Modelo impugnación recurso de suplicación

Objeto de la prueb:


Las alegaciones de hechos realizadas por las partes

Solo hay que probar los hechos controvertidos, no precisaran ser probados los hechos admitidos ni los notorios.

Prueba impertinente:

La que no guarda relación con lo que sea objeto del proceso.

Inútil:

La que ningún caso pueda contribuir a esclarecer los hechos controvertido Ilícita:
No se admitirán las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentado derehos fundamentales o libertades fundamentales.

Carga de la prueba formal:

Quehechos debe probar cada uno de las partes.

Carga de la prueba material:

Cuál de las partes debe sufrir la falta de prueba de un hecho.

Las diligencias finales:

Facultad del juzgador de instancia para acordar de oficio la practica de cuantas pruebas estime necesarias, puede tratarse de cualquiera de los medios de prueba, se practican con intervención de las partes con forme a las normas especificas de cada uno y su resultado se pondrá de manifiesto a las partes para que concluyan por escrito. Se realizan al final del proceso terminado el juicio oral.

Conclusiones:

Se realizantras la práctica de la prueba el juicio oral, las partes o sus defensores o representantes formularan oralmente sus conclusiones. Sirve para fijar definitivamente las alegaciones de hecho, si que se puedan alterar los puntos fundamentales y los motivos de pedir invocados en la demanda o en la reconvención.

Sentencia de fondo:

Se pronuncia sobre la pretensión ejercitada, estimándola (sentencia de condena, constitutiva o meramente declarativa) o desestimándola (sentencia meramente declarativa). Una vez firme tiene eficacia de cosa juzgada.

Sentencia meramente procesal:

No se pronuncia sobre la pretensión por falta de un presupuesto procesal o incumplimiento de algún requisito no subsanable. No produce efecto de cosa juzgada material.

Cosa juzgada formal:

Firmeza o inimpugnabilidad que alcanza una resolución judicial dentro del proceso en que se dicta.

Cosa juzgada material: funciones negativa y positiva:

Solo la producen las sentencias firmes sobre el fondo. –

Con objeto idéntico:

impide una nueva decisión (función negativa). –

Con objeto conexo:

condiciona la segunda decisión, vincula al tribunal de un proceso posterior cuando aparezca como antecedente lógico de lo que sea su  objeto (función positiva).

Proceso monitorio laboral:

Instrumento procesal para la tutela del crédito de trabajador, dirigido a la creación rápida de un título ejecutivo judicial y basado en la inversión de la iniciativa en el contradictorio. Sirve para reclamar deudas dinerarias vencidas, exigibles, de cuantía determinada que no exceda de 6.000 €, derivadas de la relación laboral en supuestos de presumible falta de controversia d la deuda.


Medios de impugnación en sentido amplio:


Consiste en 1new proceso x haber adquirido firmeza la resolución judicial contra la q se dirige.

Medios de impugnación en sentido estricto:

Se dirigen a producir 1new conocito de cuestiones resueltas mediante resoluciones que no son firmes. Son los recursos.

Recursos  no devolutivos:

Son aquellos q se resuelven xelmismo órgano q dictó la resolu impugnada. El recurso no devolutivo es el de reposición.

Recursos devolutivos:

Son aquellos q se resuelven x 1órgan distinto y superior dl q dictó la resolu impugnada.Los recursos devolutivos son el de suplicación, casación ordinaria, casación para la unificación de doctrina y queja.

Recursos ordinarios:

Son aquellos q pueden utilizarse sin q exista un nº limitado de motivos. El recurso ordinario es el de reposición.

Recursos  extraordinarios:

Sólo pueden interponerse x los motivos tasados legalmente.

Recurso de reposición:

Es 1 recurso ordinario, no devolutivo y no suspensivo. Se utiliza contra las providencias y autos de los jueces y salas de lo social.

Recurso de suplicación:

Es un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo frente a determinadas sentencias y autos de los jueces de lo social y lo mercantil.

Recurso de casación para la unificación de doctrina:

Es un recurso extraordinario devolutivo y suspensivo frente a determinadas sentencias dictadas en suplicación por las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia.

Recurso de casación ordinaria:

Es un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo  frente a determinadas sentencias y autos de la sala de lo social  de los tribunales superiores de justicia y de la sala de lo social de la audiencia nacional.

Recurso de queja:

Es un recurso instrumental devolutivo y no suspensivo que procede frente a los autos del órgano  “a quo que inadmitan” los recursos de suplicación y casación.

Revisión:

Es un medio de impugnación en sentido amplio.Concesión del ordenamiento jurídico a la justicia en detrimento de la seguridad jurídica de la cosa juzgada. El objeto es la petición de rescisión de la sentencia o el laudo firme.

Audiencia al demandado rebelde:

Es 1 medio de impugn en sentido amplio.Se concede al condenado rebelde la posibilidad d ser oído smp q justifiq q su incomparecencia en el proceso laboral fue involuntaria (por no tener conocimiento de la existencia del proceso o no poder comparecer por fuerza mayor).

Incident d nulidd d actúas:

Excpcionlmt quienes sean part en 1 proceso o hubieran podido serlo podrán pedir la nulidad de actuaciones basadas en cualquier vulneración d alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53.2 CE, incluidos x tanto los derechos procesales.

Proceso x error judicial:

Presupuesto para exigir una indemnización al Estado por daños causados por error judicial.