Modelo gratis de documento de préstamo o mutuo de dinero Venezuela
El préstamo se define en el artículo 1740 del Código Civil, que nos dice: en el contrato de préstamo una de las partes (como dante) entrega a la otra (como datario) alguna cosa no fungible para que use de ella y se la devuelva como dinero u otra cosa fungible con condición de devolver, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Mecanismo del préstamo: es la entrega de la cosa y su posterior restitución, entendíéndose la entrega como requisito necesario de la existencia del contrato. Lo que une a ambas figuras (préstamo y comodato)
Es este mecanismo. Lo que las diferencia es el objeto sobre el que recae y el derecho que transmite.
Caracteres:
Contrato real o consensual: si entendemos el préstamo como contrato real la entrega de la cosa se convierte en requisito imprescindible de la existencia del mismo, siendo en este caso unilateral (solo en obligación de restitución). Si lo consideramos consensual (se perfecciona solo con el consentimiento) a la vez se convierte en bilateral.
Capacidad para celebrar el contrato: Los mayores de 18 años que no estén incapacitados.
Comodato:
Es el contrato por el cual el comodatario recibe una cosa no fungible para usarla durante cierto tiempo al cavo del cual debe restituirla. El comodato es un contrato de uso.
Los caracteres del comodato como préstamo de uso son: La gratuidad: porque sino, no sería un comodato. // La duración temporal: el comodatario necesita tener ese uso durante un cierto tiempo, la duración es la pactada por las partes. En ausencia de pacto la cosa se restituirá cuando concluya el uso pactado. Y en cualquier caso la restitución queda al arbitrio del comodante.
El objeto del comodato son cosas no fungibles (no se consumen por el uso), sin embargo no existe ningún impedimento a que el objeto recaiga sobre cosas fungibles siempre que se haya pactado el uso sin su consumición.
PREGUNTA EXAMEN: Derecho de uso del comodatario: El comodato transmite al comodatario tan solo el derecho a usar de la cosa, de manera que el comodante conserva la propiedad de la misma. Por el contrario, el préstamo simple exige la transmisión de la propiedad por parte del prestamista al prestatario puesto que este necesita un poder de disposición para poder hacer uso de la cosa, conservando el prestamista tan solo un derecho de crédito (es el derecho que permite exigir un determinado comportamiento al deudor).
Obligaciones de las partes:
Obligaciones del comodatario:
Obligación de restituir: Obligación que es inevitable, es decir, se le niega al comodatario el derecho el derecho de retención. // Obligación de conservar: Conservar la cosa con la diligencia media, asumiendo los gastos ordinarios de la misma.
Responsabilidad del comodatario: El comodatario no responde de los deterioros sufridos por la cosa por el solo uso y sin culpa suya. Esta responsabilidad se agrava en dos ocasiones: 1.Cuando destina la cosa a usos no pactados. // 2.Cuando la conserva en su poder por más tiempo del pactado, aunque sea por caso fortuito o causa de fuerza mayor.
Cuando la cosa se entrega a dos o más comodatarios conjuntamente, responden solidariamente.
Obligaciones del comodante:
El comodante debe abonar todos los gastos extraordinarios causados para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario los haya puesto en su conocimiento antes de hacerlo salvo que fueran tan urgentes que no pudiera dejar de cubrirlos para evitar el riesgo.
También responde el comodante de los daños causados al comodatario por los vicios que tuviera la cosa prestada y que fueran conocidos por él, y desconocidos por el comodatario.
Extinción del comodato:
El comodato se extingue por la finalización del plazo, y en su defecto por la finalización del uso, la imposibilidad sobrevenida del mismo, y en último caso por la reclamación del comodante.
Préstamo simple:
Concepto:
El préstamo simple es aquel contrato por el cual una de las partes denominado prestamista entrega a la otra, prestatario, dinero o alguna cosa fungible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
El prestatario tiene derecho propiedad, mientras que el prestamista ve convertido el derecho de propiedad en un derecho de crédito
Caracteres:
Temporalidad: Porque el prestatario precisa de un periodo de tiempo para realizar la restitución. // Normal gratuidad: El préstamo simple no implica salvo pacto el pago de intereses.
Capacidad: Es la capacidad general de obrar. El menor emancipado no puede tomar dinero a préstamo por sí solo, ya que necesita del consentimiento de sus padres o curadores (Art. 323). El tutor de un incapacitado o un menor tampoco puede dar ni recibir dinero a préstamo sin autorización judicial.
Obligaciones de las partes:
Obligaciones del prestatario:
La obligación fundamental del prestatario es la restitución. En el caso del dinero será una cantidad igual a la recibida. Y en el caso de bien fungible deberá entregar una cantidad igual a la recibida y de la misma calidad aunque haya sufrido alteraciones su precio.
La restitución se realiza en el plazo pactado, y a falta de pacto decidirá el prestamista.
Se admite el pacto de pagar intereses siempre que sea expreso. Este pacto puede revestir de cualquier forma (oral, escrita, documento privado, documento público…). La cuantía de los intereses es fijada libremente por las partes salvo la llamada sanción por usura. Los intereses vencidos y no satisfechos son susceptibles de capitalizarse, es decir, se vuelven a convertir en capital, y vuelven a generar intereses, es lo que se llama anatocismo.
Usura: Los tribunales pueden anular los contratos de préstamo en los que se establezca un interés notablemente superior al legal del dinero y manifiestamente desproporcionado realizándose por la situación angustiosa del prestatario por su inexperiencia o por lo limitado de sus facultades mentales, el contrato será nulo.
Préstamo mercantil
Diferencia entre el préstamo civil y el mercantil:
El concepto de préstamo mercantil coincide con el préstamo simple o mutuo.
Qué convierte un préstamo civil en uno mercantil: 1. Una de las partes forme parte de una empresa. // 2.Que lo prestado se utilice para actos de comercio
La doctrina estable que todos los préstamos bancarios son mercantiles independientemente del destino que se les quiera dar.