Masa Activa y Pasiva en el Concurso de Acreedores: Bienes, Derechos y Créditos
Masa Activa y Pasiva en el Concurso de Acreedores
La Masa Activa
Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento. Son, por tanto, bienes o derechos de carácter patrimonial.
Hay dos excepciones:
- En primer lugar, no forman parte de la masa los bienes y los derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.
- En segundo término, los buques y las aeronaves que sean separados por los titulares de crédito con privilegio sobre ellos mediante el ejercicio de las acciones que a su favor reconozca su legislación específica.
La Ley Concursal (LCon) se ocupa de la eventual inclusión en la masa activa de los bienes gananciales o comunes cuando el concursado sea persona casada.
La LCon parte de la delimitación de los bienes que han de formar la masa activa cuando el concursado sea persona casada, y del principio de que en tal caso “la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado”. Tras esa declaración se ocupa de las siguientes cuestiones:
- Inclusión en la masa activa de los bienes gananciales o comunes cuando el concursado sea persona casada. Cuando el concursado casado tenga la condición de empresario, el Código de Comercio prevé la extensión de su responsabilidad más allá de los bienes propios. Se prevé que en el caso de que se produzca una inclusión en la masa activa del concurso de bienes gananciales o comunes, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la comunidad conyugal y el Juez acordará la división del patrimonio de los cónyuges.
La LCon ha seguido un criterio sencillo y claro en materia de separación de bienes de la masa activa al enunciar el principio: “propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por los administradores concursales a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos”.
La administración concursal, con el asesoramiento de expertos independientes y designados por el Juez, formará lo más brevemente posible un inventario de la masa activa.
La Masa Pasiva
La LCon inicia el capítulo correspondiente a la “de la determinación de la masa pasiva” con la distinción entre créditos contra el deudor común y “créditos contra la masa”. Los primeros son calificados como “créditos concursales”, estos están dominados por el principio de la universalidad, en el sentido de que forman parte de ellos todos los acreedores referidos a la fecha de solicitud del concurso y que han de figurar en la “lista de acreedores” unida al informe de la administración concursal. Los créditos concursales son los convocados a la junta de acreedores una vez abierta la fase de convenio y participan en la fase de liquidación, una vez satisfechos los créditos contra la masa.
La LCon incrementó los “créditos contra la masa” si los comparamos con los calificados como tales en el régimen precedente de la quiebra, que ciertamente tenía una finalidad liquidatoria para pago de los acreedores, lo que sólo de una forma excepcional se conseguía.
El Juez, en el auto de declaración de concurso hará un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos y el acreedor deberá comunicar la existencia de su crédito a la administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del auto en el BOE.
La administración concursal determinará si un crédito debe incluirse o no en la lista de acreedores. La administración tendrá en cuenta no sólo los créditos que se hayan comunicado de forma expresa por sus titulares, sino también los que resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier razón constaran en el concurso.
La Ley Concursal clasifica los créditos a efectos del concurso y distingue entre:
- Créditos privilegiados: que pueden ser con privilegio especial si afectan a determinados bienes o derecho, o créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad del patrimonio.
- Ordinarios, que carecen de privilegio.
- Subordinados, se sitúan en posición inferior a los ordinarios.
La administración concursal ha de redactar una lista de acreedores referida a la fecha de solicitud del concurso, en la que se detallará una relación de los incluidos y otra de los excluidos.
La relación de los acreedores incluidos contendrá información sobre su identidad, la cuantía de cada uno de los créditos, fechas de origen y vencimiento y garantías existentes. Asimismo, se expondrá su calificación jurídica y si las hubiere, las diferencias entre la comunicación realizada por el acreedor y el reconocimiento de la administración concursal.
La relación de acreedores excluidos expresará su identidad y los motivos de la exclusión.