Modificaciones del Contrato de Trabajo: Movilidad, Cambios Sustanciales y Sucesión de Empresa
Modificaciones del Contrato de Trabajo: Aspectos Clave según el Estatuto de los Trabajadores
El contrato de trabajo puede experimentar diversas modificaciones a lo largo de su vigencia. Es fundamental conocer los diferentes tipos de modificaciones y los derechos y obligaciones que conllevan, tanto para el trabajador como para el empresario. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
1. Movilidad Funcional (Artículo 39 ET)
La movilidad funcional se refiere a la posibilidad de asignar al trabajador funciones diferentes a las inicialmente pactadas en su contrato. El ET establece los siguientes límites y condiciones:
- Debe realizarse de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales necesarias para el puesto.
- Siempre debe respetarse la dignidad del trabajador.
- Si implica realizar funciones de un grupo profesional diferente (tanto superiores como inferiores), solo es posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible.
- El empresario debe comunicar la decisión y sus razones a los representantes de los trabajadores.
- El trabajador tiene derecho a la retribución de las funciones que efectivamente realice, salvo si son inferiores, en cuyo caso mantiene la retribución de origen.
- Un cambio de funciones fuera de estos supuestos requiere acuerdo de las partes o seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
2. Movilidad Geográfica (Artículo 40 ET)
La movilidad geográfica implica el traslado del trabajador a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija un cambio de residencia. El ET exige:
- Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se relacionan con la competitividad, productividad u organización del trabajo o contrataciones de la empresa.
- Si el traslado es colectivo, se aplican requisitos y procedimientos específicos (negociación con los representantes de los trabajadores).
3. Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (Artículo 41 ET)
La empresa puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo si existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas razones deben estar relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo.
Se consideran modificaciones sustanciales, entre otras:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones (si exceden los límites de la movilidad funcional del artículo 39 ET).
Las modificaciones pueden afectar a condiciones establecidas en:
- El contrato de trabajo.
- Acuerdos o pactos colectivos.
- Decisiones unilaterales del empresario con efectos colectivos.
Se considera modificación colectiva si, en 90 días, afecta al menos a:
- 10 trabajadores (empresas con menos de 100 trabajadores).
- 10% de los trabajadores (empresas entre 100 y 300 trabajadores).
- 30 trabajadores (empresas con más de 300 trabajadores).
4. Sucesión de Empresa (Artículo 44 ET)
El cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue la relación laboral. El nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo:
- Compromisos de pensiones.
- Obligaciones de protección social complementaria.
Se considera sucesión de empresa si la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad (conjunto de medios organizados para una actividad económica).
Responsabilidad solidaria: En transmisiones *inter vivos*, cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión y no satisfechas.
Deber de información: Cedente y cesionario deben informar a los representantes legales de los trabajadores (o a los trabajadores directamente si no hay representantes) sobre:
- Fecha prevista de la transmisión.
- Motivos de la transmisión.
- Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores.
- Medidas previstas respecto a los trabajadores.