Modificación y Transmisión de las Obligaciones y Derechos
Acción Directa
Facultad de exigir el crédito contra el que es deudor del deudor propio en nombre propio.
Los datos (distinguen de subrogatoria):
- De carácter legal
- En nombre propio, no por sustitución
- Restringido a los casos
Supuestos:
- Arrendamiento, art. 1552 CC
- Contrato de obra: art. 1597 CC
Acción Subrogatoria
Oblicua o indirecta, pero general
Poder del acreedor para ejercitar derechos y acciones de su deudor que éste no ejercita, para obtener la satisfacción de su crédito.
Presupuestos:
- Sujetos: acreedor con título ejecutivo – Deudor del deudor – Deudor (se le cita)
- Insolvencia del deudor: ejecución infructuosa
- Inactividad del deudor
La Recisión de Actos Perjudiciales: Acción Revocatoria o Pauliana
(Arts. 1111 y 1291 y ss CC; art 531-14 CCCat)
Poder para impugnar los actos realizados por el deudor en fraude de los derechos del acreedor.
Caracteres:
- Acción personal: contra los actos no los bienes
- Ineficacia del acto frente al acreedor
- Principal, en Cataluña (art. 531-14 CCCat) – Subsidiaria en CC.
- Ejecutiva: por el momento en que opera
- No existe apariencia cómo en la simulación
Pluralidad de Acreedores
Supuesto: insolvencia general del deudor que afecta a la vez a varios acreedores.
Concurso de acreedores: procedimiento judicial de ejecución universal o colectiva que agrupa a todos los acreedores de un deudor en situación de insolvencia para liquidar los bienes y satisfacer sus derechos de manera ordenada.
Fundamento:
- Pars conditio creditoris: igualdad
- Preferencias o privilegios
- Ley 22/2003, 9 de julio Concursal: unificó
Modificación y Transmisión de las Obligaciones
La Modificación
Novación: causa de extinción de una obligación mediante la creación de una nueva que la sustituye. Mecanismo de modificación. Eficacia de extinción.
Modificación: medio para alterar la obligación. Efecto de modificación o acumulación según el caso.
Acumulación. Añadir una nueva obligación a la preexistente, art. 1204 CC a contrario.
La Novación
Requisitos: art. 1204
- Obligación existente y válida. Art. 1208 CC
- Modificación de la anterior, aliquid novi, art. 1203 CC
- Creación obligación nueva: elementos de la anterior + nuevos, art. 1204.
Requisitos en alternativa:
- Animus novandi: declaración terminante, o
- Incompatibilidad: incongruencia anterior y nueva
La Cesión de Créditos
Negocio jurídico entre acreedor y tercero mediante el que se traspasa la titularidad del crédito.
Regulación en compraventa, arts 1526 y ss CC. Cabe cualquier negocio. Exclusión sucesión mortis causa: sus propias reglas.
Sujetos:
- Cedente: acreedor. Capacidad y legitimación negocio utilizado.
- Cedido: deudor. Notificación, arts. 1527, 1528 CC y 149 LH
- Cesionario: adquirente. Capacidad y legitimación negocio utilizado
La Subrogación
Colocarse en el lugar del acreedor por pago. Frente a cesión (intercambio) aquí pago.
Voluntaria: pacto, art. 1209 CC
Voluntad del deudor: art. 1211 CC:
- Préstamo para pagar en Escritura Pública.
- Constancia destino del préstamo
- Carta de pago
Ley 2/1994 subrogación y modificación de préstamos hipotecarios: régimen propio.
Subrogación legal: supuestos art. 1210 CC
Cambio Titular del Deute
Expromisión o Convenio Expromisorio: art. 1205 CC. Acuerdo entre acreedor y nuevo deudor
- Simple: de liberación
- Cumulativa: se añade
Delegación de Deuda: art. 1206 CC. El deudor delega su posición al tercero con consentimiento del acreedor.
- Delegación promisoria: asunción como propia de la deuda.
- Delegación solutoria o indicación de pago: autorización para ejercitar.
- Delegante / Delegado: relación de cobertura – Delegante / Delegatario: valuta.