Modelo impugnación recurso de suplicación
Recurso de Suplicación
Se interpone contra aquellos autos del Juzgado de lo Social que impidan la continuación del procedimiento, y contra las sentencias de instancia que la ley prevea como recurribles. El recurso de suplicación debe anunciarse mediante escrito presentado ante el juzgado de lo social en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la sentencia. Si el recurrente es empresa, deberá consignar para recurrir 300 euros (que perderá si el recurso es desestimado), además de consignar la cantidad a que haya sido condenada en instancia, requisitos sin los cuales no se admitirá el recurso. Estos requisitos no debe cumplirlos ni el trabajador ni el beneficiario de prestaciones de la Seguridad Social. Verificado por el secretario judicial el cumplimiento de los requisitos, emplazará a la parte para que el plazo de 10 días, recoja los autos si le conviene, e interponga el recurso. Después, una vez interpuesto en plazo, dará traslado a las demás partes por si quieren impugnar el recurso en el plazo de 5 días. El recurso de suplicación debe ir firmado por abogado o graduado social colegiado.
Una vez presentados los escritos de impugnación del recurso, en su caso, los autos son elevados al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Autónoma para que resuelva.
Motivos:
Al ser un recurso extraordinario, como el de casación y el de unificación de doctrina ya que no hay segunda instancia en laboral, los motivos son tasados: 1Reponer los autos al estado e que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. 2La revisión de los hechos probados a la luz de las pruebas documentales o periciales practicadas. 3Examinar las infracciones de normas sustantivas o de jurisprudencia.
Recurso de casación
Objeto:
Sólo se pueden recurrir en casación esencialmente las Sentencias dictadas en única instancia por los TSJ y la Audiencia Nacional (AN) ( en aquellas competencias que le son propias de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la LRJS, recordad) .
Motivos:
Sólo puede interponerse por alguno de estos motivos: a) Abuso, exceso o defecto de jurisdicción (que el TSJ o la AN se haya excedido en competencias). B) Incompetencia o inadecuación de procedimiento.C) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de normas de la sentencia u otros actos y garantías procesales siempre que se haya producido indefensión. D) Error en la apreciación de la prueba basado en documentos. E) Infracción de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia.
Forma:
A destacar que el plazo para preparar el recurso se reduce con la nueva LRJS de 10 a 5 días. Además, antes el recurso se preparaba ante el TSJ y después debía interponerse ante el tribunal Supremo (TS); ahora se anuncia e interpone ante el TSJ por lo desaparece el trámite de personación ante el TS. El plazo para formalizarlo es de 15 días. Después se da traslado a las demás partes por 10 días por si desean impugnar el recurso. Después se elevan los autos al TS para que resuelva. Debe ir firmado por abogado y depositarse la cantidad de 600 euros.
TEMA 7. LAS MODALIDADES PROCESALES.Aparte del juicio ordinario, existe un buen número de modalidades procesales especiales,Están regulados de los arts 102 a 184 de la LRJS. A destacar: a) El proceso monitorio (Art. 101 del LRJS): b) Del proceso de despidos y sanciones (Arts 103 a 115 de las LRJS. C) Reclamación al Estado de salarios de tramitación. (arts. 116 a 119 de la LRJS). D) Vacaciones, materia electoral, modificación sustancial de condiciones de trabajo, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente (arts. 125 a 139 de la LRJS). D) Del proceso de oficio (arts. 148 a 152 de la LRJS). E) Del Proceso de prestaciones de la Seguridad Social (arts. 140 a 147 de la LRJS). F) Del proceso de tutela de de la libertad sindical y demás derechos fundamentales (arts. 177 a 184 LRJS)
4.4 Competencia Judicial e Internacional en el Orden Social
La ley de la jurisdicción social establece que los órganos jurisdiccionales que lo estimen dictaran un auto comunicando al demandante ante quien y como pueden hacer uso de su derecho. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece como regla general la competencia de los Juzgados y Tribunales Españoles para los conflictos que su susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y españoles así como también entre extranjeros. Todo ello se encuentra regulado en el art. 21 LOP. En materia de Orden Social, el art. 25 LOP, establece que serán competentes los Juzgados y Tribunales españoles en 4 materias: Materia de derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo. Materia de control de legalidad de convenios colectivos celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflicto colectivo promovido en territorio español. Materia de pretensiones de Seguridad Social frente entidades españolas o que tengan domicilio, agencia o sucursal en España. Materia de litigios producidos con ocasión del desplazamiento temporal de trabajadores españoles por empresas establecidas en España a países de la Uníón Europea sin perjuicio de que también puedan entablar la acción (poner la demanda) en el Estado en el que haya sido desplazado el trabajador.