Motivación, Validez y Grados de Invalidez en Actos Administrativos
La Motivación como Elemento Formal del Acto Administrativo
Concepto
El requisito de forma más importante de un acto administrativo es la motivación. Es la exigencia de hacer públicas las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto. El acto administrativo se habrá dictado por un motivo o razón determinado, pero la motivación no son tales motivos o razones en sí mismos, sino la necesidad de que en el propio acto se recojan formalmente las razones que lo fundamentan. La motivación suele consistir en la declaración de que se cumple el presupuesto de hecho que da lugar a la aplicación del acto administrativo, incluyendo la cita del precepto que recoge el objeto del acto.
Finalidad
La motivación tiene una triple finalidad:
- Como mecanismo de control del acto administrativo: en la motivación del fundamento del acto, su destinatario puede oponerse al mismo, destruyendo su motivación.
- Precisar con mayor certeza y exactitud el contenido de la voluntad administrativa, lo que constituye un importante elemento interpretativo del acto.
- Servir como elemento justificativo de la actividad administrativa ante la opinión pública en general.
Actos que Deben Motivarse
No todos los actos administrativos han de ser motivados. Deberán motivarse:
- Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Los actos que resuelvan los procedimientos de revisión en vía administrativa, cualquiera que sea su especie.
- Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Los acuerdos de suspensión de actos.
- Los actos por los que en un procedimiento administrativo se acuerde la aplicación de la tramitación de urgencia o la ampliación de los plazos de resolución.
- Los actos que se dicten en ejercicio de potestades discrecionales.
- Los actos que deban ser motivados en virtud de disposición expresa.
Alcance de la Motivación y de su Incumplimiento
En la motivación se debe recoger una suscinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. La práctica administrativa diferencia dentro del acto los hechos y la valoración jurídica. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma, por lo que, cuando tales documentos hayan sido expedidos, no resultará preciso motivar el acto en su propio texto, bastando con remitir al correspondiente informe o dictamen a efectos de motivación. La falta de motivación supone la invalidez del acto administrativo. El alcance de este vicio depende del tipo de acto en que se haya omitido este requisito de forma.
La Presunción de Validez del Acto Administrativo
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La presunción de validez es iuris tantum, es decir, que puede destruirse mediante aportación de prueba en contrario. El acto administrativo se presume válido hasta que se anule. Según la gravedad del vicio, distinguimos entre invalidez e irregularidad. La invalidez de un acto puede ser originaria o sobrevenida. Es originaria cuando el propio acto administrativo incurre en un motivo de invalidez. Es sobrevenida cuando el acto resulta contrario a derecho por causas o circunstancias que aparecen en un momento posterior.
Los Grados de Invalidez del Acto Administrativo
Dentro de la invalidez existen diversos niveles. La invalidez más intensa o grave es la llamada nulidad radical, absoluta o de pleno derecho, y la más leve, la nulidad relativa, denominada frecuentemente anulabilidad. La nulidad y la anulabilidad se distinguen por las siguientes notas:
- La nulidad es un vicio de carácter imprescriptible; la anulabilidad prescribe por el transcurso de un determinado plazo de tiempo.
- La declaración de nulidad de un acto tiene efectos retroactivos; la anulación provoca efectos ex nunc, es decir, desde el momento en que se produce tal declaración.
- La declaración de nulidad comporta una eliminación radical del acto, llevada hasta el extremo de considerar que ni siquiera llegó a existir.
- La nulidad es un vicio de orden público y la anulabilidad es un vicio subsanable, en algunos casos.
Supuestos de Nulidad de Pleno Derecho
La nulidad radical o de pleno derecho es la máxima sanción que puede recibir un acto administrativo y, por ello, los vicios consisten en infracciones de especial gravedad y carácter evidente que atentan contra los principios fundamentales del sistema. Los casos en que los actos administrativos son nulos de pleno derecho, como excepción a la regla general de la anulabilidad, son los siguientes:
- Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Actos de contenido imposible (que puede ser de diferentes tipos).
- Actos constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de esta.
- Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo.
- Los que se establezcan en una norma con rango de ley, etc.