Modelo impugnacion recurso de suplicacion
3.Autos y sentencias del Juzgado de lo Mercantil Los autos y sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral, son siempre y en todo caso recurribles en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. IV.TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN 1. Anuncio del recurso (art. 194 LJS) El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o el auto que se pretende impugnar, bastando para ello la mera manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social o de su representante (procurador), al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las mismas personas ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Además, es el momento en el cual se deben realizar y acreditar las consignaciones o aseguramientos del importe de la condena y los depósitos para recurrir, cuando fuera necesario y en los términos establecidos en los arts. 229 y 230 LJS, como más adelante se verá; así como designar letrado o graduado social si no hubieran actuado en instancia.
2.Trámite de admisión del recurso (art. 195 LJS) Antes de interponer el recurso y que el mismo acceda a la Sala del TSJ, existe un trámite de admisión ante el órgano a quo en el cual se examina la procedencia formal del recurso. Si la resolución fuera recurrible en suplicación, la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma, y hubiera cumplido las prevenciones relativas a consignación y depósito, el secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social designado por la parte recurrente, por el orden de anuncio.-5-
Si la resolución impugnada no fuera recurrible en suplicación, si el recurso no se hubiera anunciado en tiempo o si el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para el anuncio del recurso de modo insubsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del término conferido al efecto (conforme al art. 230.5 LJS), el Juez declarará, mediante auto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme en su caso la sentencia impugnada. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia 3.Interposición del recurso (arts. 195 y 196 LJS) En el momento en que se tenga por anunciado el recurso, el secretario judicial acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social designado por la parte recurrente, por el orden de anuncio, para que interponga el recurso dentro de los diez días siguientes a que se notifique esa puesta a disposición, plazo que correrá cualquiera que sea el momento en que se examinen o se recojan los autos. A tal efecto, el traslado material de los autos debe sustituirse por su entrega en soporte informático o mediante acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello. Además, si el órgano jurisdiccional dispusiera de los medios para dar simultáneo traslado o acceso a las actuaciones a todas las partes recurrentes, se dispondrá que tanto la puesta a disposición de las actuaciones, como la interposición del recurso, se efectúen dentro de un plazo común a todos los recurrentes. La interposición del recurso de suplicación debe realizarse por escrito, ir firmado por letrado o graduado social, y presentarse ante el juzgado que dictó la resolución impugnada con tantas copias cuantas sean las partes recurridas. Respecto a su contenido, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad y razonando su pertinencia y fundamentación, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende. Por último, debe indicarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a efectos de notificaciones, de no haberlo consignado previamente. 4.Traslado del recurso a las partes recurridas e impugnación (art. 197 LJS) Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, deberá fijarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a efectos de notificaciones de no haberlo consignado previamente, y podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia.
Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso, sobre rectificaciones de hecho o sobre causas de oposición subsidiarias, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al -6-
respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes. 5.Trámite de subsanación (art. 199 LJS) Recibidos los autos en la Sala de lo Social del TSJ, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia; contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición. 6.Trámite potestativo de inadmisión del recurso (art. 200 LJS) Instruido de los autos por tres días el Magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta, identificando de forma sucinta las circunstancias justificativas, podrá oír al recurrente por tres días sobre la inadmisión del recurso por haberse incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir o por existir doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida. Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas dictará, en el plazo de tres días, auto, contra el que no cabrá recurso, declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida con imposición de las costas al recurrente y con pérdida del depósito necesario para recurrir, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda y notificando la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Cuando la inadmisión se refiera solamente a alguno de los motivos aducidos o a alguno de los recursos interpuestos, mediante auto, no susceptible de recurso, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial.
V.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN Tras haber superado, de uno u otro modo, las anteriores fases, el recurso se acerca a su fin natural. Salvado el trámite de inadmisión (por no haberse iniciado o por haberse resuelto en sentido favorable al recurso), procede decidir el recurso mediante una sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ, en los términos y con los efectos fijados por los arts. 201 a 204 LJS:
Así, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días, y se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso, así como, en su caso, sobre las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación, o apreciando su inadmisibilidad y desestimándolo en consecuencia.
La estimación del recurso dará lugar a la anulación o a la revocación de la sentencia recurrida.
Cuando la estimación del recurso se funde en la infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, la Sala anulará la resolución recurrida y ordenará reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción, y si ésta se hubiera producido en el acto del juicio, al momento de su señalamiento, sin entrar en el fondo de la cuestión (y, por lo tanto, sin revocar la resolución impugnada). Si la estimación fuera debida a la infracción de las normas reguladoras de la sentencia, la Sala resolverá sobre el fondo, pero si no pudiera hacerlo por ser insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida y por no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, acordará la nulidad en todo o en parte de dicha resolución y de las siguientes actuaciones procesales, concretando en caso de nulidad parcial los extremos de la resolución impugnada que conservan su firmeza, y mandará reponer lo actuado al momento de dictar sentencia, para que se salven las deficiencias advertidas y sigan los autos su curso legal.
De estimarse alguno de los restantes motivos comprendidos en el art.193 LJS (revisión de hechos probados o infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia), la Sala resolverá lo que corresponda sobre el fondo del asunto. Si la revocación fuese total y el recurrente hubiera efectuado consignación en metálico de la cantidad importe de la condena o asegurado la misma, así como constituido el depósito para recurrir, el fallo dispondrá la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia. Si estimado el recurso de suplicación se condenara a una cantidad inferior a la reconocida por la resolución recurrida, el fallo dispondrá la devolución parcial de las consignaciones, en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas, y la cancelación también parcial de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia. En todos los supuestos de estimación parcial del recurso de suplicación, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito (art.203.3 LJS).
La desestimación del mismo determinará la confirmación de la resolución recurrida.
Si el recurrente hubiera consignado las cantidades objeto de condena, el fallo condenará a la pérdida de las consignaciones, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme; si las hubiera asegurado, habrá de mantener dichos aseguramientos hasta que el condenado cumpla la sentencia o hasta que en cumplimiento de la sentencia resuelva la realización de dichos aseguramientos.
Si se hubiera impuesto multa por mala fe o temeridad la Sala habrá de decidir sobre la confirmación o no de dicha multa, en todo o en parte, y habrá de pronunciarse asimismo sobre los honorarios de los abogados o de los graduados sociales impuestos en la sentencia recurrida cuando el condenado fuese el empresario. La Sala también podrá imponer dichas sanciones y medidas a los recurrentes de apreciarse temeridad o mala fe en la actuación de las partes o su representación procesal durante el recurso. Si el recurrente hubiera constituido el depósito necesario para recurrir, la sentencia confirmatoria dispondrá su pérdida, lo que se realizará cuando la sentencia sea firme.
En uno u otro caso, una vez la sentencia, ya sea estimatoria o desestimatoria, alcance firmeza (por haber transcurrido el plazo para el recurso de casación por unificación de doctrina sin que se hubiera presentado), el secretario judicial acordará la devolución de los autos, junto con la certificación de aquélla, al juzgado de procedencia, que es el encargado de ejecutarla.