Microestructura de los Artículos en Diccionarios: Acotaciones, Definiciones e Indicaciones de Uso

La información que incluyen los artículos, sus contenidos, puede ser muy variada y depende directamente del objetivo de cada obra. Tras la palabra-clave que habitualmente se escribe en negrita y minúscula, podemos distinguir tres grandes bloques de información: las acotaciones, la definición y las indicaciones de uso.

Acotaciones

Las acotaciones son precisiones (a menudo de carácter puntual) que caracterizan al propio lema, e incluyen (o pueden incluir):

  • La etimología: suele recoger la forma originaria, su significado y el idioma del que procede.
  • La pronunciación: clave en los diccionarios bilingües o plurilingües, es también de interés en los diccionarios monolingües que consideran extranjerismos o cuyo sistema fonético es muy distinto del ortográfico.
  • Sus posibles variantes gráficas. Por ejemplo, en el DEA podemos encontrar: «electrólisis (tb. Electrolisis)», «rubéola (tb. Rubeola)», «sustancia (tb. Substantia)»; en el DRAE: «cantiga o cántiga», «medula o médula», etc.
  • Indicaciones morfológicas: en el caso de que presente flexiones anómalas. Así, en el DEA, «esquí (pi. ~S o ~ES)», «evacuar (conjug lb; también, semiculto ld)».
  • La categoría gramatical, según su clasificación más tradicional de artículo, sustantivo, pronombre, adjetivo, verbo, adverbio, preposición, conjunción e interjección.
  • Marcas que delimitan su uso: son, básicamente, marcas geográficas, de especialidad, estilísticas o cronológicas.

Definición

La definición es la información sobre el significado del lema (o sobre el objeto al que se refiere) y sobre los diversos sentidos que este puede adquirir, sea por extensión de su significado o por su uso en determinados contextos. La definición, entonces, se organiza en acepciones.

Si la palabra-clave o lema no posee más que una acepción, constituye lo que se denomina artículo simple.

Si, al contrario, se le reconocen diversos contenidos significativos, estos se organizan en lo que se denomina artículo múltiple.

La estructuración de los artículos múltiples suele ajustarse a criterios muy bien definidos en cada obra. Veamos los que establece la Real Academia para su Diccionario de la lengua española:

«Dentro de cada artículo van colocadas por este orden las diversas acepciones de los vocablos: primero las de uso vulgar y corriente; después las anticuadas, las familiares, las figuradas, las provinciales e hispanoamericanas, y, por último, las técnicas y de Germania.

En los vocablos que tienen acepciones de adjetivo, sustantivo y adverbio, se hallan agrupadas las de cada categoría gramatical, según el orden aquí indicado.

En los sustantivos se posponen las acepciones usadas exclusivamente en plural a las que pueden emplearse en ambos números.

Cuando el artículo es de sustantivo, se registran después de las acepciones propias del vocablo aislado las que resultan de la combinación del sustantivo con un adjetivo, con otro sustantivo regido de preposición o con cualquiera expresión calificativa.

Al fin del artículo se incluyen las frases o expresiones correspondientes, dispuestas en riguroso orden alfabético. Entre ellas figuran las elípticas de un solo vocablo»

Las acepciones suelen presentarse bien diferenciadas unas de otras, en general, mediante numeración correlativa, siguiendo un orden predeterminado. Esa ordenación ha de servir, no solo para facilitar al lector la búsqueda de la acepción sino principalmente para orientarle sobre la significación originaria del vocablo y sobre la relación que con ese significado tienen las acepciones derivadas.

Los dos sistemas de ordenación que se dicen diversos, el lógico y el histórico, no pueden ser más que uno. El llamado orden lógico, el que se aplica por ignorancia, por desconocer la historia de la palabra, es una ordenación caprichosa. Cuando la historia es conocida, el único orden lógico que cabe es el que se atiene a la sucesión histórica de las acepciones. La historia de una palabra no siempre es conocida, y aunque lo sea, no siempre lo es suficientemente.

En el caso de que las acepciones sean muchas, suelen ordenarse en fila recta y única escogiendo una acepción para el comienzo y yuxtaponiéndose sucesivamente las demás. Pero la lógica histórica exige distribuirlas en grupos varios con sus especiales subgrupos, pues las acepciones no nacen en línea única, saliendo cada una de la inmediata anterior, sino que se ramifican y cada una de las derivadas puede engendrar familia o línea colateral, tronco de ulteriores ramificaciones.

Indicaciones de Uso

Las indicaciones de uso, suelen señalarse mediante las abreviaturas de Úsase (U.), Úsase como (U. c), Úsase a veces como (U. a veces c), Úsase más como (U. m. c.), etc., ofrecen información sobre:

  • Sustantivos, adjetivos y verbos.
  • Colocaciones frecuentes.
  • Locuciones y modismos.
  • Sinónimos y antónimos. Aunque no suelen especificarse de manera sistemática —a no ser que el objetivo de la obra lexicográfica así se lo proponga—, sí pueden hacerse referencias a posibles formas o expresiones sustitutivas o contrarias. En el DRAE encontramos pocos casos. Lo mismo ocurre con los antónimos.
  • Ejemplos de aplicación. La presencia de ejemplos ha estado presente desde las primeras obras lexicográficas. La primera edición del Diccionario de la lengua castellana, publicado por la Academia, en 1726, es conocida como el Diccionario de Autoridades precisamente por incluir las citas de los autores que comprueban el uso de las voces, se incorporan por dos razones: «en unas se ponen para autoridad, y en otras para ejemplo». Esta tradición, que la misma Institución eliminó ya a partir de la segunda edición de su Diccionario (en 1780) parece, sin embargo, estarse rescatando del olvido y en la actualidad los diccionarios descriptivos (o de uso), que proporcionan los contextos apropiados o habituales en el uso de las distintas acepciones. El propio DRAE, es cierto que elude las citas, no puede evitar la utilización de ejemplos para justificar o aclarar determinadas acepciones.
  • Restricciones de uso. Se incorporan cuando las restricciones en la utilización de un término no son de carácter general sino sobre una de sus acepciones.