Mediación Familiar: Proceso y Principios para la Resolución de Conflictos

La Mediación Familiar: Concepto

No tiene efectos procesales directos; es un recurso complementario o alternativo a la vía judicial. Se trata de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos, de carácter voluntario, que se desarrolla a través de la intervención de un tercero imparcial: el mediador familiar (o judicial en contextos específicos). Este profesional no tendrá facultad decisoria propia; su rol es orientar y asistir para facilitar la obtención de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Objetivos de la Mediación Familiar

  • Buscar la reconciliación de la pareja o, en su defecto, orientar al logro de los acuerdos necesarios para la regulación de la ruptura.
  • Prevenir o minimizar los conflictos familiares y evitar la apertura de procedimientos judiciales contenciosos, poner fin a los ya iniciados o reducir sus consecuencias negativas.
  • Lograr que la ruptura no entorpezca el desarrollo evolutivo de los hijos.
  • Ofrecer un espacio neutral que facilite un clima de cooperación, respeto y de escucha mutua entre los miembros de la familia.
  • Aumentar el respeto y la confianza entre las partes en conflicto.
  • Crear un marco que facilite la comunicación entre las partes y la transformación positiva del conflicto.
  • Ayudar a los padres que viven una ruptura familiar a llegar a decisiones pactadas como alternativa a la confrontación entre ellos.

Naturaleza de la Mediación Familiar

  • Es una actuación basada en la autonomía de la voluntad de las partes.
  • El objeto de la actividad mediadora es ayudar a las partes a encontrar una solución dialogada que ponga fin al conflicto familiar.
  • El procedimiento podrá promoverse y concertarse antes de la iniciación de las actuaciones judiciales o durante el desarrollo de las mismas (con conocimiento de la autoridad judicial en este último caso).

Principios Básicos de la Mediación Familiar

  • Imparcialidad: El mediador no debe tomar partido por ninguna de las partes.
  • Neutralidad del mediador: Debe mantenerse al margen de los conflictos y valoraciones que afectan a la pareja.
  • Confidencialidad: Existe la obligación de guardar secreto sobre el contenido de las entrevistas y los acuerdos alcanzados, con las excepciones legales pertinentes.
  • Voluntariedad: Las partes tienen libertad para acogerse al proceso de mediación y para desistir de él en cualquier momento.
  • Flexibilidad: El procedimiento debe adaptarse a las necesidades concretas de las partes y del caso.
  • Buena fe: Se espera que las partes actúen con lealtad y honestidad. La ausencia de buena fe puede tener consecuencias, incluso dar lugar a sanción en ciertos contextos legales.

Proceso de Mediación

Fases

  1. Premediación:

    • Disminuir la intensidad del conflicto conyugal inicial y facilitar la entrada en una fase de diálogo constructivo.
    • Identificar y abordar cada uno de los temas que serán objeto de búsqueda de acuerdo.
    • Iniciar la negociación sobre la forma de compartir las responsabilidades parentales.
    • Comenzar la negociación sobre las responsabilidades económicas (pensiones para los hijos y pensión compensatoria, en su caso, para el otro cónyuge).
    • Plantear la adjudicación del patrimonio y la liquidación del régimen económico matrimonial.
  2. Negociación:

    • Continuar trabajando para disminuir la intensidad del conflicto y mantener la fase de diálogo.
    • Abordar en profundidad cada uno de los temas objeto de búsqueda de acuerdo.
    • Desarrollar la negociación sobre la forma de compartir las responsabilidades parentales hasta alcanzar puntos de encuentro.
    • Profundizar en la negociación sobre las responsabilidades económicas (pensiones para los hijos y compensatoria, si procede).
    • Negociar y definir la adjudicación del patrimonio y la liquidación del régimen económico matrimonial.
  3. Redacción y Firma del Acuerdo:

    • El procedimiento finaliza con la redacción detallada del acuerdo o los acuerdos alcanzados.
    • El documento será firmado tanto por las partes como por el mediador.
    • Una vez logrado el acuerdo, las partes son libres para decidir si lo elevan a la vía judicial o notarial para su formalización, o incluso para acudir a la vía judicial dejando sin efecto lo resuelto en la mediación si así lo consideran (aunque esto último iría en contra del espíritu del proceso).
    • El acuerdo de mediación tiene eficacia inter partes (entre las partes). Por sí mismo, generalmente no tiene valor ejecutivo directo; para ello, usualmente se necesita la homologación judicial o su elevación a escritura pública ante fedatario público.

Actas de Mediación Familiar y los Acuerdos Alcanzados

Durante el proceso, se suelen levantar al menos dos tipos de actas:

1. Acta de la Sesión Inicial (o Constitutiva):

  • Refleja el objeto de la mediación.
  • Constata la aceptación de los principios y condiciones de la mediación por las partes.
  • Detalla las obligaciones de las partes y del mediador durante el proceso.
  • Deja constancia de la voluntariedad de la participación de las partes.

2. Acta de la Sesión Final:

  • Indica el número de sesiones realizadas.
  • Detalla los acuerdos totales o parciales alcanzados por las partes.
  • En caso contrario, constata la inexistencia de acuerdo o la finalización del proceso sin él.

Los acuerdos alcanzados (considerando normativas como los posibles Art. 20 y 21 de leyes específicas, y siempre con la prioridad del interés superior del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente) podrán formalizarse de distintas maneras:

  • Sin procedimiento judicial previo o en paralelo: Pueden presentarse al juzgado a través de una propuesta de convenio regulador o pacto de convivencia familiar para su homologación.
  • Con procedimiento judicial ya iniciado: Se debe comunicar a la autoridad judicial la existencia (o no) de acuerdo para que surta los efectos procesales correspondientes (suspensión, finalización del proceso, etc.).

En muchos casos, el objetivo es que ambos caminos puedan derivar en un acuerdo ejecutable, con la misma fuerza que una sentencia judicial, una vez obtenida la homologación o la formalización pública requerida.