Mecanismos de Resolución de Conflictos en Relaciones Laborales

Sistema de Autocomposición y Heterocomposición Procesal

En el ámbito de las relaciones laborales, existen dos sistemas principales para la resolución de conflictos: la autocomposición y la heterocomposición.

1. Autocomposición

Se presenta en la audiencia preliminar. Mediante la autocomposición, las partes involucradas en el conflicto acuerdan la resolución del mismo. Este sistema comprende las instituciones procesales que ponen fin al proceso por medios distintos a la sentencia judicial.

Tipos de Autocomposición

  • Bilaterales:
    • Mediación
    • Conciliación
    • Transacción
  • Unilaterales:
    • Desistimiento del procedimiento
    • Convenimiento

Características de la Autocomposición Procesal

  • Surge de la voluntad de una o ambas partes.
  • Tiene la misma eficacia jurídica que una sentencia (cosa juzgada).

Tras la firmeza de la sentencia, se solicita la experticia complementaria del fallo y luego el cumplimiento voluntario. En caso de incumplimiento, se procede a la ejecución forzosa.

2. Heterocomposición

Supone la intervención de un tercero para la decisión o solución del conflicto.

Tipos de Heterocomposición

  • Arbitraje
  • Decisión judicial

Diferencia entre Heterocomposición y Autocomposición

Ambos sistemas tienen naturalezas distintas. En la autocomposición, la decisión proviene de las partes, mientras que en la heterocomposición, la decisión la toma un tercero (juez o árbitro) mediante un acto (sentencia o laudo).

Mediación y Conciliación

MediaciónConciliación
Medio de autocomposición procesal.Medio de autocomposición procesal.
El tercero se denomina mediador.El tercero se denomina conciliador.
Tercero neutral.Tercero neutral.
El mediador aproxima a las partes para que pongan fin al conflicto, facilitando la comunicación.El conciliador puede proponer soluciones para dirimir el conflicto.

Arbitraje

Es un medio de heterocomposición procesal mediante el cual dos o más sujetos en conflicto someten voluntariamente a personas imparciales y expertas (árbitros) la solución de una controversia, sustrayéndola de la jurisdicción ordinaria. La solución, denominada laudo arbitral, es definitiva e inapelable, con fuerza ejecutoria y valor de cosa juzgada.

Aspectos Relevantes del Arbitraje según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT)

  • Art. 138 LOPT: El arbitraje es ordenado por el juez a solicitud de parte, para estimular los medios alternativos de resolución de conflictos.
  • Art. 139 LOPT: Se constituye una junta de arbitraje de tres miembros, escogidos al azar por el juez de una lista del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social).
  • Art. 140 LOPT: Requisitos para ser árbitro: nacionalidad venezolana, reconocida honorabilidad, abogado competente en Derecho del Trabajo o profesional especialista en Seguridad Social.
  • Art. 141 LOPT: Los árbitros son juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia.
  • Art. 142 LOPT: Los árbitros pueden ser recusados o deben inhibirse según las causales del Art. 31 LOPT.
  • Art. 143 LOPT: Los honorarios son pagados por las partes solicitantes. Si el trabajador no puede pagarlos, los asume el Estado.
  • Art. 145 LOPT: Las decisiones de la junta de arbitraje se toman por mayoría.
  • Art. 146 LOPT: Las audiencias son públicas y orales.
  • Art. 148 LOPT: El laudo debe dictarse en 30 días hábiles tras constituirse la junta.
  • Art. 149 LOPT: Las decisiones son inapelables, salvo recurso de casación ante la Sala de Casación Social del TSJ en casos específicos.

El laudo arbitral es una excepción al ejercicio de los tribunales ordinarios. La sentencia 504 del 28/05/2013 de la Sala Político-Administrativa del TSJ establece que el arbitraje es un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia de los tribunales ordinarios.