Mecanismos de Resolución de Conflictos Laborales: Negociación, Mediación y Más
Los conflictos son inherentes a las relaciones laborales. Afortunadamente, existen diversos mecanismos para su resolución pacífica. A continuación, exploraremos algunos de los más importantes:
a) La Negociación
Negociación: Es un método de auto solución donde las partes enfrentadas resuelven sus diferencias directamente. Se caracteriza por su flexibilidad y aplicabilidad a diversos tipos de controversias. Permite a las partes exponer sus puntos de vista y propuestas de manera reservada.
El análisis inicial se centra en la controversia en sí, definida como una oposición entre estados sobre hechos o derechos, que puede llegar a romper relaciones. La negociación implica conversaciones con la intención de alcanzar una solución, basada en la buena fe y la voluntad de ceder en las pretensiones. Este proceso puede conducir a un arreglo judicial, pero idealmente, lo precede.
b) Los Buenos Oficios y la Mediación
Buenos Oficios y Mediación: Son métodos de heterosolución, donde interviene un tercero imparcial.
En los buenos oficios, el tercero (a petición de ambas partes o por iniciativa propia aceptada por ellas) facilita el contacto entre las partes para que negocien. Su rol es principalmente diplomático, transmitiendo propuestas sin participar directamente en las negociaciones ni formular propuestas propias.
En la mediación, el tercero (Estado) tiene una participación más activa. Tras examinar las alegaciones, puede presentar una propuesta de arreglo no obligatoria, buscando un acuerdo a partir de las respuestas de las partes.
c) La Determinación de los Hechos (Investigación o Encuesta)
Investigación: Es un método de heterosolución donde un tercero ajeno al conflicto investiga los hechos. También se le denomina encuesta. Los estados acuerdan, a través de un tratado, crear una comisión de investigación para verificar los hechos que originaron la controversia. Esta comisión se asegura de que los hechos se hayan desarrollado como se relata.
d) La Conciliación Internacional
Conciliación: Es un método de heterosolución basado en un tratado internacional. Implica someter la controversia a una comisión de personas cualificadas que examinan las cuestiones debatidas y elaboran un informe con propuestas de acuerdo no vinculantes. Es un proceso voluntario, aunque las partes pueden acordar previamente su obligatoriedad en un tratado vigente.
La comisión tiene la obligación de escuchar a los estados enfrentados y llegar a una conclusión sobre la responsabilidad o la resolución de la situación. Es especialmente útil cuando se han producido daños a los intereses de ambos estados.
La comisión se compone de cinco miembros: uno designado por cada Estado parte y tres elegidos de común acuerdo entre nacionales de terceros Estados. Sus funciones principales son dilucidar las cuestiones controvertidas, recabar información de las partes y tratar de conciliar, elaborando posteriormente un informe.
Este procedimiento es aplicable a cualquier tipo de controversia, y su carácter no vinculante puede facilitar la aceptación por parte de los Estados.
e) Acción de las Organizaciones Internacionales en Materia de Arreglo Pacífico de Controversias
Las controversias pueden surgir entre estados, entre una organización internacional y un estado, o entre dos organizaciones internacionales. Las organizaciones internacionales con fines generales que realizan funciones de mantenimiento de la paz también se ocupan de la solución de controversias, conforme a las previsiones de su tratado constitutivo.