Modificaciones Estructurales Empresariales: Transformación, Fusión y Más
Modificaciones Estructurales
Las modificaciones estructurales son cambios en la sociedad que afectan a la estructura de una empresa. Estas se rigen por la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones Estructurales, incluyendo dentro de esta categoría la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo, y el traslado internacional del domicilio social.
La Transformación
En la transformación, la sociedad cambia su tipo societario manteniendo su personalidad jurídica, pero rigiéndose de manera distinta. La transformación se aplica a estos casos:
- De una sociedad mercantil inscrita a otra sociedad mercantil.
- De una sociedad mercantil o una agrupación europea de interés económico a una agrupación de interés económico, y de una agrupación de interés económico a una sociedad mercantil o una agrupación europea de interés económico.
- De una sociedad civil a una sociedad mercantil.
- De una sociedad anónima a una sociedad anónima europea, y viceversa.
- De una sociedad cooperativa a sociedad mercantil, y viceversa.
- De una sociedad cooperativa a una sociedad cooperativa europea, y viceversa.
1. Procedimiento y Efectos
Fase Previa o Preliminar
La principal documentación de la fase previa de transformación es:
- Balance de la empresa que se transforma: Cerrado dentro de los seis meses anteriores a la transformación y realizar un informe con los cambios patrimoniales. Además del informe de un auditor si la sociedad está obligada a someter sus cuentas a auditoría.
- El informe de los administradores: Explicando en qué consiste el cambio y qué cambios jurídicos y económicos se realizarán en la sociedad.
- El proyecto de la sociedad que se constituye: Será el documento donde se indique cómo quedará la sociedad después de la transformación y los pactos entre sociedades.
Fase Deliberativa o Decisoria
En la Junta de socios, los administradores mostrarán a los socios estos documentos y les informarán sobre los cambios que se hayan producido desde la escritura de esos documentos hasta la fecha de la reunión.
El acuerdo de transformación se realizará con los requisitos establecidos en el Régimen de la sociedad que se transforma, e incluirá el balance con las nuevas modificaciones. Además, el acuerdo no podrá modificar la participación social sin el consentimiento de todos ellos.
Se deberá publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en la que tenga su domicilio la sociedad, lo cual no será necesario si se informa individualmente a los socios y se asegura su recepción.
Si alguno de los socios no está conforme con la transformación, se les reconocerá el derecho de oposición y podrán separarse de la sociedad. Los titulares de derechos especiales (si los hay) se pueden oponer a ella en el mes siguiente a la publicación o comunicación del acuerdo.
Fase de Ejecución o Cumplimiento
El acuerdo se formalizará mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil, y podrá ser rechazado a los 3 meses. La documentación se entregará por la sociedad y todos los socios que pasen a responder por ella. Ésta incluirá los socios que hubieran usado el derecho de separación y el capital que representen dichos socios; las acciones o participaciones que se atribuyan a cada socio de la sociedad transformada y las exigencias exigidas para la constitución de la sociedad que se desea.
Además, será necesario incorporar el informe de expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario si las normas sobre la constitución de la sociedad que se desea lo exigiesen.
Los efectos principales de la transformación son:
- La participación de terceros no varía.
- La participación de los socios tampoco, salvo que todos los socios quieran modificarla.
- Los socios responderán a las deudas sociales anteriores y posteriores de la transformación. Pero si los acreedores lo consienten, podrán dejar de responder por las deudas anteriores a un plazo de 5 años.
La Fusión
Es la operación por la que dos o más sociedades se integran en una, a cambio de entregar a los socios de la sociedad absorbida acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante. Hay dos clases de fusión:
- Fusión mediante creación de una nueva sociedad.
- Fusión por absorción.
1. Características Generales
En ambos tipos de fusión se extingue alguna sociedad.
La sociedad nueva o la absorbente recogerá los derechos y obligaciones de la empresa extinguida, así como los bienes y las relaciones jurídicas con terceros.
Los socios de la sociedad extinguida serán incorporados a la absorbente con una participación proporcional a la que tenían o, si así se acuerda, serán compensados con dinero, que no podrá ser mayor al 10% del valor nominal de las acciones.
2. Procedimiento y Efectos
Fase Previa o Preparatoria
Los administradores de ambas sociedades realizarán un proyecto común, un informe de los administradores y un balance. Además, realizarán un informe de los expertos si en la fusión participa alguna sociedad anónima o comanditaria por acciones.
En el informe se debe explicar y justificar detalladamente el proyecto de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, las dificultades de valoración que pudieran existir, y el resultado de la fusión para los socios, los acreedores y los trabajadores.
El balance deberá estar cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la reunión de la fusión, junto con un informe sobre las modificaciones patrimoniales que hayan podido suceder. Y se añadirá un informe de un auditor de cuentas si la sociedad está obligada.
Los administradores firmarán el documento, indicando el por qué si alguno de ellos no lo hace. Esa firma vincula entre sí a los administradores, de manera que cada uno responderá frente a los incumplimientos de otro. Con esa firma los administradores no harán nada que pueda deshacer la aprobación del proyecto de fusión. La fusión no se hará si alguna junta de socios de las sociedades que la constituyen no la aprueba en un plazo de 6 meses.
Fase Deliberativa o Decisoria
La fusión debe ser acordada por la Junta de socios de cada sociedad que participe, y la convocatoria de la Junta o la comunicación individual se realizará con 1 mes de antelación. Además, se necesita el consentimiento de todos los socios, y titulares de derechos cuando no disfruten de derechos similares a los que tenían, a no ser que la modificación de tales derechos haya sido aprobada por la Asamblea de esos titulares de derechos.
El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que tenga su domicilio cada sociedad. En el anuncio debe constar el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo, el balance de la fusión y el derecho de oposición a los acreedores.
Se podrán oponer a la fusión los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto y no haya vencido, hasta que se garanticen tales derechos. Los socios que se consideren perjudicados por la relación de canje establecida también podrán oponerse y exigir una indemnización, que será fijada por un experto independiente.
Fase de Ejecución
Tras pasar 1 mes del acuerdo, hay que formalizarlo mediante escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil. La escritura debe contener el acuerdo de fusión aprobado por todas las Juntas de socios y el balance de fusión.
Una vez que la fusión se inscriba en el Registro Mercantil, no podrá ser reclamada, a no ser por causa de incumplimiento legal. No obstante, quedan a salvo los derechos de los socios y los terceros al resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
La Escisión
Es la operación por la cual una sociedad transmite en bloque y sin liquidación todo o parte de su patrimonio a otras u otra sociedad a cambio de que los socios o la sociedad primera reciban acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
Hay tres clases de escisión:
- Escisión total: Una sociedad transmite todo su patrimonio en dos o más partes.
- Escisión parcial: Una sociedad transmite una o varias partes de su patrimonio.
- Segregación: Una sociedad transmite una o varias partes de su patrimonio.
1. Procedimiento y Efectos
Fase Previa o Preliminar
La principal documentación de la fase previa de escisión es:
- El balance: Cerrado dentro de los 3 meses anteriores al Proyecto. Aunque se puede sustituir por el último balance aprobado por la Junta General, siempre que se hubiera cerrado dentro de los 6 meses anteriores al Proyecto. No será necesario en los casos de constitución de nuevas sociedades si las acciones, participaciones o cuotas que se entregan a los socios de la sociedad escindida, son proporcionales a los derechos que tenían.
- El proyecto: Debe estar redactado y firmado por los administradores de todas las sociedades que intervengan. En él se debe incluir cómo se van a repartir los elementos patrimoniales que se van a trasmitir, y en el caso de escisión total o parcial, el criterio de reparto de las acciones o participaciones que le pertenecen a los socios de la sociedad escindida. En la segregación no es necesario porque los socios de la sociedad escindida no se incorporan al capital de la sociedad beneficiaria.
- El informe de los administradores: Este informe valorará los criterios de reparto de las acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias y el patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad.
Este informe no será necesario cuando así lo acuerden todos los socios con derecho a voto (o que lo ejerzan legítimamente) de cada sociedad que participe. Tampoco en los casos de constitución de nuevas sociedades si las acciones, participaciones o cuotas que se entregan a los socios de la sociedad escindida, son proporcionales a los derechos que tenían.
Los administradores de cada sociedad deben informar en la Junta de socios sobre cualquier cambio producido desde la elaboración del Proyecto hasta la reunión.
Fase Deliberativa o Decisoria
En esta fase se acuerda la operación y se publica el acuerdo.
Fase de Ejecución
Tras pasar 1 mes del acuerdo, hay que formalizarlo mediante escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil. La escritura debe contener el acuerdo de escisión aprobado por todas las Juntas de socios y el balance de fusión.
Una vez que la fusión se inscriba en el Registro Mercantil, no podrá ser reclamada, a no ser por causa de incumplimiento legal. No obstante, quedan a salvo los derechos de los socios y los terceros al resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Los efectos de la escisión dependen de la modalidad: en la escisión total o parcial los socios de la sociedad escindida reciben acciones, participaciones o cuotas sociales de la sociedad beneficiaria. En cambio, en la segregación, la que recibe eso es la sociedad.
La Cesión Global de Activo y Pasivo
Es una operación por la cual una sociedad transmite en bloque y por sucesión universal todo su patrimonio a socios o a terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá ser ni acciones, ni participaciones, ni cuotas del cesionario. Una sociedad en liquidación puede ceder globalmente su activo y pasivo si no ha empezado a distribuir el patrimonio entre los socios.
1. Procedimiento y Efectos
Fase Previa o Preliminar
Se elaborará un Proyecto (que contendrá el informe de los administradores y el acuerdo de la Junta de socios), que se depositará en el Registro Mercantil por los administradores de la sociedad cedente. El Proyecto contendrá necesariamente:
- Las partes de la cesión, es decir, la sociedad cedente y los cesionarios.
- La valoración del activo y pasivo del patrimonio, el reparto de los elementos que se transmiten y la contraprestación que reciba la sociedad o los socios.
- La fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables.
- Las posibles consecuencias de la cesión sobre el empleo.
Los socios de la sociedad cedente pueden acceder al Proyecto y al informe antes de la Junta.
Fase Deliberativa o Decisoria
La sociedad cedente debe aprobar el acuerdo en la Junta de socios. Además, dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación de la provincia en la que tenga su domicilio la sociedad cedente, aunque no será necesario si se comunica individualmente a los socios y se asegura su recepción.
En el anuncio debe constar la identidad del cesionario o cesionarios, el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo y el derecho de oposición a los acreedores.
Fase de Ejecución
Tras pasar 1 mes del acuerdo, hay que formalizarlo mediante escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil. Los socios y acreedores tienen derecho de información y de oposición.
El Traslado Internacional del Domicilio Social
La sociedad cambia el lugar de su domicilio social fuera del territorio español o viceversa. Sin embargo, sólo es posible si el ordenamiento, tanto del lugar de origen como del destino, permite mantener la personalidad jurídica de la sociedad.
1. Procedimiento y Efectos
Fase Previa o Preliminar
Los administradores elaborarán el Proyecto de traslado, que se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil firmado por todos los administradores, con el siguiente contenido:
- Los datos identificativos de la sociedad.
- El nuevo domicilio propuesto.
- Los estatutos que van a regir la sociedad.
- La nueva denominación social.
- La fecha en la que se desarrollará el traslado.
- Los derechos para proteger a los socios, acreedores y trabajadores.
También elaborarán un informe explicando los aspectos jurídicos y económicos del contenido del Proyecto, así como sus consecuencias para socios, trabajadores y acreedores.
Fase Deliberativa o Decisiva
La convocatoria de la Junta deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en la que tenga su domicilio la sociedad, con dos meses de antelación. Junto a la convocatoria deberán publicarse:
- El domicilio actual y el que pretende tener en el extranjero.
- El derecho de socios y acreedores a examinar y tener copia del Proyecto e informe.
- El derecho de separación de los socios y de oposición de los acreedores.
Fase de Ejecución
El traslado se formalizará mediante escritura pública en el Registro Mercantil, del domicilio social y el registrador certificará que se han cumplido los trámites exigidos para el traslado. El traslado del domicilio social y la modificación de Estatutos se producirán cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil del nuevo domicilio.
La Disolución
La disolución de la sociedad no supone su automática extinción, sino la interrupción de su actividad empresarial y el comienzo de un proceso de liquidación en el que se extinguen las relaciones con terceros, se cobran los créditos, se pagan las deudas y se distribuye el excedente entre los socios. Las causas de disolución son:
- De pleno derecho:Por ejemplo, por transcurrir el término de duración fijado en los estatutos, sin haber sido prorrogado anteriormente e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
- Por concurrencia de causa legítima:Por ejemplo, la paralización de los órganos sociales, pérdidas graves, la conclusión de la empresa que constituya el objeto social, reducción del capital por debajo del mínimo legal, o cualquier otra causa establecida en los Estatutos.
- Disolución por acuerdo de la Junta: Para la sociedad anónima es necesario el quorum reforzado (50% del capital suscrito con derecho a voto en la primera convocatoria, y 25% de dicho capital en la segunda) y para la sociedad de responsabilidad limitada las mayorías legales reforzadas.
En las sociedades comanditarias por acciones es obligatoria la disolución por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación, salvo que en 6 meses, y modificando los estatutos, se incorpore algún socio colectivo o se transforme la sociedad en otro tipo social.
Los administradores están obligados a convocar una Junta general en el plazo de 2 meses desde que concurra la causa para adoptar el acuerdo de disolución. Aquellos que no cumplan, responderán solidariamente de las obligaciones posteriores al acaecimiento de la causa.
La Liquidación
La liquidación empieza como consecuencia de una causa de disolución y se desarrolla a través de las operaciones de liquidación, que terminan con la inscripción de la escritura de extinción en el Registro Mercantil y la cancelación de los asientos de la sociedad.
Durante esta fase perviven los órganos de la sociedad en activo, y los administradores son sustituidos o se convierten en liquidadores de la sociedad. Excepcionalmente, se puede solicitar la convocatoria judicial de la Junta general para nombrar a los liquidadores.
En el periodo de liquidación de la sociedad se distinguen dos fases:
- Primera fase: Se extinguen las relaciones con terceros, se cobran los créditos y se pagan las deudas. Una vez hecho esto, los liquidadores someten a la aprobación de la Junta general un balance final, un informe y un proyecto de división del excedente entre los socios.
- Segunda fase: Se divide y entrega el excedente entre los socios proporcionalmente a su aportación. Además, los estatutos pueden establecer en favor de algunos socios el derecho de que se les satisfaga el excedente mediante aportaciones no dinerarias o bienes sociales.
La Reactivación
La sociedad en liquidación conserva la personalidad jurídica hasta que se extingue por la cancelación mediante escritura pública en el Registro Mercantil. Sin embargo, es posible que dicha sociedad vuelva a la vida activa por acuerdo de la Junta general siempre que desaparezca la causa de disolución, el patrimonio contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el reparto del excedente entre los socios. Esto no será posible cuando la sociedad se haya disuelto de pleno derecho. Los socios que estén en contra del acuerdo tienen derecho a separarse de la sociedad, y los acreedores a oponerse.
La Extinción de la Sociedad
La extinción de la sociedad requiere su cancelación mediante escritura pública en el Registro Mercantil. En dicha escritura constará que se han pagado las deudas, que se han cobrado los créditos y que se ha satisfecho a los socios con la cuota de liquidación. Además, se incorporará un balance final y la relación de los socios, constando su identidad y el valor de su cuota.
Si el periodo de liquidación se extiende a 3 años sin aprobar el balance final, el juez podría separarles del cargo por solicitud de cualquier socio o interesado, y nombrar a quien crea conveniente.