Medios de Control Constitucional en México: Protección de Derechos y Procedimientos

Medios de Control Constitucional en México

1. Acción de Inconstitucionalidad (Artículo 105, Fracción II, Constitución)

Mecanismo de control abstracto que revisa la constitucionalidad de leyes, tanto en su forma como en su contenido, cuando se considera que contradicen la Constitución Federal.

2. Controversia Constitucional (Artículo 105, Fracción I, Constitución)

Proceso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) promovido por poderes federales, estatales o municipales, y órganos de gobierno, para resolver conflictos de constitucionalidad.

3. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (Artículo 99, Constitución)

Medio de impugnación específico para asuntos electorales, protege los derechos políticos de los ciudadanos.

4. Juicio de Revisión Constitucional en Materia Electoral (Artículo 99, Constitución)

Mecanismo de defensa utilizado por partidos políticos y coaliciones para impugnar actos o resoluciones de autoridades electorales locales.

5. Juicio de Amparo (Artículos 103 y 107, Constitución)

Proceso legal que se activa cuando un acto de autoridad viola un derecho humano o una garantía constitucional.

Hitos Históricos del Juicio de Amparo

  • 13 de agosto de 1849: Primera sentencia de amparo, concedida a Manuel Veramendi por el gobernador de San Luis Potosí, contra una orden de destierro.
  • 1846: Acta Constitutiva y de Reforma, donde se establece el juicio de amparo en su forma actual.
  • Leyes de Amparo: 1869, 1919, 1936 y 2013.

Concepto de Amparo

Proceso jurídico constitucional que se inicia por medio de una acción, donde se impugnan normas generales, actos u omisiones de autoridad. Su objetivo es proteger a los quejosos contra:

  • Normas generales que violen derechos humanos y garantías constitucionales o de tratados internacionales.
  • Actos u omisiones de autoridades que vulneren dichos derechos.
  • Aplicación incorrecta de la ley.
  • Invasión recíproca de la soberanía federal y estatal/CDMX.

La sentencia busca restablecer la situación previa a la violación o, en caso de actos negativos u omisiones, obligar a la autoridad a respetar el derecho y cumplir con la norma.

Actos de Autoridad

Conductas de órganos de gobierno con características de:

  • Unilateralidad: No requiere opinión del afectado.
  • Imperatividad: Ordena, no pide conformidad.
  • Coercitividad: Permite el uso de medios de apremio para asegurar el cumplimiento.

Acción de Amparo

Derecho subjetivo público de cualquier persona (física o moral) para acudir al Poder Judicial de la Federación cuando se le ha violado un derecho humano reconocido constitucionalmente o en tratados internacionales, mediante una norma general, acto u omisión de autoridad (artículo 103 constitucional). Busca la restitución del derecho violado.

Elementos de la Acción de Amparo

  1. Sujetos:
    • Activo (Quejoso): Persona física o moral afectada.
    • Pasivo (Autoridad): Emisor o ejecutor del acto violatorio.
  2. Objeto: Protección del sujeto activo contra normas inconstitucionales/inconvencionales o actos/omisiones de autoridad.
  3. Causa Remota y Próxima.

Características de la Acción de Amparo

  1. Personal: Solo la persona afectada puede ejercerla.
  2. Temporal: Plazo limitado para su ejercicio.
  3. Restitutiva: Busca restituir el goce del derecho violado.
  4. Autónoma: Independiente de la violación de derechos.

Principios Fundamentales del Juicio de Amparo (Artículo 107, Constitución)

  1. Principio de Iniciativa o Instancia de Parte: El juicio solo se inicia por acción del afectado (Art. 107, F. I; Art. 5, LA F. II).
  2. Agravio Personal y Directo: El quejoso debe demostrar el daño y su relación directa con el acto reclamado (Art. 107, F. I; Art. 5, F. I).
  3. Principio de Definitividad: Agotar todos los recursos ordinarios antes de acudir al amparo (Art. 107, F. II).
  4. Relatividad de la Sentencia (Fórmula Otero): La sentencia solo beneficia a quien solicitó el amparo (Art. 107, F. II; Art. 73, LA).
  5. Estricto Derecho (Suplencia de la Queja): El juez puede suplir deficiencias en casos excepcionales (Art. 107, F. II; Art. 79, P. 5, LA). Excepciones (Art. 79, LA):
  • Menores, incapaces o afectación al orden familiar.
  • Materia penal.
  • Materia agraria (comuneros o ejidatarios).
Prosecución Judicial: El amparo se tramita como juicio ante un órgano jurisdiccional (Art. 107, primer párrafo). Atracción: La SCJN puede atraer casos de interés y trascendencia (Art. 107, F. 0, inciso B).

Partes en el Juicio de Amparo (Artículo 5, LA)

  1. Quejoso: Persona afectada por un acto de autoridad.
  2. Autoridad Responsable: Quien dicta, ordena o ejecuta el acto. Tipos:
    • Ordenadora: Dicta u ordena.
    • Ejecutora: Materializa la orden.
  3. Tercero Interesado: Persona con intereses opuestos al quejoso. Puede ser:
    • Quien gestionó el acto o tiene el mismo interés que la autoridad.
    • Contraparte del quejoso en juicios.
    • Extraño al juicio con interés opuesto.
    • Ministerio Público en procedimientos penales (si no es autoridad responsable).
  4. Ministerio Público de la Federación: Vela por el trámite del juicio, denuncia contradicciones de tesis y expone su parecer (Art. 21 y 102, Constitución; Art. 107, F. XV, LA).

Legitimación en el Juicio de Amparo

Figura jurídica que permite a una persona intervenir en el juicio en defensa de sus derechos:

  • Quejoso: Afectado por la violación de un derecho.
  • Autoridad: Emisora o ejecutora del acto.
  • Tercero Interesado: Defiende intereses creados por el acto reclamado.
  • Ministerio Público: Función equilibradora y guardián de los principios del amparo.

Capacidad y Representación

  • Capacidad: Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones (de goce y de ejercicio).
  • Representación: Una persona actúa en nombre de otra.

Improcedencia del Juicio de Amparo

Casos en que el juicio no procede. El juez desecha la demanda o sobresee el juicio sin analizar el fondo. Causas:

  • Constitucionales (Art. 99 y 100, Constitución).
  • Legales (Art. 61, LA).
  • Jurisprudenciales.
  • Procesales.
  • Notorias y manifiestas.

Causales Constitucionales de Improcedencia

  • Artículo 99, párrafo cuarto: Sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son inatacables.
  • Artículo 100, párrafo octavo: Decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son definitivas.

Causales Legales de Improcedencia (Artículo 61, LA)

  • Actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Actos del Consejo de la Judicatura Federal.
  • Resoluciones de los Tribunales Colegiados.