Matrimonio en el Código Civil Español: Celebración, Inscripción y Efectos

Celebración y Formas del Matrimonio

Forma Religiosa

El artículo 59 del Código Civil establece que el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de este. El artículo 60 añade que este matrimonio produce efectos civiles, para cuyo pleno reconocimiento se estará a lo dispuesto en el capítulo siguiente, que trata de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Se da el mismo trato al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico. El artículo 60 refleja, para la religión católica, lo acordado entre el Estado y la Santa Sede en el acuerdo sobre asuntos jurídicos del 3 de enero de 1979. La fórmula acordada con la Iglesia Católica la extiende el artículo 60 a las otras confesiones religiosas inscritas.

Inscripción del Matrimonio

El artículo 62.1 ordena que el juez, alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. El artículo 62.2 expresa que, asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el juez, alcalde o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio. El artículo 75 de la Ley del Registro Civil (LRC) prescribe la entrega de un solo ejemplar del documento llamado «libro de familia», en el que consta, con valor de certificación, la realidad del matrimonio. El acta se levantará para su posterior inscripción en la oficina registral cuando ello no sea posible en los libros registrales. El artículo 62 se corresponde con la celebración del matrimonio en forma civil.

El artículo 63 alude a los celebrados en forma religiosa, señalando que para su inscripción se practicará con la simple presentación de la certificación de la iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil. El artículo 63.2 ordena que se deniegue la práctica del asiento cuando no se haya tramitado el expediente matrimonial antes de la celebración, salvo los casos del artículo 63 (matrimonio religioso). El artículo 65 impone al juez o funcionario encargado del registro, antes de practicar la inscripción, el deber de comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración.

La inscripción de los matrimonios contraídos según normas del Derecho Canónico se practicará por la simple certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio, de la que se transcribirán los datos oportunos. En el matrimonio en forma religiosa (artículo 65), los matrimonios contraídos ante ministro de culto de iglesias evangélicas o comunidades israelitas, una vez celebrado el matrimonio, aquel extenderá el certificado de capacidad matrimonial con los datos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos.

Efectos del Matrimonio

El artículo 61 establece que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. De ello se deriva que la inscripción registral no es constitutiva del acto o negocio jurídico matrimonial; se exige únicamente para el pleno reconocimiento de sus efectos civiles, y aquel existe y produce los mismos efectos desde su celebración. Se excepciona únicamente la adquisición de buena fe por un tercero de un derecho cuando el matrimonio no se ha inscrito, ya que no pueden reconocerse sus efectos por perjudicar a dicho tercero. La protección del tercero por el artículo 61 tiene un ámbito estrictamente patrimonial, no admitiendo que se extienda a los efectos personales del matrimonio. La inscripción es el medio probatorio privilegiado para la prueba del matrimonio. El artículo 2 de la LRC establece que la inscripción registral constituye título de legitimación del estado civil de casado.

Deberes y Derechos Conyugales

El matrimonio funda un parentesco llamado de afinidad entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, pero la relación jurídica de los cónyuges no es de parentesco, sino específicamente matrimonial. Se trata de una relación de contenido complejo, que determina un conjunto de derechos y deberes atinentes a la vida común de los casados y otro conjunto de derechos y deberes de contenido y de proyección económicos. Los deberes legales que se imponen a los cónyuges se contienen en el artículo 66: los cónyuges no solo son iguales en derechos, sino también en deberes. Los deberes enunciados por la ley son recíprocos; el Código Civil hace hincapié en esta idea en los artículos 67 y 68 al usar el adverbio «mutuamente».

Deber de Ayuda y Socorro Mutuo

Al analizar textos existentes en las redacciones anteriores del Código Civil, esta obligación se entendía en un sentido amplio y significaba que los cónyuges se deben a la cooperación o colaboración precisa para hacer frente a sus necesidades. Los deberes de ayuda y socorro incluyen el deber de alimentos. La Ley 15/2005 ha precisado más las obligaciones de ayuda y socorro mutuos al disponer, en la nueva redacción del artículo 68, que deberán los cónyuges compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Deber de Respeto

Se trata de que los derechos de la personalidad son individuales y que no pueden quedar sacrificados por principio a la unión conyugal, más que en la medida en que el interesado lo decida así. El reflejo de este deber en el plano de las sanciones se encuentra solo en los casos de infracciones graves.

Actuación en Interés de la Familia

El Código Civil se refiere a la familia nuclear. El sentido de la norma es fijar la prevalencia del interés supraindividual del grupo familiar (compuesto por cónyuges y sus hijos) sobre el individual de cada miembro en caso de conflicto.

Deber de Guardarse Fidelidad

Según el artículo 68, la fidelidad es, ante todo, sexual. En el plano jurídico, significa reprobación del adulterio; es un ilícito civil y puede constituir causa de desheredación y pérdida del derecho a alimentos.

Obligación de Vivir Juntos

El matrimonio es una comunidad existencial y normalmente significa unidad de techo, lecho y mesa (*thorum et mensa et cohabitatio*), pues solo de este modo la función que el matrimonio cumple se puede realizar. Por eso, la obligación de vivir juntos es una obligación instrumental, pero no impide, por mutuo acuerdo, establecer periodos de separación temporal.

Contratos entre Cónyuges

El artículo 1323 establece que los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. Es una norma básica que permite cualquier tipo de transmisión de bienes y derechos y cualquier clase de contrato. Además, este artículo posibilita la transmisión a un cónyuge de bienes comunes o gananciales.

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que acepta el uso de cookies. Aceptar Más información