Mora del Deudor y Prelación de Créditos: Claves Legales
Mora del Deudor
Una obligación es exigible cuando el acreedor puede reclamar con eficacia el pago al deudor. El simple retraso en el cumplimiento de la obligación no provoca automáticamente la mora del deudor. Para que el retraso se convierta en mora o constituir en mora al deudor es necesario, primero, que la obligación sea exigible y esté vencida y, segundo, que el acreedor proceda a la intimación, interpelación o exigencia al deudor del cumplimiento de la obligación, pudiendo ser realizada judicial o extrajudicialmente (para lo cual deberá procurarse prueba de la misma, por ejemplo, con carta con acuse de recibo o requerimiento notarial).
(El retraso también puede ser provocado por el acreedor, quien se niega injustificadamente a recibir la prestación; en tal caso se habla de mora del acreedor).
Mora Automática
Hay supuestos en los que no se requiere la intimidación del deudor (art. 1100 CC): cuando las partes así lo hayan dispuesto en el contrato fijando una fecha a partir de la cual se produce la mora automáticamente, cuando la ley lo declare así expresamente o cuando de la naturaleza de la obligación resulta que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio fue motivo determinante para establecer la obligación (ej. Construcción de un chiringuito de playa que no se entrega hasta octubre). En las obligaciones recíprocas, la mora empieza para cada una de las partes cuando la otra cumple con su obligación; antes de ello, solo se puede provocar la mora cuando el que intima pone su prestación a disposición del otro.
Principio de la Par Conditio Creditorum y Créditos Preferentes
El principio de la par conditio creditorum indica que todos los acreedores de un mismo deudor tienen igual derecho a ver satisfecho su crédito. Conforme a tal principio, en caso de ejecución sobre el patrimonio del deudor, si todos los créditos no pueden ser satisfechos íntegramente, debería realizarse un reparto proporcional entre todos ellos.
Sin embargo, motivado por la diversificación entre los derechos reales de garantía y los simples derechos de crédito, por la distinta virtualidad probatoria de documentos públicos y privados, etc., todo sistema legal está abocado a establecer una graduación o clasificación de créditos, declarando a unos preferentes respecto a otros.
Causas de la Condición de Preferente según el CC:
a) La Preferencia Privilegiada
El denominado privilegio constituye, pues, una cualidad especial del crédito, legalmente atribuida, por virtud del cual dicho crédito goza de preferencia.
b) La Preferencia Real
El carácter preferente del crédito deriva de la previa existencia de garantías reales: prenda o hipoteca, una de cuyas características es precisamente el denominado derecho de prelación.
c) La Preferencia Documental
Reconoce igualmente el Código Civil un cierto grado de preferencia a los créditos que, pese a no ser privilegiados ni estar garantizados por derecho real alguno, consten en escritura pública o hayan sido reconocidos en sentencia firme.
d) Los Créditos Comunes o No Preferentes
Todos los demás créditos habrán de ser considerados no preferentes.
El Orden de Prelación de Créditos Preferentes: Los Diversos Criterios Legales
Criterios Generales:
a) La Causa de la Preferencia
Atendiendo a ella, los créditos preferentes de origen documental son siempre de peor grado que los créditos preferentes que traen causa de los privilegios o garantías reales.
Sin embargo, entre estas dos últimas categorías (preferencia privilegiada y preferencia real) el Código Civil otorga unas veces prelación a los privilegios y otras a las garantías reales.
b) La Generalidad o Especialidad del Crédito Preferente
- Créditos preferentes de carácter especial, entre los que han de subdistinguirse según recaigan sobre bienes muebles (mobiliarios) o sobre bienes inmuebles (inmobiliarios).
- Créditos preferentes de carácter general o créditos preferentes generales.
c) La Antigüedad
En caso de concurrencia, dentro de un mismo grupo, de diversos créditos preferentes, el Código Civil otorga prelación al más antiguo de ellos.