Marco Normativo Empresarial, Laboral y Tributario en Chile: Conceptos Fundamentales
Aspectos Fundamentales del Marco Legal y Tributario Chileno
Este documento resume conceptos clave relacionados con la constitución de empresas, obligaciones tributarias y aspectos laborales en Chile. Se detallan los requisitos para ser contribuyente, la naturaleza de las personas jurídicas, los tipos de sociedades, y las normativas sobre rentas y contratos de trabajo.
El Contribuyente y sus Obligaciones
Para ser contribuyente en Chile, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Iniciar una actividad comercial.
- Demostrar habitualidad en dicha actividad.
- Tener capacidad de goce y de ejercicio.
- Ser mayor de edad.
Tipos de Nulidad
- Nulidad Absoluta: Imposibilidad total de ser representado legalmente.
- Nulidad Relativa: Posibilidad de representación para ciertos actos jurídicos en menores de edad (los rangos de edad específicos, como 12-18 o 14-18 años, dependen del acto jurídico en cuestión).
Inicio de Actividades
Plazo: Se dispone de 60 días para comunicar el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). El incumplimiento de este plazo conlleva la aplicación de multas.
Nota importante: Si no se puede justificar el origen de los fondos, se aplicarán impuestos como el IVA, Impuesto a la Renta e Impuesto Global Complementario.
Nota sobre Impuesto Global Complementario: Este impuesto se aplica generalmente sobre rentas que superan ciertos tramos establecidos (el ejemplo de $7.000.000 debe verificarse según la normativa vigente).
Personas Jurídicas
Las Personas Jurídicas son entes ficticios creados por ley, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, y pueden ser representados judicial y extrajudicialmente.
Se constituyen a través de la ley y cumpliendo con las formalidades establecidas.
Requisito para personas jurídicas con fines de lucro: Debe existir affectio societatis (intención de formar sociedad y confianza mutua) entre los socios.
Tipos de Sociedades y Empresas
Existen diversas formas de organización societaria:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
- Sociedad Anónima (S.A.) (Abierta o Cerrada)
- Sociedad en Comandita por Acciones
- Asociación o Cuentas en Participación
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) (un solo titular persona natural)
Distinción importante: Eludir impuestos (buscar formas legales para minimizar la carga tributaria) es distinto de evadir impuestos (ocultar o falsear información para no pagar, lo cual es ilegal). La elusión puede operar en el límite de la legalidad.
Solemnidades para la Constitución de Sociedades
Las solemnidades son requisitos esenciales que no pueden faltar en la constitución de ciertas sociedades:
- Constituirse mediante escritura pública.
- Publicar un extracto en el Diario Oficial.
- Inscribir un extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social.
- Solicitar el Rol Único Tributario (RUT) ante el SII.
- Presentar la declaración de inicio de actividades ante el SII.
Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
1. Elementos Esenciales
Incluyen: objeto, voluntad, causa y las solemnidades previamente mencionadas. Además, la escritura debe contener:
- Nombres y apellidos completos de los socios.
- Número de cédula de identidad o RUT de los socios.
- Domicilio de los socios.
- Estado civil de los socios.
- Profesión u oficio de los socios.
2. Objeto de la Sociedad
Se refiere a las actividades económicas específicas que la sociedad desarrollará.
3. Capital Social
Está constituido por los aportes (en dinero, bienes o trabajo) efectuados por cada socio.
4. Razón Social
Corresponde al nombre de la sociedad, que debe incluir el nombre de uno o más socios o una referencia al objeto social, y terminar obligatoriamente con la palabra «Limitada» o la abreviatura «Ltda.«.
¿Por qué la sigla «Ltda.»? Indica que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes o al que se haya estipulado en la escritura social.
5. Administración y Representación Legal
Se debe especificar quién o quiénes representarán a la sociedad. Los representantes pueden ser:
- Un administrador único.
- Dos o más administradores actuando de forma conjunta o indistinta.
Actuación Indistinta (Ejemplo de limitaciones comunes):
- Prohibición de vender activos esenciales de la empresa sin acuerdo.
- Límites para contraer deudas individualmente (ej., hasta $5.000.000).
- Restricciones para la compra de activos fijos sobre cierto valor.
6. Duración
Es el tiempo de vida acordado por los socios para la sociedad. Puede ser definida o indefinida. Si es definida, usualmente se establece una cláusula de renovación automática.
Retiro de un socio: En caso de que un socio desee retirarse (si los estatutos lo permiten y bajo qué condiciones), generalmente debe notificarlo con antelación (ej., 90 días) mediante escritura pública, si así se ha pactado.
Sociedad Anónima (S.A.)
Se constituye mediante escritura pública y su capital está dividido en acciones. No se basa en la confianza personal entre socios (affectio societatis no es un requisito esencial como en las sociedades de personas). Las acciones se pueden ofrecer al público (S.A. Abierta) o no (S.A. Cerrada).
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
- El nombre debe hacer referencia a la actividad principal (objeto social) e incluir el nombre del titular, terminando con «E.I.R.L.».
- El titular es una única persona natural.
- La responsabilidad del titular se limita al capital aportado a la empresa.
Rentas y Contratos de Trabajo
Tipos de Rentas
Principalmente se distinguen:
- Rentas del Trabajo Dependiente: Se rigen por el Código del Trabajo y derivan de un contrato de trabajo.
- Rentas del Trabajo Independiente: Se rigen por la Ley sobre Impuesto a la Renta y provienen de la prestación de servicios sin subordinación (honorarios).
Contrato de Trabajo
Es un acuerdo entre empleador y trabajador. Aunque es de carácter consensual, debe constar por escrito dentro de ciertos plazos:
- Contratos de duración inferior a 30 días: escriturar dentro de 5 días.
- Contratos de duración igual o superior a 30 días: escriturar dentro de 15 días.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo (Vínculo de Subordinación y Dependencia)
- Prestación de servicios personales.
- Pago de una remuneración por dichos servicios.
- Subordinación y dependencia: El trabajador actúa bajo las órdenes e instrucciones del empleador (cumplimiento de horario, supervisión directa, etc.).
Contenido Mínimo del Contrato Escrito
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes (nombre, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio del empleador y trabajador).
- Fecha de ingreso del trabajador.
- Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar donde se prestarán.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración (sueldo).
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Plazo del contrato (plazo fijo, indefinido, por obra o faena).
- Demás pactos que acordaren las partes.
Tipos de Remuneraciones (Sueldo)
- Sueldos Considerados Renta (Imponibles): Aquellos sobre los cuales se calculan las cotizaciones previsionales y el impuesto único de segunda categoría.
- Ingresos No Constitutivos de Renta (No Imponibles): Asignaciones que no aumentan el patrimonio y compensan gastos relacionados con el trabajo.
Componentes de la Renta Imponible
Renta es todo incremento patrimonial. Incluye:
- Sueldo Base: Monto fijo pagado en dinero por períodos iguales.
- Comisiones: Porcentaje sobre ventas, compras u otras operaciones.
- Horas Extras: Remuneración por trabajo fuera de la jornada ordinaria.
- Bonos de Producción: Pagos asociados al rendimiento.
- Gratificaciones Legales: Parte de las utilidades líquidas de la empresa que el empleador distribuye entre los trabajadores. Existen dos modalidades principales:
- Mensual (Art. 50 Código del Trabajo): Abono del 25% de la remuneración mensual con un tope anual (el tope mensual indicado de $89.062 debe verificarse según el valor del Ingreso Mínimo Mensual vigente).
- Anual (Art. 47 Código del Trabajo): Distribución del 30% de la utilidad líquida anual entre los trabajadores, proporcional a sus remuneraciones. Se paga generalmente en abril del año siguiente.
Ingresos No Constitutivos de Renta
Ejemplos comunes:
- Asignación de colación.
- Asignación de movilización.
- Asignación por desgaste de herramientas.
- Asignación de viáticos (bajo ciertas condiciones).
- Asignación por pérdida de caja.
- Beneficios de habitación (bajo ciertas condiciones).
- Asignaciones familiares legales.
Duración del Contrato y Cotizaciones
Término del Contrato
Puede ser a plazo fijo o indefinido. Un contrato a plazo fijo se transforma en indefinido si:
- Excede el plazo máximo legal (generalmente un año, o dos años para gerentes o personas con título profesional o técnico).
- Se renueva por segunda vez (la tercera renovación lo hace indefinido).
- El trabajador continúa prestando servicios después de expirado el plazo con conocimiento del empleador.
Cotizaciones Previsionales (Imposiciones)
Se calculan sobre la remuneración imponible:
- Cotización para Pensión (AFP): Aproximadamente 10% más una comisión variable según la AFP (totalizando cerca del 11-13%).
- Cotización de Salud: 7% legal mínimo, destinado a FONASA (público) o ISAPRE (privada). El trabajador puede optar por un plan de mayor valor en ISAPRE, pagando la diferencia.
- Seguro de Cesantía: 3% total.
- Contrato a plazo fijo o por obra: 3% a cargo del empleador.
- Contrato indefinido: 2,4% a cargo del empleador y 0,6% a cargo del trabajador.
Base Imponible Tributaria (para Impuesto Único): Remuneración Imponible – Cotizaciones Previsionales Obligatorias.
Tope Imponible: Existe un límite máximo para la remuneración sobre la cual se calculan las cotizaciones previsionales (actualmente 81,6 UF para AFP y Salud; 122,6 UF para Seguro de Cesantía – verificar valores vigentes).
Valor de la UF: La Unidad de Fomento (UF) a utilizar para calcular topes y otros valores depende del sistema previsional:
- Sistema Antiguo (INP, ya residual): UF del último día del mes anterior al sueldo devengado.
- Sistema Nuevo (AFP): UF del último día del mes del sueldo devengado.
Tributación de las Rentas del Trabajo
Impuestos Aplicables
- Trabajador Dependiente: Afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría, retenido mensualmente por el empleador.
- Trabajador Independiente: Afecto al Impuesto Global Complementario (anual) y debe realizar Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
Trabajador Independiente
- No existe vínculo de subordinación y dependencia con quien contrata sus servicios (clientes).
- No cumple horario ni recibe instrucciones directas sobre cómo realizar el trabajo.
- Generalmente presta servicios profesionales o técnicos (intelectuales).
- Recibe honorarios, no remuneraciones regidas por el Código del Trabajo.
- Emite Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE).
- Boleta con retención: Si presta servicios a una empresa (agente retenedor), esta retiene un porcentaje (actualmente 13,75% en 2024, aumentando gradualmente) para el PPM y futuras cotizaciones.
- Boleta sin retención: Si presta servicios a particulares, el propio trabajador debe declarar y pagar su PPM mensualmente.
Pago Provisional Mensual (PPM)
El PPM es un pago anticipado del impuesto anual a la renta. Su objetivo es acumular un monto durante el año comercial para cubrir el impuesto que se determinará en la declaración de renta anual (Formulario 22), a presentarse hasta el 30 de abril del año siguiente.
Otros Conceptos Tributarios
- Renta Percibida: Ingresos que efectivamente han entrado al patrimonio del contribuyente.
- Renta Devengada: Ingresos sobre los cuales se tiene un derecho adquirido, aunque no se hayan cobrado aún.
- Gastos Necesarios para Producir la Renta: Desembolsos obligatorios y directamente relacionados con la actividad generadora de ingresos, que pueden ser deducidos para determinar la renta líquida imponible.
Regímenes de Tributación y Deducciones (Simplificado)
Existen diferentes regímenes tributarios y formas de determinar la base imponible. En algunos casos, especialmente para trabajadores independientes o ciertas actividades, la ley permite deducir gastos de forma presunta:
- Presunción de Gastos (Ej. Trabajadores Independientes): Permite deducir un porcentaje fijo de los ingresos brutos anuales como si fueran gastos, con un tope máximo (ej., 30% de los ingresos brutos anuales con tope de 15 UTA – Unidad Tributaria Anual). Esto simplifica la contabilidad al no requerir acreditar cada gasto individualmente.
- Gastos Efectivos Acreditados: Corresponde a la deducción de los gastos reales en que ha incurrido el contribuyente durante el año comercial, siempre que cumplan los requisitos legales (necesarios, pagados o adeudados, respaldados con documentación, etc.). Ejemplos: arriendos, sueldos del personal, compras de mercadería, servicios básicos (internet, teléfono), etc.