Mercados Financieros

OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN: Contrato especial de compra-venta o permuta sobre acciones y otros valores negociados que den derecho a suscripción o adquisición y que atribuyen derechos de voto en una sociedad cotizada, con la finalidad de cambiar el control de la sociedad. Entre las diferentes finalidades de la OPA destacamos proteger al accionista minoritario que no tienen información suficiente sobre las grandes operaciones corporativas Características: 1. Dentro del mercado de valores, 2. Operaciones complejas que afectan a: Oferente, La sociedad objetivo, Los accionistas, El propio mercado.

OPAs voluntarias: Persiguen otra finalidad diferente

OPA ́s Obligatoria

1. Por cambio de Control: Tiene la finalidad de cambiar el control. Se alcanza el control cuando la participación alcanzada es mayor o igual al 30% de los derechos de voto: a) Debe formularla quien alcance la participación previamente designada, b) Debe dirigirse a la totalidad de los accionistas, c) Debe formularse a un precio equitativo. La CNMV puede intervenir para modificar. Si no ha habido adquisiciones durante dicho periodo, por parte del oferente, los métodos de valoración son los siguientes:


i) Valor teórico Contable de la sociedad, ii) Valor Liquidativo de la sociedad, iii) Cotización media ponderada de los valores, iv) Valor de contraprestación ofrecida con anterioridad, en el supuesto de que se hubiese formulado alguna OPA en el año precedente, v) Otros métodos. d) Sistema de OPA a posteriori, frente a la regulación anterior que era a priori e) Plazo de un mes para formularla desde que se alcance el control. // OPA no obligatoria sí: a) 1 alcanza el 30% pero otro también, b) Operaciones de redistribución de derechos de voto que no implican un verdadero cambio de control, c) Expropiaciones forzosas, d) Aceptación unánime de todos los titulares aceptados, e) Transmisiones gratuitas (herencias y donaciones), f) Si la OPA se ha formulado por un precio equitativo, por el 50% acciones de derecho de voto, sin contar con la participación del oferente y se haya alcanzado el control

Medidas defensivas Anti-Opa: a) Estatutarias, b) Contractuales, c) Financieras, d) Aumento de Capital, e) Apalancamiento

Neutralización de medidas defensivas a) Ineficiencia del plazo de aceptación de la OPA, b) Ineficacia de las restricciones al derecho a voto, c) Después de la OPA cuando el oferente alcance el 75% de derecho de voto, las medidas de ser efectiva.


CARACTERÍSTICAS DE LAS OPAS
Duración:
Desde el anuncio público de la oferta hasta la publicación del resultado de la misma. Sujetos obligados: Órganos de administración, dirección de la sociedad afectada, sus delegados y apoderados, sus miembros, sociedades del grupo o que actúen en concierto con ellos. El deber de pasividad: Implica abstenerse de iniciar cualquier acción que pueda obstaculizar el éxito de una oferta. Esto incluye promover operaciones, emitir valores, realizar distribuciones extraordinarias o disponer de activos sociales sin un acuerdo previo de la junta general de accionistas. Excepción: Búsqueda de ofertas competidoras para garantizar la igualdad de trato entre oferentes, y las acciones posteriores al anuncio de la oferta que estén expresamente autorizadas por la junta general de accionistas. OPA ́s CompetidorasAfectan a valores sobre los que haya sido presentada a la CNMV otra oferta cuyo plazo de aceptación no hubiera finalizado y reúna los siguientes requisitos: a) Presentación hasta 5 días antes de la finalización del periodo de aceptación, b) Número de valores no inferior a la última precedente, c) Mejora de la precedente en precio, contraprestación o número de valores. 


Compraventa forzosa de acciones. Compra forzosa: Derecho de los accionistas que no han acudido a la OPA a forzar al oferente a comprarles sus valores. Venta forzosa: Derecho del oferente a forzar a los accionistas que no han acudido a la OPA a venderle sus valores

Tres requisitos previos a su ejercicio: a) Oferta previa al 100% con previsión en el folleto del derecho de compraventa forzosa, b) Obtención por el oferente del 90% de los derechos de voto, c) Aceptación por el 90% de los derechos de voto a los que iba dirigida la oferta. // Consecuencias del incumplimiento de la obligación de formular OPA: Privación de los derechos políticos del infractor Infracción muy grave LMV.

2. Por exclusión de negociación La debe formular la propiedad sociedad, como consecuencia del acuerdo de la J.G. de excluir las acciones de negociación en Bolsa. La finalidad consiste en ofrecer a los accionistas la posibilidad de desinvertir en la sociedad, que dejará de ser cotizada y por lo tanto pasarán a ver muy reducida su liquidez. La contraprestación debe ser en efectivo Especialidades en materia de fijación del precio


3. Por reducción del capital mediante la adquisición de acciones propias Su finalidad es distribuir entre los accionistas el exceso de tesorería de la sociedad. OPA Voluntaria: La Finalidad consiste en adquirir porcentajes inferiores al 30% o hacerse con participaciones adicionales una vez superado el umbral de control. Pueden ser totales o parciales. No tiene por que efectuarse a precio equitativo. Normas comunes a las OPAs: a) Garantías de pago de la contraprestación: la más frecuente, es el aval bancario, b) Anuncio, presentación y autorización de la Oferta, c) El folleto de la OPA que debe anunciar la CNMV.

ABUSO DE MERCADO: La normativa sobre abuso de mercado es aplicable a las siguientes materias: a) la información privilegiada, b) La manipulación de mercado, c) La comunicación de operaciones sospechosas, d) La comunicación de las transacciones de los administradores y directivos. ¿Qué es el abuso de mercado? El abuso de mercado es cualquier práctica ilegal que distorsiona los precios o la oferta y la demanda de valores financieros, como la manipulación del mercado o el uso de información privilegiada para obtener beneficios indebidos.


INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, Con carácter general a) Que se trate de una información de carácter concreto. La información se considera concreta si describe circunstancias presentes o esperadas que puedan influir en los precios de valores negociables o instrumentos financieros, o si indica hechos pasados o futuros relevantes. Los rumores, comentarios o información general no cumplen con este requisito de concreción. b) Que la información se refiera directa o indirectamente a uno o varios valores negociables o instrumentos financieros de los comprendidos en la normativa del mercado de valores o a uno o varios emisores de los mismos, c) Que la información no se haya hecho pública, d) Y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre la cotización de los valores o instrumentos financieros a los que se refiera la información, o sobre la de los instrumentos derivados relacionados con dichos valores o instrumentos financieros, en un mercado o sistema organizado de contratación.

A las anteriores condiciones generales se le añaden condiciones específicas en relación con las materias primas y los derechos de emisión. 


En lo que se refiere a las personas encargadas de la ejecución de órdenes relativas a valores negociables o instrumentos financieros, también se considerará información privilegiada toda información transmitida por un cliente en relación con sus propias órdenes pendientes, que reúna las siguientes características: a) Que sea de carácter concreto, b) Que se refiera directa o indirectamente a uno o varios emisores de valores o instrumentos financieros o a uno o a varios valores o instrumentos financieros, c) Y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de dichos valores o instrumentos financieros, en los precios de contado sobre materias primas o en la cotización de los instrumentos derivados relacionados sobre ellos. // 

Cualquier persona o entidad que tenga en su poder información privilegiada, debe cumplir determinadas obligaciones, establecidas en la normativa sobre abuso de mercado: a) Limitar el conocimiento de la información privilegiada a aquellas personas, internas o externas a la organización, a las que sea imprescindible, b) Salvaguardar, adoptando las medidas adecuadas para evitar que tal información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y, en su caso, tomando de inmediato las medidas necesarias para corregir las consecuencias que de ello se hubieran derivado,


c) Comunicar y colaborar con las autoridades judiciales y con la CNMV, en los términos señalados en la normativa aplicable. d) Abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las conductas siguientes, siempre que la persona que posea la información privilegiada sepa, o hubiera debido saber, que se trata de esta clase de información: i) Preparar o realizar cualquier tipo de operación sobre los valores o instrumentos financieros a los que se refiera la información, o sobre cualquier valor o instrumento que tenga como subyacente a aquéllos. ii) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo. iii) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores o instrumentos financieros o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información.

Como manifestación concreta de la obligación de salvaguarda de la información privilegiada, antes citada, la LMV establece la obligación de que las entidades que presten servicios de inversión o actúen o presten servicios de asesoramiento de inversión establezcan las medidas necesarias para impedir el flujo de información privilegiada entre sus distintas áreas de actividad, de forma que: a) se garantice que cada una de las áreas toma decisiones autónomamente. b) se eviten conflictos de intereses.


Las entidades financieras están sujetas a una serie de obligaciones, entre las cuales se incluyen: a) Establecer áreas separadas de actividad dentro de la entidad o del grupo al que pertenezcan, especialmente cuando participen simultáneamente en diversas actividades. Cada una de estas áreas, como gestión de cartera propia, gestión de cartera ajena y análisis, debe constituirse como una entidad separada. b) Implementar barreras de información efectivas entre cada área separada y el resto de la organización, así como entre cada una de las áreas separadas, conocidas comúnmente como «murallas chinas». c) Definir un sistema de toma de decisiones sobre inversiones que asegure que estas decisiones se tomen de manera autónoma dentro de cada área separada. d) Mantener una lista actualizada de valores e instrumentos financieros sobre los cuales se posea información privilegiada, junto con una relación detallada de las personas y fechas en que hayan tenido acceso a dicha información.

La normativa sobre abuso de mercado establece que los emisores deben hacer pública la información privilegiada «tan pronto como sea posible», una vez que se haya tomado la decisión correspondiente o se haya concluido la fase de estudio o negociación relacionada. Esto se realiza con el objetivo de garantizar que los inversores y el mercado en general tengan acceso a la información de manera oportuna. Para cumplir con esta obligación, los emisores deben comunicar la información privilegiada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que se encargará de hacerla pública en su página web.


Sin embargo, el emisor puede retrasar, bajo su responsabilidad, la difusión pública de la información privilegiada en ciertos casos: a) Cuando la difusión inmediata pueda perjudicar los intereses legítimos del emisor. b) Cuando el retraso en la difusión no pueda inducir al público a confusión o engaño, c) Cuando el emisor pueda garantizar la confidencialidad de la información durante el período de retraso.

MANIPULACIÓN DE MERCADO: Las operaciones u órdenes que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los valores negociables o instrumentos financieros. Las operaciones u órdenes que aseguren, por medio de una persona o de varias personas que actúen de manera concertada, el precio de uno o varios instrumentos financieros en un nivel anormal o artificial, a menos que la persona que hubiese efectuado las operaciones o emitido las órdenes demuestre la legitimidad de sus razones y que éstas se ajustan a las prácticas de mercado aceptadas en el mercado regulado de que se trate. Las operaciones u órdenes que empleen dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o maquinación. La difusión de información a través de los medios de comunicación incluido internet, o a través de cualquier otro medio, que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los instrumentos financieros, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que la información era falsa o engañosa


LA COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: Obligación de que las entidades establezcan y mantengan mecanismos, sistemas y procedimientos fiscales para detectar y notificar las órdenes y operaciones sospechosas de utilizar información privilegiadas

COMUNICACIÓN DE LAS TRANSACCIONES DE LOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS: Es obligatorio comunicar las transacciones realizadas por los administradores y directivos de una empresa. Además, se consideran «personas estrechamente vinculadas» a estas figuras aquellos miembros del órgano de administración, gestión y supervisión, altos directivos, así como familiares cercanos como cónyuges e hijos a su cargo. La notificación de estas operaciones debe hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ejecución, y la obligación de comunicación surge cuando, dentro de un año natural, la suma de todas las operaciones alcanza los 20.000 euros sin compensaciones. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE ABUSO DE MERCADO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores y la normativa de la UE en materia de abuso de mercado se considera una infracción grave o muy grave, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la violación. Las sanciones se aplican de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores. ABUSO DE MERCADO EN EL CÓDIGO PENAL: El Código Penal establece penas de cárcel o inhabilitación laboral para aquellos que difundan noticias, rumores o señales falsas o engañosas cuando el beneficio obtenido o el perjuicio causado sea igual o mayor a 500.000 euros,


los fondos empleados sean mayores a 2 millones de euros, o se cause un grave impacto en la integridad del mercado. También se castiga a quienes realicen transacciones o den órdenes susceptibles de proporcionar indicios falsos o engañosos sobre la oferta, demanda o precio de instrumentos financieros, en circunstancias similares a las mencionadas anteriormente. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES Y DEBERES DE ACTUACIÓN DE LAS ESIS Y ENTIDADES DE CRÉDITO Las normas de conducta establecen reglas obligatorias para las entidades que operan en los mercados de valores, con el objetivo de proteger al cliente y garantizar el buen funcionamiento del mercado. Estas normas incluyen: a) Normas estructurales u organizativas: establecen requisitos aplicables a la organización interna de las entidades financieras. b) Normas de actuación que las entidades financieras deben seguir en su relación con los clientes y con las demás personas e instituciones con las que se relacionan en los mercados de valores. c) Normas sobre abuso de mercado (información privilegiada y falseamiento de la libre formación de precios). Clientes Profesionales: Son aquellos que tienen la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. Se permite que otros clientes distintos a los anteriores soliciten ser tratados como clientes profesionales, siempre que lo soliciten previamente y renuncien expresamente a su tratamiento como clientes minoristas.


Admisión de solicitud: Para que la solicitud y renuncia sean válidas, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) La entidad debe evaluar la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicita. b) Se debe comprobar que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos: i) El cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores. ii) El valor del efectivo y de los instrumentos financieros del cliente sea superior a 500.000 euros. iii) El cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos. Contrapartes Elegibles: Son clientes que tienen un profundo conocimiento, experiencia y capacidad financiera, por lo que no es necesario otorgarles el mismo nivel de protección que al resto de clientes. Las Contrapartes Elegibles tienen derecho a solicitar el trato como cliente minorista o profesional. Dependiendo de la clasificación asignada a cada cliente, se tendrá un nivel de protección mayor o menor frente a la entidad financiera: a) Los clientes minoristas tienen protección plena. b) Los clientes profesionales tienen protección limitada. c) Las contrapartes elegibles tienen la protección más limitada.


  1. Deberes de actuación y de informaciónpage11image31238720


  1. Deberes de actuación y de información

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Las crisis financieras Que son Perturbación económica que se origina por problemas asociados al sistema financiero o monetario de un país. Cuando ocurre, el sistema financiero pierde valor y credibilidad, afectando a la economía real. Puede ocurrir en un solo país, pero por la globalización se expande

1876 Argentina se encontraba con un alto nivel de endeudamiento por la guerra de Paraguay, la fiebre y las guerras contra López Sordén sumado al crack de la bolsa de Viena que afecta a las exportaciones y a los precios de los productos argentinos. Las causas se encuentran en el excesivo endeudamiento unido a la crisis europea. Como desenlace encontramos la suspensión de la conversión a oro de billetes, lo que llevó a una crisis de confianza en el sistema financiero. La consecuencia de esta crisis consistió en una depresión económica prolongada, desempleo y protestas públicas

1929. Comenzó en Estados Unidos tras el colapso del mercado de valores el 29 de octubre de 1929, conocido como el «Jueves Negro». La crisis se desencadenó debido a una serie de factores, incluyendo la sobreproducción, especulación excesiva en el mercado de valores, endeudamiento excesivo y políticas económicas deficientes. El colapso del mercado de valores provocó una ola de pánico entre los inversionistas, llevando al desplome de miles de empresas y bancos, lo que resultó en la pérdida masiva de empleos, la quiebra de familias y la caída drástica del consumo. La Gran Depresión tuvo efectos devastadores en todo el mundo, prolongandose durante la década de 1930 y dejando un legado duradero en términos de regulación financiera y políticas económicas.


2007/2008  fue una de las peores crisis econ desde la Gran Depr. Se originó en EEUU debido a la burbuja inmobiliaria y la explosión de la crisis de las hipotecas subprime. Los bancos y otras instituciones finans habían otorgado préstamos hipotecarios de alto riesgo a personas con historiales crediticios pobres, los cuales fueron agrupados y vendidos como productos financieros complejos. Cuando los precios de los bienes raíces comenzaron a caer, muchos prestatarios no pudieron pagar sus hipotecas, lo que llevó a una ola de ejecuciones hipotecarias y al colapso de estos productos finans. El impacto se extendió a nivel mundial, causando la quiebra de grandes instit finan, la disminución del crédito, el desplome de los mercs bursáts y un aumento dramático del desemp. Las consecuens se sintieron en diversos sectores de la eco y condujeron a rescates finans masivos por parte de los gobiernos y BCs para estabilizar el sistema financ. La crisis provocó reformas regulatorias significativas y un cambio en la percepción de riesgo en los mercs finans a nivel global. COVID-19 desencadenada por la pandemia global de corona, que afectó a la salud pública y a la eco mundial. Las medidas de contención, como los cierres de negocios y las restricciones de viaje, provocaron una contracción eco sin precedentes. Se produjo una disminución masiva de la dem, un aumento del desemp y una volatilidad extrema en los mercs financs. Los gobiernos y los BCentr implementaron medidas de estímulo sin precedentes para mitigar el impacto eco, incluyendo programas de ayuda financiera y políticas monetarias expansivas. La crisis ha generado una profunda incertidumbre eco y ha acelerado la digitalización y transformación de muchos sectores.


INVERSIÓN INMOBILIARIA A TRAVÉS DE MERCADOS FINANCIEROS:Consiste en una estrategia que permite a los inversores participar en el mercado inmobiliario sin necesariamente comprar propiedades físicas. Acciones de empresas inmobiliarias: Pueden ser de construcción, gestión o desarrollo de propiedades, como estas empresas cotizan en bolsa, los inversores se benefician por los dividendos Fondos de inversión inmobiliaria: Son vehículos de inversión que recaudan dinero de múltiples inversores para adquirir, gestionar y/o desarrollar bienes raíces. Estos fondos permiten a los inversores acceder a una cartera diversificada de propiedades sin necesidad de comprarlas individualmente. El rendimiento de los fondos puede provenir de alquileres, plusvalías por la venta de propiedades y otros ingresos generados por el mercado inmobiliario. Ofrecen liquidez y diversificación, aunque están sujetos a riesgos como la volatilidad del mercado y la gestión del riesgo inmobiliario. Bonos Respaldados por hipotecas: Son bonos corporativos respaldados por activos inmobiliarios. Se estructuran en flujos de efectivo generados por los pagos de intereses. Ofrecen una mayor seguridad, potencial para rendimientos activos y diversificación de cartera.


MERCADO DE DERIVADOS Los der son instrumentos finans cuyos valores dependen del valor de otro activo subyacente, como accs, bonos, materias primas etc. Sirve para cubrir riesgos, especular sobre futuros movimientos. Tipos de derivs a) Futuros: contratos financieros que obligan a comprar o vender un activo subyacente en una fecha futura y a un precio acordado hoy. b) Opciones: otorgan el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un activo subyacente en una fecha futura y a un precio determinado. c) Swaps: son acuerdos entre dos partes para intercambiar flujos de efectivo basados en distintos instrumentos financieros, como tasas de interés o divisas, durante un período de tiempo específico. Riesgo y Beneficios Los beneficios de operar con derivados incluyen la posibilidad de obtener ganancias significativas gracias al apalancamiento, la capacidad de cubrir riesgos y protegerse contra fluctuaciones adversas en los precios de los activos subyacentes, y la oportunidad de especular sobre movimientos futuros en los mercs finans. Por otro lado, las pérdidas pueden ser considerablemente altas debido al apalancamiento, ya que éste puede amplificar tanto las ganans como las perds. Además, los derivs son instrumentos finans complejos que requieren un alto nivel de conocimiento y exp, lo que aumenta el riesgo de pérdidas si se opera sin una comprensión adecuada de cómo funcionan. La volatilidad del merc y los cambios repentinos en los precios también pueden provocar perds significativas en las operaciones con derivs. Mercado de derivs Están Organizados en mercados derivs, se estandarizan la contratación y la liquidación Ej. Opciones sobre acciones, Opciones de divisas.


PLATAFORMA DE FINANCIACIÓN PARTICIPANTE FRENTE A LA FINANCIACIÓN BANCARIA Por un lado tenemos la Financiación bancaria: Consta de un proceso tradicional, debemos de solicitar el préstamo o linea de crédito a través de los bancos o cooperativas de crédito. Debemos de cumplir los requisitos y evaluación de crédito, es decir, constar de que tenemos una adecuada solvencia crediticia y constar con un historial financiero adecuado para la cuantía que solicitamos. Debemos de aportar garantías, como activos comerciales o personales para poder respaldar el préstamo. Aceptar y pagar las intereses y comisiones impuestas. Aunque si es verdad que se pueden llegar a negociar los términos, suelen estar estandarizados, por lo que nos encontramos con una flexibilidad y personalización limitada generalmente.
Por otro lado tenemos la Financiación Participativa: Mediante el modelo crowdfunding, nos permite recaudar fondos directamente de los inversores individuales o instituciones a través de plataformas en línea. Tenemos diversos modelos por los que optar, como deuda (préstamo), capital (inversión en acciones) o donaciones. Hay pocas barreras de entrada y salida ya que hay una amplia base de inversoras y pocos o nulos requisitos estrictos de solvencia. Respecto a la flexibilidad, claramente es mayor a la bancaria. Estamos frente a un mercado global, abierto que permite tener a una audiencia global que apoya innovaciones y son socialmente significativos. Tiene un menor coste, solo las tarifas por usar la plataforma.


PREVENCIÓN DE BLANQUEAMIENTO DE CAPITALES: La prevención del blanqueo de capitales se refiere a las medidas y regulaciones implementadas para prevenir que el sistema financiero sea utilizado para convertir ganancias obtenidas ilegalmente en fondos aparentemente legítimos. El blanqueo es el proceso de ocultar el origen ilícito del dinero e incorporarlo al sistema financiero: a) Identificación de clientes: las entidades financieras están obligadas a verificar la identidad de los clientes, recopilar información acerca de la naturaleza/propósito comercial que tienen, b) Detención de transacciones sospechosas: consiste en registrar y reportar a la UIF (unidad de inteligencia financiera) e identificar patrones inusuales y sospechosos, c) Diligencia debida con terceros: se debe dar una diligencia con clientes y con terceros introducidos en transacciones, d) Captación y formación del personal // Personalizaciones: depende de la gravedad y frecuencia de las violaciones 1. Multas económicas significativas para las entidades financieras y los directivos, 2. Retirada de licencias o autorizaciones para operar en el sector financiero // SEPBLAC- Servicio ejecutivo de la comisión de prevención del blanqueo de capital e infracciones monetarias.


SMN y SOCs FRENTE A MERCADOS ORGANIZADOS: Los mercados organizados, como las bolsas de valores, son plataformas reguladas y centralizadas donde se negocian instrumentos financieros de manera pública y transparente. Están sujetos a estrictas regulaciones y supervisión por parte de las autoridades financieras. En estos mercados, la negociación se realiza a través de sistemas de subasta o de cotización continua, y se aplican reglas específicas para la ejecución de órdenes de compra y venta. Por otro lado, los Sistemas Organizados de Contratación (SOCs) y el Servicio de Negociación de Mercados (SMN) son formas alternativas de negociación que operan fuera de los mercados organizados tradicionales. Los SOCs son plataformas electrónicas de negociación que facilitan la compraventa de instrumentos financieros de manera descentralizada, conectando a compradores y vendedores directamente. Por otro lado, el SMN se refiere a un conjunto de normas y procedimientos que regulan la negociación de valores en un mercado organizado, como una bolsa de valores. La principal diferencia entre los mercados organizados y los SOCs/SMN radica en su estructura y regulación. Mientras que los mercados organizados operan dentro de un marco regulatorio estricto y ofrecen una mayor transparencia y liquidez, los SOCs/SMN brindan una mayor flexibilidad en términos de acceso al mercado y pueden adaptarse a necesidades específicas de los participantes. Sin embargo, los SOCs/SMN también pueden ser menos transparentes y estar sujetos a un menor nivel de supervisión regulatoria en comparación con los mercados organizados.