Modalidades Contractuales en España: Tipos, Duración y Beneficios

1. Contrato para la Formación y el Aprendizaje

¿Con quiénes se puede concertar?

Según el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se puede concertar con personas que posean título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o títulos equivalentes reconocidos oficialmente.

2. Contrato en Prácticas

¿Cuál es su objeto?

Según el artículo 11 del ET, el contrato en prácticas tiene como objetivo la cualificación profesional de los trabajadores, combinando actividad laboral retribuida en una empresa con formación en el sistema de formación profesional para el empleo o el sistema educativo.

3. Contrato de Relevo

¿Cuál es su duración?

Según el artículo 12.7 del ET:

  • Se celebra con un trabajador desempleado o con contrato de duración determinada en la empresa.
  • La duración será indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación (salvo excepciones).
  • Si el trabajador jubilado parcialmente continúa, el contrato de relevo temporal puede prorrogarse anualmente hasta la jubilación total del relevado.

4. Contrato por Obra o Servicio Determinado

¿Cuál es su duración?

Según el Artículo 15 del ET:

  • Se utiliza para trabajos con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa, con duración incierta aunque limitada en el tiempo.
  • No puede durar más de tres años, ampliable a cuatro por convenio colectivo.
  • Tras este plazo, los trabajadores se convierten en fijos.
  • Los convenios colectivos pueden identificar qué trabajos se cubren con estos contratos.

5. Presunciones en el Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Se presume indefinido y a jornada completa si:

  • No se respeta la forma escrita o hay fraude de ley.
  • No se da de alta al trabajador en la Seguridad Social.

6. Incentivos del Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

  • Fiscales: Deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra para el primer trabajador menor de 30 años contratado, tras un año de prueba.
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social (durante 3 años):
    • Jóvenes (16-30 años):
      • Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
      • Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
      • Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
    • Mayores de 45 años: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas, sin superar el 100% de la cuota empresarial. Si el contrato es a tiempo parcial, las bonificaciones son proporcionales a la jornada.

Artículo 26.3 ET (Ganancias Salariales): La estructura del salario (salario base y complementos) se determina por negociación colectiva o contrato individual. Se pacta el carácter consolidable o no de los complementos.

7. Limitaciones del Contrato en Prácticas

Según el Artículo 11 del ET:

  • Duración mínima de seis meses y máxima de dos años (ampliable por convenio).
  • Se interrumpe por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción/acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
  • No se puede contratar en prácticas a un trabajador por más de dos años por la misma titulación.
  • No se puede contratar en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto por más de dos años, aunque sea con distinta titulación.
  • No se puede contratar si el trabajador ya desempeñó el puesto en la misma empresa por más de doce meses.
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