Medidas Cautelares en el Proceso Penal: Tipos, Características y Presupuestos

Medidas Cautelares en el Proceso Penal

Finalidad: Cubrir el riesgo de que, durante la instrucción, el procedimiento pueda desarrollarse y la sentencia pueda cumplirse, logrando así la eficacia del proceso penal.

Definición: Son medidas adoptadas por el juez para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

Tipos de Medidas Cautelares

Según el bien jurídico afectado:

  • Personales: Afectan la libertad (detención, libertad provisional y prisión provisional).
  • Patrimoniales: Afectan el patrimonio (fianza y embargo).
  • Otras: Privación del permiso de conducir, alejamiento, comparecencia, retención del pasaporte.

Características de las Medidas Cautelares

  • Jurisdiccional: Dictadas por el juez a petición de parte, no de oficio.
  • Provisional: Temporales, mientras dure la causa, justificadas y subordinadas al proceso.
  • Proporcional: Acordes a los hechos y su gravedad, sustituibles por medidas menos gravosas.

Presupuestos de las Medidas Cautelares

  • Fumus boni iuris: Indicio razonable de la comisión de un delito, no mera sospecha.
  • Periculum in mora: Peligro en la demora, afectando la efectividad del proceso (fuga o desprendimiento de bienes).
  • Motivación: Resolución judicial motivada que acuerde la medida.

Medidas Cautelares de Carácter Personal

Limitan la libertad de movimiento del imputado, asegurando su presencia en el juicio oral y la ejecución de la sentencia.

Detención

Privación de libertad personal por un corto período de tiempo.

Características de la Detención

  1. Practicada por la policía, el juez o particulares.
  2. Brevedad: 24-72 horas (Constitución). Estricta necesidad.
  3. Motivo para detener.

Clases de Detención

  1. Judicial (Art. 72).
  2. Particular.
  3. Policial: 24-72 horas.

Prisión Provisional

Privación de libertad durante la instrucción, solo si es necesaria y no existe otra medida menos gravosa.

Requisitos de la Prisión Provisional

  1. Pena >= 2 años.
  2. Motivación de la responsabilidad del delito.
  3. Perseguir uno de estos fines:
  • A) Asegurar la presencia – evitar la fuga.
  • B) Evitar la ocultación de pruebas.
  • C) Evitar actos contra la víctima.
  • D) Evitar la comisión de delitos.

No es anticipo de pena ni para calmar a la sociedad.

Tipos de Prisión Provisional

  • Comunicada.
  • Incomunicada (5 días).
  • Atenuada: Enfermos/Tratamiento.

Duración de la Prisión Provisional

  • B) 6 meses sin prórroga.
  • A)-C)-D) <= 3 años (1 + 6 meses) – >3 años (2 + 2 años).

Libertad Provisional

Limitación o restricción de la libertad del imputado por el juez si está motivado.

Comparecencia en el juzgado normalmente por días (1-15), mes, semana o día. Si no comparece sin motivo, ingresa en prisión. Es una medida flexible.

Requisitos de la Libertad Provisional

  • A) Fumus boni iuris: Existencia del delito y motivación de la responsabilidad.
  • B) Periculum in mora: Riesgo de fuga, ocultación de pruebas, reincidencia.

La Fianza

La ley prevé que la libertad provisional se decrete exigiendo garantía: libertad con fianza o sin fianza, dictada según el estatus y los antecedentes.

Tipos de Fianza

  1. Metálica (exacta).
  2. Hipotecaria (garantía real) doble.
  3. Pignoraticia – Joyas (doble).
  4. Aval (Procedimiento Abreviado y Juicio Rápido) (exacta).
  5. Otros efectos públicos: Letras, pagarés, bonos (exacta).

Medidas Cautelares en Supuestos de Violencia Familiar

Encaminadas a la protección de las víctimas de delitos en el ámbito familiar.

Medidas Restrictivas de la Libertad del Agresor

  1. Prohibición de residir o acudir a determinado lugar, ciudad, provincia o CCAA.
  2. Prohibición de aproximarse (500 metros…) a determinadas personas.
  3. Prohibición de comunicarse con determinadas personas.

Orden de Protección

Resolución judicial que incorpora, junto con las medidas anteriores, otras asistencias: vivienda, asistencia social, psicológica, ayudas, etc.

Medidas Tendentes a Asegurar Cosas Relacionadas con el Delito

Aprehensión

Todo lo recogido en registros y diligencias (dinero, joyas, vehículos, permisos de circulación, etc.). Se seleccionan los elementos relacionados con el delito. No necesita acto procesal, pero se documenta en diligencia (fecha, lugar, etc.).

Formal, es de coerción directa por juez/policía en el lugar del delito. Si es entrada en lugar, se puede precintar (inspección temporal).

Depósito

Una vez aprehendido, se deposita (coches, etc.). Solo bienes de importancia probatoria y relacionados con el delito.

Se acuerda por medio de providencia o auto. Se pueden destruir la mayor parte si se dejan muestras suficientes (droga), siempre que el almacenamiento comporte peligro.

Medidas para Garantizar Responsabilidades Pecuniarias

La Fianza

Medida cautelar para responder a las consecuencias de la sentencia, afectando bienes realizables y de valor.

Es personal, metálica, aval, pignoraticia e hipotecaria, prestada por el obligado o por tercera persona.

La fianza puede prestarse directamente por el obligado a ello o por tercera persona en su nombre, en cualquiera de las formas que admite la ley: pignoraticia o hipotecaria.

La llamada fianza personal no es una tercera clase de fianza sino simplemente la forma de denominar a la fianza, sea pignoraticia o hipotecaria, cuando es prestada por tercera persona.

En el procedimiento abreviado y en el de enjuiciamiento rápido, se permite que las fianzas se constituyan por medio de garantía bancaria o de aval de la entidad que tenga asegurada la responsabilidad civil de la persona contra la que se dirija la medida.

La fianza pignoraticia se constituye ante el juzgado, al igual que la hipotecaria, aunque en este último caso la ley permite que se haga en escritura pública.

Si la fianza hipotecaria se constituye apud acta, el juez librará un mandamiento al registrador para su inscripción en el registro correspondiente.

La prestación de cualquier tipo de fianza exige la calificación de suficiencia por el juez por medio de auto de los bienes pignorados.

Esta valoración se complementa con un examen de los títulos que lleva a cabo siempre el MF. Dicho auto es recurrible en apelación.

La fianza personal puede prestarla todo español de buena conducta, con domicilio en España, en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos que pueda hacer frente de forma evidente a las responsabilidades a que se compromete y que no sea fiador en otras causas, o que siéndolo se considere que puede hacerlo.

En el auto se señalará la cantidad de dicha garantía tomando en consideración la naturaleza del delito, el estatus social, antecedentes del procesado u otras circunstancias que puedan influir.

Tipos de Garantía

  1. Según el sujeto: La que realiza el imputado o un tercero (llamada también fianza personal).
  2. Según la forma de realizarla y su cuantía:
  • En efectivo metálico à Por cuantía exacta.
  • Hipotecaria: De naturaleza real à El doble de lo estipulado.
  • Pignoraticia: Joyas, etc. à El doble de lo estipulado.
  • Aval bancario o de compañía de seguros. Solo en los procedimientos abreviados à Por cuantía exacta.
  • Otros efectos públicos: Pagarés u obligaciones del Estado, etc.

El Embargo

Es una medida subsidiaria que se decretará en defecto de fianza, sólo cuando no se ha procedido a prestar fianza en el término de 24 horas, se procede a embargar y trabar bienes al responsable, debiendo éste o sus familiares directos designar los bienes suficientes para el embargo.

La Ocupación

La ocupación no es una medida de aseguramiento determinada, sino la referencia a cualquier medida cautelar que debe adoptarse conforme a la naturaleza y cualidad de las cosas que deban restituirse: es por tanto un concepto amplio que lo mismo engloba el depósito, la administración o el embargo. Esta medida cautelar se adopta siempre que exista un principio de apariencia de derecho.

La Pensión Provisional

El juez podrá acordar en los procesos por hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor, el señalamiento de la pensión provisional que considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo.

El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que señale el juez, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros.

Otras Medidas Cautelares

Prohibiciones temporales y privación del permiso de conducir.

  • Privación provisional del permiso de conducir.
  • La suspensión de cargos públicos.
  • La suspensión de actividades o el cierre de empresas o establecimientos.
  • El secuestro de publicaciones y la prohibición de difusión.