Metodología general de la investigación en el lugar e los hechos o sitio del suceso
Tema 15: La Criminalística
Rodríguez Manzanera:
La criminalística es el conjunto de conocimientos aplicados a la búsqueda, descubrimiento y verificación científica de un delito en particular y del presunto responsable de este.
Alfonso Quiroz:
Esla disciplina auxiliar del derecho penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente.
Del Ficchio Fiho:
Es el conjunto de conocimientos técnicos científicos aplicados a la función judiciaria de investigación criminal y del delito de la prueba indiciaria constituida por los distintos materiales de naturaleza no biológica.
Campo de Acción:
Es una disciplina orientada a la individualización y evaluación de las evidencias físicas, lo cual se hace posible con la aplicación de las ciencias naturales de sus conocimientos, metodologías y tecnología al estudio de las evidencias materiales, descubriendo y verificando científicamente un hecho presuntamente delictuoso y el presunto autor, aportando las pruebas a los organismos que procuran la administración de justicia.
Relación con otras ciencias:
Física, Química, Biología, Medicina, por cuanto sus conocimientos metodológicos descubre e identifica las evidencias materiales colectados en relación con los delitos, con el derecho penal porque le aporta auxilio científico para la solución de su competencia.
Resumen Histórico:
Data desde principios del Siglo XIX como disciplina para auxilio del derecho es por su creación por Hanns Gross quien es que organiza los elementos de la materia y se ha mantenido como disciplina de investigación científica criminal, anterior a este descubrimiento no se conocíó como una disciplina organizada.
Algunos principios de la criminalística:
1. Cuando no se recogen y estudian los indicios en el escenario del crimen toda investigación resulta más difícil
2. Existe una relación intima entre autor, victima y el sitio del suceso
Disciplinas de la investigación que utiliza la criminalística para aportar pruebas:
Dactiloscopia, Balística, Documentocopia, Explosivo e Incendio, Fotografía Forense, Hechos de Transito Terrestre Sistema de Identificación, Antropometría, Odontologal.
TEMA 16: SITIO DEL SUCESO, LUGAR DE LOS HECHOS O ESCENARIO DEL CRIMEN
Concepto:
El sitio del suceso es donde se ha cometido un hecho que puede ser delito, este lugar de los hechos es fuente principal de información indiciaria o tal para encausar acertadamente cualquier investigación criminal, de tal manera que si no se asiste al lugar para reconocerlo tomando los datos del hecho material habrá información y se hará desorden técnico en las siguientes investigaciones, de tal manera que para que se pueda registrar eficazmente todas las evidencias materiales dentro de la metodología aplicada se recurre a la fijación del lugar o sitio del hecho que consiste en la determinación precisa de las carácterísticas generales y particulares del lugar o un lugar relacionado con un acto o acción presuntamente delictuoso.
Fijación del sitio del suceso se efectúa o realiza del escenario del mismo y sus evidencias utilizando las siguientes técnicas:
1. Descripción Escrita
2. Fotografía Forense
3. Planimetría Forense
4. Moldeado
Metodología de la investigación criminalística en el sitio de los hechos:
1. Protección del hecho
2. Observación del lugar de los hechos
3. La fijación del lugar de los hechos
4. La colección de indicios o evidencias materiales
5. Suministros de indicios al laboratorio
Clasificación del sitio de los hechos
1. Sitio del suceso cerrado
2. Sitio del suceso abierto
3. Sitio del suceso mixto (semi-cerrado o entre- abierto)
Modalidades del sitio del suceso
1. Sitio de liberación
2. Sitio de cautiverio
3. Sitio de ocultamiento o deposito
4. Sitio de simulación o coartada
5. Sitio de habitación o vivienda
Inspección técnica (Ocular):
Es el levantamiento del acta escrita de carácter técnico científico aplicada al sitio del suceso, persona, objeto o cosa, donde se sospeche la comisión de un delito de acción, tiene como carácter objetivo describiendo científicamente la observación del mismo. Puede ser sobre el sitio del suceso y esta legislada en el artículo 186 al 190 del C.O.P.P. En cuanto a vehículo artículos 191 al 195 C.O.P.P.
Dictamen pericial:
es una experticia en general artículo 225 C.O.P.P.
Responsabilidad administrativa por indebido manejo de las evidencias de las funciones de investigaciones penales: Existe un decreto con fuerza de ley de los órganos de investigación científica, penales y criminalísticas, la cual contiene sanciones leves, articulo 68 multa no convertible en arresto, articulo 71 destitución del funcionario.