Modus Ponens y Argumentación Jurídica: Deducción, Analogía y el Rol de los Principios

Modus Ponens y la Validez Formal en la Argumentación

El modus ponens es una regla de inferencia (de transformación) de carácter formal. No prescribe, ordena o permite una conducta, sino que nos ofrece la garantía de que el paso de unos enunciados a otro es formalmente válido; pero como se hace abstracción de los elementos materiales y pragmáticos, la validez o corrección formal de un argumento no dice nada sobre su posible solidez y carácter persuasivo.

Una relación de inferencia deductiva se caracteriza por las propiedades de reflexividad, monotonía y transitividad. La propiedad de reflexividad supone que la conclusión no contiene nada que no estuviera ya en las premisas; la monotonía que, si un enunciado se infiere de un conjunto de premisas, entonces seguirá infiriéndose, aunque se añadan nuevas premisas a las iniciales; y la transitividad, que las conclusiones se deducen exclusivamente de las premisas, de manera que las consecuencias de un conjunto de enunciados siguen siendo consecuencias del conjunto de partida.

Argumentos Normativos: A Contrario Sensu y A Pari

En relación con problemas normativos, los argumentos más característicos son: el argumento a contrario sensu, y el argumento a pari o por analogía.

El Argumento A Contrario Sensu

El argumento a contrario sensu puede utilizarse para evitar extender una determinada consecuencia jurídica a un caso no previsto explícitamente por una norma. Su estructura lógica parecería ser: «si p, entonces q; no p; por lo tanto, no q». En cuyo caso, no es una forma deductiva válida (sería una falacia: la de la negación del antecedente). ¿Por qué no es válido?

Concepción Material de los Enunciados

La concepción material: Lo esencial no es la forma de los enunciados, sino aquello que hace a los mismos verdaderos o correctos: los hechos naturales o institucionales a que se refieren esos enunciados. Responde al problema de en qué debemos creer o qué debemos hacer; o sea, no problemas formales, sino materiales: explicar, descubrir o predecir un acontecimiento, recomendar o justificar un curso de acción.


Relación entre Argumentos Teóricos y Prácticos

¿Relación entre ambos argumentos?

La diferencia estriba en que, en los argumentos teóricos, las premisas y la conclusión son enunciados descriptivos, mientras que en los prácticos, una de las premisas y la conclusión son normas (como ocurre en el ejemplo), o bien, sin ser normas (como pasa con los deseos o los intereses) tienen una dimensión práctica, están de alguna manera volcados a la acción.

Es importante darse cuenta de que tanto los argumentos teóricos como los prácticos implican la idea de compromiso. El juez no está sólo enunciando que si las premisas son verdaderas (o correctas) entonces debe serlo la conclusión; se está comprometiendo con la verdad de las premisas y, por tanto, también con la de las conclusiones.

El razonamiento jurídico es, esencialmente, un tipo de razonamiento práctico, aunque en el mismo figuren también fragmentos de razonamiento teórico.

Las razones de los argumentos son las premisas, pero no consideradas como simples enunciados lingüísticos, sino como aquello de lo que depende que los enunciados en cuestión puedan calificarse como verdaderos o correctos. O sea, un «hecho», entendida la expresión en un sentido muy amplio: lo que tiene algún tipo de existencia. De ahí que se pueda afirmar que las razones son hechos.


Ejemplo Formal: Conflicto entre Libertad de Expresión y Derecho al Honor

Ejemplo formal. Un antiguo miembro de las SS hace unas declaraciones en una revista negando el Holocausto, por lo que una mujer judía cuyos familiares habían sido exterminados en Auschwitz entabló un proceso por entender que las declaraciones atentan contra su honor. No existe una regla específica que controle el caso, sino dos principios: el que protege la libertad de expresión y el que tutela el derecho al honor. El Tribunal Constitucional entendió que, dado el contenido xenófobo y racista de las declaraciones, rebasaban el ámbito de la libertad de expresión; la acción en cuestión era una acción ilícita. El esquema del argumento podría ser:

Pasos del Argumento

Primer paso: son de aplicación dos principios de significado contrapuesto: uno permite realizar una acción A, y otro la prohíbe; en las circunstancias concretas del caso (X), y dado que concurre además la razón R (se trataba de declaraciones de contenido xenófobo y racista), el segundo principio prima sobre el primero; por lo tanto, si se dan las circunstancias X y concurre la razón R, entonces está prohibida la acción A.

El segundo paso es ya una subsunción: si se dan las circunstancias X y concurre la razón R entonces está prohibida la acción A; aquí se dan las circunstancias X y la razón R; por lo tanto, la acción A está prohibida.

La dificultad de este tipo de razonamiento se encuentra en la segunda premisa, la que establece que, dadas determinadas circunstancias, un principio prevalece sobre otro.

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