Modos derivativos de adquirir la propiedad
***Propiedad
Es 1dcho q existe dsd ace muxísimo tiempo, siend 1delas primeras manifestacions. Tenems propiedades n ls épocas +antiguas, q obviamente no tienen la msm relevancia q n la actualidad, ylo q observams s 1evolución histórica n función dl propio crecimiento dl hombre
.**Características(x2):1.La elasticidad dl dcho d propiedad
Sign. Qese dcho, la suma d facultades qme concede ese dcho se pued xtender, se puede xlotanto, compartir, transmitir a otras personas
.2.Abstracción
Sign.Qa pesar d esa elasticidad, la propiedd sigue siendo 1poder unitario, siend 1única esfera o gama d poders.Sto lo vems cnd comprobams n q consiste la propiedad,s decir, cuals son ls funciones q nos concede l dcho d propiedd. El 1º grupo d poderes sn facultades d goce, uso y aprovechamiento. Facultads casi materials. Ls 2º sn d disposición, d índole jurídicas, sign. Q cm yo tengo l tit. Jurídico mi propiedad m concede la titularidad, yo sobre 1casa q s d mi propiedad puedo venderla, donarla, hipotecar, etc.
**Tipos(x3):a) Propiedd civil (Dominium ex iure quiritium)
La propiedad q reconoce l dcho romano a sus ciudadanos, siend exclusiva d stos. Sta propiedad recae sobre tods ls bienes muebles y sobre los bienes inmuebles solo ls q estuvieran n Italia.
B) Propiedd pretoria (Honorarium o Bonitaria)
Cnd decims o vemos la contraposición d stas 2, se trata d 1institución creada xlos pretores, q sobre todo tiene aplicación n l proceso. Como al pretor se le reconoce la posibilidad de hacer evolucionar, mejorar el ius civile, loq hace s elaborar sta categoría d propiedad especial, la cual es, 1ficción jurídica, xq el pretor loq hace s fingir q ciertas personas y ciertas cosas fingen qse tratan d propietarios civiles o d objetos sobre ls q recae 1propiedad civil, s decir, va a juzgar a ess personas cm si fuesen propietarios.Sto lo hace el pretor xra garantizar la seguridad jurídica.Sta situación se produce con muxa frecuencia.
C) Propiedd provincial
Propiedd especial q solo recaía xra bienes inmuebles y aqllos q estuvieran fuera d Italia.Xdcho d guerra, xconquistas, todo se convierte n propiedad d Roma. Xtanto, Roma se hacia dueño tanto dlas cosas cm dlas personas q conquistaba. El populus o el cesar, sn los dueños de las provincias. Ahora bien, las personas q Vivían ncima d ese suelo tenían el derecho q sin ser propiedad era 1posesión jurídica, solida, importante q ocupaban ese suelo cm si fuera suyo. Xra ese tipo d relaciones jurídicas se habla d ste tipo d propiedd.
**Modos de adquirir(x2)a.Originarios
Stos sn aqellos q 1persona pued adquirir la propiedd xparte d 1titular sin q intervengan ningún 3º. Son ls 1ºq aparecen n la historia xq ls primeras formas d apropiación humana staban completamente exentas d cualquier regulación jurídica, sino qse apropiaban d forma natural dlas cosas.* La primera forma de adquirir las cosas es cogerlas, tomarlas, apoderarnos de ellas. Esta se denomina ocupación. Res nullius cosas que no son de nadie.* Tesoro.*Accesiones.
b. Derivativos.Stos son aqllos n ls q la transmisión dla propiedad implica la intervención o mediación dal menos 2sujetos.Stas son posteriores nl tiempo xq requieren conocimientos jurídicos, la existencia d contratos.Ls podemos confrontar con el Art.609 C.C. Q es el primero qhabla dlos modos d adquirir la propiedad
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* Mancipatio
* In iure cesio
La cesión ante el pretor. Era otro acto para adquirir la propiedad que a diferencia del anterior se realizaba ante el pretor. Aquí las dos personas acudían ante el pretor el magistrado. Fase in iure, legitima la transmisión. Por lo tanto, es un acto que tiene el efecto de transmitir la propiedad en un negocio jurídico.
* La traditio
****Usucapión
1forma especial d adquirir la propiedad, intermedia ntre ls mods originarios y derivativos s la denominada tradicionalmente cm usucapión q el dcho civil denomina cm transmisión. S d gran importancia xq supone la adquisición dla propiedad dl objeto através dl transcurso dl tiempo o x su uso. En términos jurídicos xla posesión continuada d1objeto. Se utiliza xra evitar la posibilidad dq ciertas propiedades fueran inciertas, xra paliar la inseguridad jurídica, y qla titularidad fuera incierta.Xq muchas veces ls personas pueden realizar neg. Jurídicos y no producir ls efectos realizados.Sto sucede nl campo dlos dchos reales dla propiedd.Si xra hacernos propietarios d 1cosa se exige la mancipatio y no la realizamos no se adquiere la propiedd, puesto q se ha producido 1defecto d forma y xlotanto, ha afectado a la transmisión dla propiedad.Otras veces puede existir un defecto de fondo, porque yo puedo haber comprado la cosa, pensando que cierta persona era dueño de la cosa, y luego resulta que el esclavo pertenece a otro. Por lo que, se ha producid una venta de cosa ajena. Xro durante el tiempo q tengo la cosa en mi poder, el dcho me protege. Por lo que, si pasa largo periodo d tiempo, la posesión se transforma en propiedad. Luego la usucapión es un remedio para superar situación excepcionales que han producido propiedades inciertas bien porque ha faltado la forma o bien por un defecto de fondo.