Marco Normativo de los Servicios Sociales en España: Evolución y Desafíos
Dimensión Normativa de los Servicios Sociales en España
El derecho a los servicios sociales no aparece reflejado en la Constitución de forma explícita, aunque indirectamente, está presente en numerosos artículos (9, 10.1, 14…), y en la referencia a los ámbitos y sectores sociales: la protección a la familia y de la infancia (art 39), la seguridad social (art 41), los disminuidos (art 49) y la tercera edad (art 50). El artículo 148.1.20 señala que las comunidades autónomas podrán asumir, entre otras competencias, la de “asistencia social”.
Promulgada la Constitución, se insistió en la necesidad de que el Gobierno elaborara una ley-marco de Servicios Sociales, que fuera referente para las posteriores leyes autonómicas. En realidad, han sido las CC.AA. quienes han ido aprobando las leyes de Servicios Sociales o de Acción Social, según sus propias denominaciones.
Por lo que respecta a las leyes promulgadas por el Estado, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985) estipula que la prestación de los servicios sociales y la reinserción social es competencia municipal y obligatoria para los municipios mayores de 20.000 habitantes.
Aunque existen avances con respecto a la consideración de los derechos sociales en la Constitución, su concreción y especificación presentan vacíos muy importantes que han dificultado el establecimiento de un sistema de Servicios Sociales consolidado en España. Las principales limitaciones del derecho a los servicios sociales son:
- Cumplimiento de las condiciones de necesidad. El acceso a determinados servicios sociales exige un diagnóstico técnico previo. Aunque los servicios sociales se enmarquen en el principio de universalidad, hay que entender que los servicios concretos que proporcionan están dirigidos a la población en función de su necesidad.
- Concreción de las prestaciones: Las leyes de servicios sociales no especifican lo suficiente los servicios que han de prestar.
- La oferta de recursos y prestaciones: existencia o no existencia del recurso específico, la suficiencia de plazas o la disponibilidad de los equipos profesionales.
- La rigidez normativa: uno de los grandes problemas a los que se enfrentan las administraciones públicas es la dificultad para establecer normativas que respondan a situaciones caracterizadas por cambios y situaciones diversas.
- Imposibilidad de la efectividad del derecho: cuando existe una legislación pero falta la voluntad política de que se haga efectivo su cumplimiento.
- La imposibilidad de una respuesta y cobertura absoluta: imposibilidad de una respuesta constante a la relación necesidad-derecho-recurso y, por otro, que la relación sea siempre de carácter institucional.
El Desarrollo del Modelo Legislativo de Servicios Sociales
Para la UE, los servicios sociales ocupan uno de los pilares de la sociedad y de la economía. De ahí que la modernización de estos servicios sea uno de los principales retos europeos, pues cumplen una misión fundamental de cohesión social. Esta modernización tiene su reflejo en las sucesivas modificaciones de la legislación. El precedente legislativo vasco de 1982 sirvió para impulsar el desarrollo de las restantes leyes autonómicas de Servicios Sociales.
En 1984, una publicación del PSOE establecía las líneas para delimitar las funciones que había que desempeñar cada instancia política y llegar así a un “régimen público de Servicios Sociales” que debía caracterizarse por:
- Un modelo “operativo y flexible” de representación de servicios sociales comunitarios, cuyos objetivos fuesen: alcanzar un mayor nivel de calidad de vida e intervenir sobre las personas o colectivos en situación de desventaja social. Defendía la intervención conjunta de lo global y lo sectorial.
- Un modelo de Servicios Sociales comunitarios de responsabilidad pública y dependencia municipal, al ser la instancia administrativa más cercana al ciudadano.
- Un sistema en que las funciones de las entidades altruistas sean subsidiarias de la intervención pública.
- Su puesta en práctica requiere una organización que cuente con departamentos técnicos y consejos de bienestar social como órganos de participación.