Medio ambiente e impacto ambiental

Cambio climático


: variación del estado del clima, identificable (por pruebas estadísticas) en las variaciones del valor medio o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante largos periodos de tiempo, generalmente decenios o periodos más largos. El CC puede deberse a procesos internos naturales o a forzamientos externos tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas o cambios antropógenos persistentes de la composición de la atmósfera o del uso del suelo. La CMNUCC, en su artículo 1, define el CC como «cambio de clima atribuido directa o indirecta a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables». La CMNUCC diferencia entre el CC atribuible a las actividades humanas que alteran la composición atmosférica y la variabilidad climática atribuible a causas naturales.

Peligro


:acaecimiento potencial de un suceso o tendencia física de origen natural o humano, o un impacto físico que puede causar pérdidas de vidas, lesiones u otros efectos negativos sobre la salud, así como daños y pérdidas en propiedades, infraestructuras, medios de subsistencia, prestaciones de servicios, ecosistemas y recursos ambientales. En el presente informe, se refiere gralmente  a sucesos o tendencias físicas relacionadas con el clima o los impactos físicos de este.

Exposición


: la presencia de personas; medios de subsistencia; especies o ecosistemas; funciones, servicios y recursos ambientales; infraestructura; o activos económicos, sociales o culturales en lugares y entornos que podrían verse afectados negativamnte.

Vulnerabilidad


: propensión o predisposición a ser afectado negativamente. Comprende una variedad de conceptos y elementos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación.


Impactos


: efectos en los sist. Naturales y humanos. Se emplea para describir los efectos sobre los sistemas naturales y humanos de episodios meteorológicos y climáticos extremos y del CC. Se refieren a efectos en las vidas, medios de subsistencia, salud, ecosistemas, economías, sociedades, culturas, servicios e infraestructuras debido a la interacción de los CC2 o fenómenos climáticos peligrosos que ocurren en un lapso de tiempo específico y a la vulnerabilidad de las sociedades o los sist. Expuestos a ellos. Los impactos también se denominan consecuencias y resultados. Los impactos del cambio climático sobre los sist. Geofísicos, incluidas las inundaciones, las sequías y la elevación del nivel del mar, son un subconjunto de los impactos denominados impactos físicos.

Riesgo


: potencial de consecuencias en que algo de valor está en peligro con un desenlace incierto, reconociendo la diversidad de valores. A menudo el riesgo se representa como la probabilidad de acaecimiento de sucesos o tendencias peligrosas  multiplicada por los impactos en caso de que ocurran tales sucesos o tendencias. Los riesgos resultan de la interacción de la vulnerabilidad, la exposición y el peligro. Se utiliza en referencia a los riesgos de impactos del CC.

Adaptación


: proceso de ajuste al clima real o proyectado y sus efectos. En los sist. Humanos, la adaptación trata de moderar o evitar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas. En algunos sist. Naturales, la intervención humana puede facilitar el ajuste al clima proyectado y a sus efectos.

Transformación


: cambio en los atributos fundamentales de los sist. Naturales y humanos. Puede reflejar objetivos o valores reforzados, alterados o armonizados dirigidos a promover la adaptación en pro del desarrollo sost, en particular la reducción de la pobreza.

Resiliencia


: capacidad de los sist. Sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa respondiendo o reorganizándose de modo que mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.

Evaluación ambiental


: procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de impacto ambiental«.

Impacto ambiental (M. Teresa Estevan Bolea) «Evaluación de impacto ambiental»: se dice que hay un impacto ambiental cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en alguno de los componentes del medio.

Medio Ambiente (Domingo Gómez Orea) «Evaluación de impacto ambiental. Un instrumento preventivo para la gestión ambiental»:
sistema
constituido por los elementos físicos, biológicos, económicos, sociales, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con el  individuo y con la comunidad en que vive, determinando la forma, el carácter, el comportamiento y la supervivencia de ambos.

Medio (Alfonso Garmendia Salvador) «Evaluación de impacto ambiental»: el elemento en el que vive una persona, animal o cosa.

Sinergia (Gómez Orea) «Evaluación de impacto ambiental: acción de dos o más causas cuyo efecto es superior a la suma de los efectos individuales
.

Ambiente (Alfonso Garmendia Salvador) «Evaluación de impacto ambiental»: conjunto de factores bióticos y abióticos que actúan sobre los organismos y comunidades ecológicas, determinando su forma y desarrollo.

P1


:¿Cuál es el objeto de la LEY 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente?

R1


:Promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Por medio de esta ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos determinados de planes y programas en el medio ambiente.

P2


:¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 16/2002 (1 de Julio) de prevención y control integrados de la contaminación?

R2


:Tiene por objeto, tal como se establece en su artículo 1 evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Esa prevención y control se hacen efectivos mediante el sometimiento de determinadas actividades a un régimen de autorización, de acuerdo con unos criterios preventivos que integren todos los aspectos ambientales de la actividad.

P3


:De acuerdo a la LEY 9/2006 (28 de Abril) sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ¿qué institución actuará como órgano ambiental de los planes y programas promovidos por la Administración General del Estado y sus organismos públicos?

R3


:El Ministerio de Medio Ambiente.


P4


:En cuanto a la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (Ley 11/2003, de 8 de Abril 2003), ¿cuáles son los principales motivos de su formulación?

R4


:a) Los poderes públicos tienen la obligación de velar por la utilización racional de los recursos naturales, aunque siempre aceptando que hay que respaldarse en una indispensable solidaridad colectiva. Para ello, las sociedades actuales precisan disponer de los instrumentos necesarios para asegurar los objetivos fijados de protección y tutela ambiental.

b) Para lograr la prevención y el control integrado de la contaminación, la Directiva 96/61/CE condiciona el funcionamiento y la explotación de las instalaciones.

c) La comunidad de Castilla y León tiene al patrimonio natural de la Comunidad como valor esencial para la identidad de la misma.

d) El régimen de las actividades sujetas a autorización autonómica, el régimen de actividades sujetas a licencia ambiental local o a una mera comunicación y, además, las actividades o proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

E) El articulado de la Ley se estructura en diez Títulos

f) En consecuencia, en el marco de la distribución de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo en la materia de protección del medio ambiente, se dicta la presente Ley.

P5


:¿Quién fue el/los encargado/os de sancionar la Ley nueva IPPC y de aprobarla?

R5


:De sancionarla el Rey Don Juan Carlos I y de aprobarla las Cortes Generales.