Modos de Adquirir la Propiedad en Roma
Traditio
Entrega de la cosa. En principio, era el modo general de adquirir la propiedad sobre las cosas nec mancipi, luego para todas las cosas.
Además de la entrega, exigía el título: justa causa de la traditio, relación jurídica en virtud de la cual la persona se convierte en propietaria de la cosa.
Entrega física efectiva y real, luego pasó a ser simbólica.
Tipos: traditio longa manu, brevi manu, calvium, custodis, instrumentorum, possesiorum
Justa Causa:
- Permuta: Entrega de un objeto a cambio de otro.
- Compraventa: A cambio de un precio.
- Donación: A cambio de nada.
En los arrendamientos se considera causa, pero no justa.
En un principio, era el modo general para adquirir las cosas nec mancipi.
Do Justinianeo: Desaparece la mancipatio y la in iure cesio; prácticamente, el único modo de adquirir la propiedad de las cosas era la traditio.
Traditio simbólica:
- T. Calvium: Cuando el tradens entrega las llaves del almacén donde se encuentran las mercancías, en vez de entregar las mercancías.
- T. Custodis: Encargo de la custodia de la cosa a un guarda.
- T. Instrumentorum: Entrega de documentos justificativos de la propiedad enajenante en lugar de entregar la cosa; se efectúa la traditio de los documentos.
- T. Longa Manu: La cosa es indicada a distancia.
- T. Brevi Manu: El adquiriente ya tenía en su poder la cosa, como arrendatario, depositario, etc.
- Constitutum possesiorium: El que era propietario enajena la cosa, pero la conserva en su poder como arrendatario.
Requisitos: La traditio y la iusta causa.
Usucapión
Adquisición del dominio por la posesión continuada de una cosa durante cierto tiempo. Transformación de un hecho en un derecho.
Evolución:
Etapa arcaica: La propiedad se adquiría por el estado posesorio continuado durante dos años, si la cosa es inmueble, o de uno si es mueble.
Durante el tiempo de usucapión, el enajenante debía prestar su ayuda.
Gayo prohibía usucapir las cosas hurtadas.
La Ley Plautia prohibió también las cosas adquiridas por violencia.
Etapa clásica:
- Usucapión del propietario bonitario: Un propietario quiritario que efectúa la traditio ex iusta causa de una res mancipi.
- Usucapión del poseedor de buena fe: Cosas mancipi y nec mancipi que fueron transmitidas por un no propietario.
Requisitos:
Época clásica:
- Res habilis: Son susceptibles todas las cosas que están en el comercio, a excepción de: Ias res furtivae (cosas hurtadas); res vi possessae (adquiridas con violencia); rex extra commercium; res mancipi de la mujer enajenadas sin la auctoritas de su tutor legítimo.
- Ius titulus: pro emptore, pro Donato, pro dote, pro soluto, pro herede, pro legato, pro derelicto y pro suo.
- Buena fe: Creencia legal de que no se lesionan intereses ajenos al entrar en la posesión de la cosa. Basta que la buena fe exista al iniciarse la posesión, presumiéndose la misma salvo prueba en contrario; la mala fe sobrevenida no perjudicaba.
- Possesio: Señorío de hecho sobre la cosa. Debía ser justa, continuada y no interrumpida.
- Tiempo: Un año para muebles, dos para inmuebles.
Etapa postclásica: Desaparece la usucapión del ius civile y la praescriptio longi temporis de las provincias. Teodosio rebaja el plazo de la usucapión extraordinario a 30 años, que se impone con carácter general y no se requiere buena fe.
Una constitución de Constantino introduce la praescriptio longissimi temporis, que puede oponerse como excepción a cualquier acción reivindicatoria. Después de 40 años, aunque no exista buena fe ni justo título.
Etapa justinianea: Desaparece la distinción entre res mancipi y res nec mancipi, y la posesión del propietario bonitario. Tipos:
- Prescripción ordinaria: Res habilis, buena fe, justo título, propiedad continuada, cosas muebles tres años e inmuebles 10 (presentes) o 20 (ausentes).
- Prescripción extraordinaria: Buena fe, tiempo, 30 o 40 años si pertenece al fisco, iglesia, obra pía, emperador.
Traditio res mancipi
- Sin iusta causa: Poseedor natural
- Con iusta causa:
- Traditio realizada por propietario → poseedor civil → tiempo → adquisición de propiedad por usucapión.
- Traditio realizada por no propietario
- Cosa hábil: de buena fe → posesión de buena fe → tiempo → poseedor civil → adquisición de propiedad por usucapión
- Sin buena fe → posesión de mala fe
- Cosa no hábil: Posesión furtiva