos económicos como la inflación y la fluctuación cambiaria que afecta a partidas denominadas en monedas distintas a la moneda funcional de la entidad; eventos naturales como un huracán o un terremoto; eventos políticos; etcétera.

Una entidad debe reconocer contablemente los efectos económicos de los otros eventos cuando se consideren devengados, es decir cuando ocurren, considerando para tal efecto su naturaleza y la posibilidad de ser cuantificados razonablemente en términos monetarios.

Información Financiera Devengada

La información financiera contenida en los estados financieros debe incorporar, sin excepción, todos los efectos de las transacciones y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad en el momento en que ocurran. Esto permite capturar de manera suficiente y completa los hechos acontecidos en una entidad que deben ser informados en los estados financieros.

La información financiera sobre la base de lo devengado presenta los efectos de las transacciones y otros eventos sobre los recursos económicos de la entidad en los periodos en que estos ocurren y sirve de base para evaluar el desempeño pasado de la entidad y pronosticar el esperado.

La realización ocurre en el momento en que se efectúa el cobro o el pago de la partida en cuestión, lo cual normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o su equivalente, o bien, al intercambiar dicha partida por derechos u obligaciones; por ejemplo, cuando el cobro o pago de la partida se realiza con un activo distinto a efectivo, tal como un instrumento financiero. Aun cuando no se haya efectuado dicho cobro o pago, la partida en cuestión se considera devengada cuando ocurre. Dado lo anterior, el momento de la devengación contable de una partida no coincide necesariamente con su momento de realización.