Medidas Cautelares en el Proceso Penal: Tipos y Características
Medidas Cautelares
Medidas Cautelares en el Proceso Penal
Son medidas adoptadas por el Juez para asegurar el cumplimiento de la sentencia.
Clases:
- Personales: Detención, prisión provisional y libertad provisional.
- Patrimoniales: Fianza y embargo.
- Otras: Privación del permiso de conducir, alejamiento, comparecencia, retirada de pasaporte, etc.
Características:
- Jurisdiccional: Por el Juez a instancia de parte, no de oficio.
- Provisional: Temporal mientras exista causa justificada, subordinada al proceso.
- Proporcional: A los hechos y gravedad, sustituible por menos gravosa.
Presupuestos de las Medidas Cautelares
- Fumus boni iuris: Indicio razonable de la comisión del delito, no simple sospecha.
- Periculum in mora: Riesgo para la efectividad del proceso (fuga, destrucción de pruebas).
- Motivación: Resolución judicial motivada que la acuerde.
Medidas Cautelares de Carácter Personal
Limitan la libertad de movimiento del imputado para asegurar su presencia en el juicio oral y la ejecución de la sentencia.
Detención
Privación de libertad de una persona por un corto periodo de tiempo.
Características:
- Por la policía, el Juez o particulares.
- Breve: 24 horas (72 horas según la Constitución Española), tiempo estrictamente necesario.
- Motivación penal, no administrativa.
Clases:
- Judicial (72 horas).
- Por particulares (24 horas).
- Policial (24-72 horas).
Prisión Provisional
Mal necesario. Privación de libertad ambulatoria durante la instrucción cuando no exista otra medida menos gravosa.
Requisitos:
- Pena igual o superior a 2 años.
- Motivos para considerarlo responsable del delito.
- Que persiga uno de estos fines:
- a) Asegurar la presencia del imputado y evitar su fuga.
- b) Evitar la ocultación o destrucción de pruebas.
- c) Evitar que actúe contra la víctima.
- d) Evitar que cometa más delitos.
No es un anticipo de pena ni para calmar a la sociedad.
Clases:
- Comunicada.
- Incomunicada (5 días).
- Atenuada: Enfermedad o tratamiento.
Duración:
- b) 6 meses sin prórroga.
- a), c), d): ≤ 3 años (1 año + 6 meses + prórrogas) = 3 años (2 años + 2 años) = 3 años >.
Libertad Provisional
Limita o restringe la libertad ambulatoria. La decreta el Juez si existen motivos para considerar al imputado responsable, con la obligación de comparecer ante el juzgado en los días señalados (1-15 del mes, semanalmente o diariamente) y la posibilidad de control telemático. Si no comparece sin motivo justificado, se ordena su ingreso en prisión.
Requisitos:
- a) Fumus boni iuris.
- b) Periculum in mora (indicio de delito y riesgo de fuga).
La Fianza como Garantía de Libertad Provisional
La ley prevé que la libertad provisional se decrete exigiendo una garantía: libertad con o sin fianza.
Tipos:
- Metálica (cantidad exacta).
- Hipotecaria (garantía real, el doble del valor).
- Pignoraticia (joyas, el doble del valor).
- Aval (solo para procedimiento abreviado y juicio rápido, cantidad exacta).
- Otros efectos públicos (letras de cambio, bonos, cantidad exacta).
Medidas Cautelares en Supuestos de Violencia Familiar
Encaminadas a la protección de la víctima de delitos en el ámbito familiar.
a) Medidas Restrictivas de la Libertad del Agresor:
- Prohibición de residir o acudir a un determinado lugar, ciudad, provincia o comunidad autónoma.
- Prohibición de aproximarse (500 metros…) a determinadas personas.
- Prohibición de comunicarse con determinadas personas.
b) Orden de Protección
Resolución judicial que incorpora, junto a las medidas anteriores, otras asistenciales: vivienda, asistencia social, psicológica, ayudas, etc.
Medidas Tendentes a Asegurar Cosas Relacionadas con el Delito
Aprehensión
Todo lo recogido en los registros y diligencias (dinero, joyas, vehículos, etc.). No necesita un acto procesal específico, pero se documenta en la diligencia: fecha, lugar, etc. La lleva a cabo el Juez. Si es una entrada en un lugar, se puede precintar.
Depósito
Una vez aprehendido, se deposita (coches, etc.). Solo bienes de importancia probatoria y relacionados con el delito. Se acuerda por medio de providencia o auto. Se pueden destruir la mayor parte si se dejan muestras suficientes (droga), siempre que el almacenamiento comporte peligro.
Medidas para Garantizar Responsabilidades Pecuniarias
La Fianza
Medida cautelar para responder a las consecuencias de la sentencia, afectando a bienes realizables y de valor.
- Es personal o por tercera persona.
- En metálico, aval, pignoraticia e hipotecaria.
- El auto señalará la cantidad considerando la naturaleza del delito, el estatus social y los antecedentes del procesado u otras circunstancias.
El Embargo
Medida subsidiaria a decretar si no se ha prestado fianza en 24 horas. Se procede a trabar bienes al responsable, debiendo éste o sus familiares designar bienes suficientes.
La Ocupación
Concepto amplio que engloba el depósito, la administración o el embargo.
La Pensión Provisional
El Juez podrá acordar en los procesos por hechos derivados del uso o circulación de vehículos a motor una pensión provisional que considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y las personas a su cargo.
Pago: Por anticipado en las fechas que señale el Juez, a cargo del seguro, etc.
Otras Medidas Cautelares
- a) Privación provisional del permiso de conducir.
- b) La suspensión de cargos públicos.
- c) La suspensión de actividades o el cierre de empresas.
- d) El secuestro de publicaciones y prohibición de difusión.