Medidas Cautelares en el Proceso Laboral Peruano: Tipos, Requisitos y Procedencia

Tipos de Medidas Cautelares

  • Para Futura Ejecución Forzada

    Procede cuando la pretensión laboral principal es cuantificable en dinero y, para asegurar su cumplimiento, se puede solicitar el embargo en forma de inscripción o de administración del negocio.

  • Medida Temporal Sobre el Fondo

    La Nueva Ley Procesal del Trabajo es flexible, pues ordena el pago de una Asignación Provisional. Se fija un monto que no puede exceder la remuneración ordinaria del demandante, teniendo como garantía su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

  • Medidas Innovativas

    El juez puede dictar esta clase de medidas con el fin de reponer un estado de hecho o de derecho ante un inminente perjuicio irreparable o para evitar que se altere el sustento de la demanda.

  • Medidas No Innovativas (Conservativas)

    Son aquellas que el juez dicta para conservar la situación de hecho o de derecho existente al momento de la admisión de la demanda.


32. Circunstancias en las que Procede la Medida Cautelar

  1. Cuando se constata mediante Acta de Inspección el cierre no autorizado del centro de trabajo.
  2. En los casos en que la autoridad judicial o administrativa declara insolvente al empleador.
  3. Cuando el empleador es denunciado por el delito contra la libertad de trabajo.


33. Procedencia de la Medida Cautelar

La medida cautelar procede, de forma especial, cuando el peticionante ha sido favorecido con una sentencia favorable. En este caso, se concede la medida cautelar y se ejecuta la orden judicial, incluso si el demandado (empleador) la impugna o se opone. Se considera la forma más adecuada de cautelar un derecho reconocido en sentencia.


34. Las Medidas Cautelares de Embargo

a. Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción

Esta medida procede cuando los bienes a ejecutar se encuentran debidamente registrados y guardan una proporción adecuada con el monto de la afectación o el valor de la prestación reclamada.

b. Medida Cautelar de Embargo en Forma de Administración

Se aplica cuando la medida cautelar afecta a bienes fructíferos (que generan rentas o frutos). Conduce a la administración y recaudación de dichos frutos hasta que se produzca la economía suficiente para solventar la deuda reclamada.

c. Medida Especial en Forma de Reposición Provisional

El Juez, en ejercicio de su potestad cautelar, puede dictar la medida especial de Reposición Provisional si el trabajador cumple los requisitos ordinarios de toda medida cautelar.


35. Casos en que Procede la Medida Cautelar de Reposición Provisional

La reposición provisional puede proceder en casos de despido nulo, como los relacionados con:

  • Ser afiliado a un sindicato, o ser candidato a representante de los trabajadores.
  • Presentar una queja o participar en un proceso judicial contra el empleador.
  • Discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
  • Embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los noventa (90) días posteriores al parto.

También puede proceder si el despido no está relacionado con la conducta o capacidad del trabajador, sino con motivos ilícitos.

En estos casos donde prevalece la reposición, bastará con acreditar que el fundamento de la pretensión es verosímil.


36. La Asignación Provisional Anticipada

La Nueva Ley Procesal de Trabajo, en su Artículo 56, regula la Asignación Provisional de manera especial en los procesos donde se pretende la reposición. Dispone que el juez puede ordenar la entrega de una asignación provisional mensual, cuyo monto no puede exceder la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador. La garantía para esta asignación es la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) del trabajador.


37. Principales Características de la Asignación Provisional

  1. Solo procede cuando la pretensión principal es la “reposición” por un presunto despido nulo, basado en los supuestos legales.
  2. Se debe demostrar la verosimilitud del derecho invocado y que dicha asignación es fundamental para cubrir las obligaciones alimentarias del trabajador.
  3. El monto de la asignación provisional lo fija el juez, tomando como base la última remuneración ordinaria percibida por el demandante.
  4. La medida de asignación provisional anticipada solo es ejecutable si existe saldo disponible en la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) del trabajador.
  5. Aplica a trabajadores con relación laboral de carácter formal, a quienes se les reconocían sus derechos y beneficios sociales.


38. La Contracautela

La cognitio sumaria (conocimiento breve y superficial) de la que se vale el juez para dictar una medida cautelar, a menudo in audita altera parte (sin oír a la otra parte), la hacen susceptible de una apreciación errónea del Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho). Indudablemente, ese error puede generar un detrimento o perjuicio innecesario al destinatario de la medida. Entonces, la contracautela nace como respuesta al principio de igualdad procesal y al de bilateralidad, pues hace viable la cautela solicitada por el actor y, asimismo, reconoce en favor del demandado la posibilidad de resarcimiento si el derecho alegado por el demandante finalmente no es reconocido.

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