Marco Legal y Empresarial: Fundamentos, Sociedades, Impuestos, Contratos y Relaciones Laborales

Aspectos Legales Fundamentales en las Organizaciones

Estado de Derecho

Sujeta a todos a una ley justa que protege los derechos fundamentales. Sus ventajas incluyen reducir la corrupción, combatir la pobreza y proteger contra injusticias.

Pirámide de Kelsen

Método jurídico estricto, mediante el cual se quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica.

Constitución (“Carta Magna” o “Carta Fundamental”)

Ley fundamental que organiza el gobierno y protege los derechos de los ciudadanos.

Poder Constituyente

Establece la norma fundamental de un orden jurídico. Puede ser originario (crear una sociedad) o derivado (modificar o disolver una existente).

Poder Legislativo

Crea, modifica y deroga leyes, representando a la ciudadanía en el parlamento o congreso.

  • Un proyecto de ley puede ser enviado al Congreso por el Presidente («mensaje presidencial») o por parlamentarios («moción»), con límite de firmas: 10 Diputados o 5 Senadores.

Tipos de Leyes

  • Leyes Interpretativas: Aclaran la Constitución (4/7).
  • Leyes Orgánicas: Desarrollan aspectos constitucionales (4/7).
  • Leyes de Quórum Calificado: Requieren mayorías especiales.
  • Leyes Ordinarias o Comunes: Se aprueban por mayoría simple.
  • Decretos con Fuerza de Ley: Emitidos por el Presidente con ratificación.
  • Decretos Leyes: Promulgados por el Presidente en casos especiales.
  • Tratados Internacionales: Acuerdos con fuerza de ley.

Código de Comercio

Rige las actividades comerciales en Chile. Regula contratos, sociedades y comercio.

Derecho de Empresa

Garantiza que las actividades empresariales cumplan la ley, protegiendo a la empresa y a sus partes. Incluye normas genéricas (laboral, comercial, tributario) y normas específicas (minería, sanitario, agua).

Derecho Marcario

Protege las marcas y signos distintivos, garantizando el uso exclusivo y evitando la competencia desleal.

Derecho Mercantil

Regula actividades comerciales, sociedades y actos de comercio, normando el ámbito empresarial.

Comerciante

Ejerce el comercio habitualmente, ya sea como persona singular (individual) o colectiva (sociedad). No pueden ser comerciantes, sordomudos, dementes o impúberes.

Superintendencia

Organización que vigila las transacciones económicas.

Derecho Comercial

Regula las actividades y relaciones del comercio, incluyendo contratos y sociedades.

Relación con:

  • Derecho Económico: Regula la intervención estatal en la economía y el mercado.
  • Derecho Civil: Regula relaciones privadas como contratos, propiedad y familia.

Actos de Comercio

Regulan actividades comerciales, diferenciando entre derecho comercial y civil, y proporcionando seguridad jurídica.

Teoría de lo Accesorio

El legislador entiende que hay determinados actos que por esencia son civiles pero al ser desarrollados por mercantiles, se entienden mercantiles.

Teoría de lo Obligado

Una obligación se origina de un vínculo jurídico que exige a una parte (deudor) realizar una prestación a favor de otra (acreedor).

Jurisprudencia

Fuente del derecho chileno, compuesta por el conjunto de doctrinas y sentencias judiciales utilizadas para resolver casos específicos.

Jurisdicción

Existen 7 jurisdicciones en Chile, que operan a nivel constitucional y regulan el comportamiento de los jueces.

Sociedades

Sociedad

Entidad jurídica formada por dos o más personas que se unen para realizar actividades económicas, compartiendo beneficios y responsabilidades.

Es el «ropaje jurídico» de la empresa, siendo la «empresa jurídicamente organizada». Puede existir una empresa sin sociedad o una sociedad sin empresa como actividad.

Requisitos Esenciales

  • Socio(a) o titular de derechos sociales: Parte de la sociedad
  • Aporte: Contribución de bienes o dinero
  • Participación en los beneficios: Derecho a ganancias.
  • Contribución a las pérdidas: Asumir las pérdidas.
  • Affectio societatis: Voluntad de asociarse

Requisitos Comunes a Todo Acto Jurídico

  • Patrimonio: La sociedad es propietaria de los bienes aportados por los(as) socios(as)
  • Nombre: Nombre distinto al de sus socios(as)
  • Domicilio: Requiere de domicilio real
  • Nacionalidad: Vínculo que la une con un Estado determinado

Constitución

Escritura pública o instrumento protocolizado

  • Extracto: Inscripción (Conservador de Bienes Raíces (CBR)), Publicación (Diario Oficial), Modificación: a través de la Junta Extraordinaria de Accionistas.

Inicio de Operaciones

  • Iniciación de actividades y obtención de RUT: Para inscripción al Rol Único Tributario.
  • Acreditación de domicilio: Donde se realizarán las actividades.
  • Patente: Permiso que autoriza a la empresa a operar en una determinada jurisdicción o municipio.

Clasificación

En cuanto al objeto para el cual se ha constituido la sociedad:

  • Civiles – Derecho Privado Común (fines no comerciales)

De personas: La identidad de los socios es clave, ya que el contrato se celebra «intuito personae», es decir, considerando las cualidades personales de los socios.

  • Mercantiles – rama del Derecho Privado (fines comerciales)

Cuando yo desarrollo actos de comercio estoy entrando al área mercantil.

Independiente del giro siempre será mercantil. (teoría de lo accesorio).

De capital: La identidad de los socios no es relevante; importa el aporte de capital que cada socio realiza.

Sociedades de Personas

Las principales decisiones deben contar con el acuerdo de todos los socios.

  • S.R.L: Entidad donde los socios tienen responsabilidad limitada a su inversión y el capital está dividido en cuotas no transferibles libremente.
  • Razón Social: Se debe tomar en cuenta la actividad principal de la empresa, pero también existe una alternativa que es que tenga los apellidos de los 2 socios mayoritarios.
  • E.I.R.L: Entidad donde un solo propietario tiene responsabilidad limitada y su patrimonio personal está protegido frente a las deudas empresariales.
  • Razón Social: Se debe tomar en cuenta la actividad principal de la empresa, nombre y apellidos del constituyente.

Sociedades de Capital

Las decisiones se toman en función del % de participación. Basta con tan solo un 50%, ya que no es socio, es accionista y puede vender sus acciones libremente.

Razón Social: Solo se deben respetar los derechos marcarios en la categoría de la actividad.

  • S.A: Entidad jurídica con responsabilidad limitada para sus accionistas, cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser libremente transferibles.
  • Abierta: Las acciones tranzan en la bolsa y tienen más de 500 accionistas. Financiamiento público, fiscalización rigurosa por la CMF, y dirección formal con muchos accionistas.
  • Cerrada: Las acciones no tranzan en la bolsa y tienen menos de 500 accionistas. Financiamiento privado, fiscalización menos estricta, y dirección flexible con pocos accionistas.
  • S.P.A: Entidad donde el capital se divide en acciones, con responsabilidad limitada para los accionistas y flexibilidad en su gestión y transferencia.

Para constituir una sociedad se necesita el Estatuto.

CMF

Fusión de 2 instituciones públicas, la superintendencia de valores y seguros y la superintendencia de banco e instituciones financieras. Encargado de asegurar su transparencia y estabilidad. Regula las S.A.A, S.A.E, mercado de seguros y todo lo que tiene que ver con la banca de las instituciones financieras.

Capital

Aumentos y disminución. Aporte de socios o accionistas.

Acciones

Títulos que representan participación en el capital social de una empresa, otorgando derechos económicos y políticos a su titular.

  • Acciones Ordinarias: Otorgan derecho a voto y participación en beneficios, pero no garantizan dividendos.
  • Acciones Preferidas: Prioridad en el pago de dividendos y en la distribución de activos en liquidación, pero generalmente no tienen derecho a voto.
  • OPA: Propuesta para comprar una parte o la totalidad de las acciones de una empresa.

Derechos que Otorgan las Acciones

  • Económicos: Recibir dividendos, participar en liquidación y tener preferencia en nuevas emisiones.
  • Políticos: Votar en juntas y elegir directores.
  • Información: Acceder a informes financieros y documentos de juntas.

Derecho de Suscribir Acciones de Forma Preferente – Artículo 25 LSA

Los accionistas tienen derecho preferente a suscribir nuevas acciones, manteniendo su % de participación antes de que se ofrezcan a terceros (Art. 25 LSA).

Derecho a Retiro – Artículo 69 LSA

Permite a los accionistas vender sus acciones a la sociedad y recuperar su valor ante modificaciones sustantivas.

  • Causales: Modificaciones importantes que afectan los derechos de los accionistas.
  • Efectos: La sociedad debe recomprar las acciones al valor justo de mercado, lo que puede afectar su estructura de capital y liquidez.

Derecho a Recibir Dividendos

Los accionistas tienen derecho a recibir una parte de las utilidades de la sociedad, es decir, los resultados positivos obtenidos.

  • Clases de Dividendos:
  • Definitivos: Dividendos aprobados al final del ejercicio fiscal.
  • Provisorios: Dividendos distribuidos antes de la aprobación final, ajustables.
  • Mínimo Legal: % obligatorio de utilidades a distribuir.
  • Adicionales: Dividendos superiores al mínimo legal, según política empresarial.
  • Pago de dividendos: Se realiza según las decisiones de la junta de accionistas, siguiendo un proceso formal de declaración y distribución, con fechas específicas para su pago.

Derecho a Voto

Manifestación unilateral de voluntad del accionista

Una Acción, Un Voto

Cada acción otorga el derecho a un voto, lo que significa que el número de votos de un accionista depende de la cantidad de acciones que posea.

Pactos de Accionistas

Acuerdos entre los accionistas que regulan aspectos específicos de la relación societaria, complementando lo establecido en los estatutos de la sociedad.

  • Son obligatorios y no afectan a la sociedad, a menos que se registren en los estatutos o en el registro. Pueden modificar los estatutos, pero no contradecir la ley.
  • Limitaciones que pueden establecerse:
  • Libre circulación de las acciones: Restricciones como el derecho de preferencia o la necesidad de aprobación de otros accionistas para transferir acciones.
  • Restricción de sujetos que pueden comprar acciones: Limitación sobre quiénes pueden adquirir acciones, como evitar competidores o personas no deseadas.

Juntas de Accionistas

  • Junta Ordinaria de Accionistas: Se celebra 1 vez al año dentro del primer cuatrimestre siguiente a la fecha del balance para tratar temas como la aprobación de estados financieros, distribución de dividendos y elección de directores. Es convocada por el directorio y es obligatoria según la ley.
  • Junta Extraordinaria de Accionistas: Se convoca para tratar asuntos urgentes o excepcionales, como cambios en los estatutos, aumentos de capital o fusiones, fuera del calendario regular.

Directorio

Encargado de administrar y supervisar la sociedad. Compuesto por personas elegidas por los accionistas y tiene la función de tomar decisiones estratégicas y supervisar la gestión.

Formación:

  • Directores titulares y suplentes: Titulares principales, y suplentes reemplazan en caso de ausencia.
  • Remuneración: Determinada por la Junta de Accionistas.
  • Número de directores: Establecido en los Estatutos.
  • Revocación: Los directores pueden ser removidos por la junta.
  • Elección y duración: Directores elegidos por accionistas, con un mandato generalmente de 1 a 3 años.

Directores Independientes y Comité de Directores

Directores independientes: No tienen vínculos con la empresa y ofrecen una visión objetiva en las decisiones.

Comité de directores: Grupo dentro del Directorio encargado de tareas específicas, como supervisión o auditoría, compuesto generalmente por directores independientes.

Necesidad de contar con Directores independientes y la formación de un comité de Directores, si cumple:

  • Valor de activos: Si los activos de la empresa superan las UF 1.500.000.
  • % de acciones: Si algún accionista posee al menos el 12,5% de las acciones.
  • % de accionistas: Si el 10% de los accionistas lo solicita.

Fiscalización de la Administración

Supervisión de la gestión empresarial para garantizar el cumplimiento de las leyes y proteger los intereses de los accionistas.

  • S.A. Cerradas:
    • Control interno: Procedimientos para asegurar la eficiencia y el cumplimiento.
    • Sistema supletorio legal: Normas aplicables si no hay disposiciones estatutarias.
  • S.A. Abiertas:
    • Auditoría Interna: Revisión de los procesos financieros internos.
    • Auditores Externos: Designados por los accionistas, verifican la exactitud financiera.
    • Supervigilancia del Estado: Supervisión de la CMF para asegurar el cumplimiento legal.

Pactos de Accionistas

Acuerdos privados entre accionistas que regulan aspectos adicionales a los Estatutos.

  • Limitaciones:
  • Libre circulación de acciones: Restricciones como el derecho de preferencia o aprobación para transferir acciones.
  • Restricción de sujetos: Limitaciones sobre quiénes pueden comprar acciones, como evitar competidores o personas no deseadas.

Tag Along

Da a los accionistas minoritarios el derecho de unirse a una venta de acciones iniciada por los mayoritarios, garantizando que también puedan vender bajo las mismas condiciones.

Drag Along

Permite a los accionistas mayoritarios obligar a los minoritarios a vender sus acciones en una transacción, bajo las mismas condiciones.

División, Transformación y Fusión

  • División Total: La empresa original se disuelve y su patrimonio se reparte en nuevas sociedades.
  • División Parcial: La empresa transfiere parte de su patrimonio a otras sociedades, pero continúa existiendo.
  • Transformación: Cambio de tipo social de una sociedad, manteniendo su personalidad jurídica.
  • Fusión: Reunión de 2 o más sociedades en 1 sola, que asume sus derechos, obligaciones, patrimonio y accionistas.

Fusión por Absorción

  • Absorbente: Sociedad que continúa existiendo tras la fusión. Esta empresa integra el patrimonio y los activos de la otra compañía, aumentando su tamaño y recursos.
  • Absorbida: Sociedad que desaparece después de la fusión. Sus activos, pasivos y operaciones son transferidos a la sociedad absorbente.

Sociedades por Acciones (S.P.A)

Personas jurídicas creadas por 1 o más personas, cuya participación en el capital se representa por acciones.

  • Permiten la creación de un objeto de comercio.
  • Los accionistas solo responden por sus aportes.
  • Solo es relevante el nombre de la sociedad.
  • Transformación en S.A. Abierta posible.
  • Plazo para suscripción y pago: Según los Estatutos; si no se establece, es de 5 años.

Aumentos de Capital

Decididos por la Junta de Accionistas o Administración.

Emisión de Acciones de Pago – Derecho de Suscripción Preferente

Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir nuevas acciones emitidas.

Emisión de Acciones de Propia Emisión

El plazo para la enajenación está determinado por los Estatutos. Si no se estipula, el plazo es de 1 año.

Acciones de Industria

Acciones que representan la aportación no monetaria de los socios, como trabajo o conocimiento.

Administración

Se realiza por el directorio o gerencia, según los estatutos.

Sociedad por Responsabilidad Limitada (S.R.L)

La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes.

  • Características:
  • Intuito personae: Basada en la confianza personal entre socios.
  • Libertad en administración: Los socios definen el sistema de administración.
  • Responsabilidad limitada: Los socios responden solo por sus aportes, salvo incumplimientos legales.
  • Responsabilidades: Socios con responsabilidad limitada, pero pueden ser responsables personalmente en caso de fraude o incumplimiento.

Impuestos

Prestaciones obligatorias, generalmente en dinero, exigidas por el Estado debido a su poder de imperio.

Elementos Esenciales

  • Entrega de dinero: Personas y entidades deben entregar una cantidad de dinero al Estado.
  • Exclusiones: No se incluyen prestaciones o cargas personales (como servicio militar o vocal de mesa).
  • Obligación establecida por el Estado: Derivada de la soberanía del Estado y su poder tributario.
  • Imposición coactiva: Obligatoria y se impone independientemente de la voluntad de los individuos.
  • Finalidad: Obtener recursos para financiar los gastos del Estado.

Poder Tributario

Facultad jurídica del Estado para exigir contribuciones sobre personas o bienes dentro de su jurisdicción.

  • Legalidad del Tributo: Los tributos deben ser establecidos por ley, según el principio «nullum tributum sine lege».
  • Igualdad en Materia Tributaria: Todos deben ser tratados igual ante la ley, con excepciones razonables (Art 19 N°2 CPR).
  • Principio de la Generalidad: Los tributos aplican a todas las personas y bienes que el legislador determine. Impide la existencia de privilegios fiscales.
  • Límites Internacionales: Existen limitaciones por tratados internacionales, exenciones fiscales y la doble tributación internacional, que ocurre cuando un bien o persona es gravado más de una vez por diferentes Estados.

Sistema Tributario Chileno

  • Regulación: El sistema está regulado por el Código Tributario, Ley de la Renta, Ley del IVA y otras leyes tributarias.
  • Hecho Gravado: La obligación tributaria surge cuando alguien realiza un hecho real descrito por la ley, que se convierte en un hecho jurídico. Estos actos reflejan capacidad contributiva y generan la obligación de pagar tributos.

Ejemplos: Negocios jurídicos, Donaciones, Herencias, Tránsito por carreteras e Ingreso o salida de bienes en fronteras.

Monto del Gravamen

  • Base imponible: Cuantificación del hecho gravado, que permite expresar, generalmente en dinero, el parámetro sobre el cual se aplica el impuesto.
  • Tasa: Proporción o alícuota aplicada a la base imponible, resultando en el monto del impuesto. Complementa la base imponible para determinar el tributo.
  • Impuestos Directos: Gravan directamente la renta o riqueza del contribuyente, identificando claramente quién los paga y el monto.
  • Impuestos Indirectos: Gravan el uso de la riqueza, afectando a las personas de manera indirecta.

Impuesto a la Renta

Impuesto directo que grava a las rentas o riquezas, incluyendo utilidades empresariales e impuestos personales establecidos en la Ley de la Renta.

Hecho Gravado

Se aplica al incremento real del patrimonio por una actividad rentada.

Requiere que el contribuyente tenga residencia o domicilio en Chile:

  • Residente: Persona que permanece en Chile más de 6 meses en 1 año calendario o en 2 años consecutivos.
  • Domicilio: Residencia con intención de permanencia.

Clasificación de las Actividades

  • 1ª Categoría: Actividades donde predomina el capital sobre el trabajo.
  • 2ª Categoría: Actividades donde predomina el esfuerzo personal (intelectual o físico).
  • Global Complementario: Aplica a personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
  • Impuesto Adicional: Aplica a personas naturales y jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero.

Importancia

Determina diferencias impositivas entre categorías.

Impuesto al Valor Agregado (IVA – DL 825)

Grava el valor añadido al precio de bienes y servicios en cada etapa del proceso de producción, distribución y comercialización.

  • Método de Sustracción:
  • Determina el valor agregado por la diferencia entre ventas y compras realizadas por cada empresa en un período.
  • Elegido por su simplicidad y fácil administración.
  • En la práctica, grava el precio de venta más que el valor agregado real.

Determinación del IVA

Se aplica el sistema impuesto contra impuesto:

  • Impuesto a pagar = Débito Fiscal (impuesto por ventas) – Crédito Fiscal (impuesto por compras).
  • El consumidor final soporta el impuesto.

Compraventa de Bienes

Contrato para transferir el dominio de bienes, que pueden ser muebles, derechos reales sobre ellos o inmuebles de empresas constructoras. Debe ser a título oneroso, los bienes deben estar en Chile, y la transferencia debe ser realizada por una persona que actúe como vendedor.

Compraventa de Servicios

Una persona realiza una acción o servicio para otra, recibiendo un pago. El servicio debe estar relacionado con actividades especificadas en los N°3 y N°4 del artículo 20 de la Ley de la Renta y debe prestarse o utilizarse en Chile, independientemente de dónde se pague o perciba la remuneración.

Base Imponible

Es la suma de operaciones gravadas por la ley, sobre la cual se aplica la tasa del impuesto (19%). Generalmente, esta base corresponde al valor de la operación, salvo disposición en contrario. Para determinar el IVA mensual a pagar, se deben considerar dos conceptos:

  • Débito Fiscal: IVA recargado en las ventas de bienes y servicios durante el periodo.
  • Crédito Fiscal: IVA soportado por el contribuyente en sus adquisiciones de bienes y servicios, que puede descontarse del débito fiscal.

Gestión de Contratos

El proceso abarca desde la creación y firma del contrato hasta su cumplimiento, modificaciones y cierre. Implica asegurar el cumplimiento de términos, monitorear plazos y pagos, y resolver conflictos. Una buena gestión minimiza riesgos y optimiza resultados.

Elementos:

  • De la esencia: Son indispensables para la validez del contrato.
  • De la naturaleza: Definen el tipo de contrato.
  • Accidentales: Pueden variar según el acuerdo entre las partes.

Clasificación:

  • Gratuitos: Benefician solo a una parte, la otra sufre un gravamen.
  • Onerosos: Ambas partes obtienen una utilidad.
  • Conmutativos: Las obligaciones de las partes son equivalentes.
  • Aleatorios: El resultado depende de una contingencia incierta.
  • Principales: Subsisten por sí mismos.
  • Accesorios: Aseguran el cumplimiento de un contrato principal.
  • Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa.
  • Solemnes: Requieren formalidades especiales para ser válidos.
  • Consensuales: Se perfeccionan solo con el consentimiento de las partes.

Contrato de Compraventa: acuerdo donde el vendedor transf un bien al comprador a cambio de un precio. Contrato de naturaleza onerosa y puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles.

Diferencias Civil y Mercantil

  • Cosa vendida: En civil, cualquier bien; en mercantil, bienes comerciales.
  • Ánimo: Mercantil busca lucro; civil puede ser permuta o arrendamiento.
  • Precio: Mercantil debe ser determinado; civil puede acordarse después.
  • Consensualidad: Ambas se perfeccionan por acuerdo, pero la mercantil suele requerir más formalidad.
  • Actos mixtos: Mercantil puede combinar con otros contratos; civil no.
  • Prueba: Mercantil exige más formalidad en la prueba.
  • Costumbre: Mercantil sigue costumbres comerciales; civil, el Código Civil.
  • Tradición: En mercantil, la entrega es crucial; en civil, más flexible.

Contrato de Arrendmto: una parte concede el goce de una cosa, obra o servicio, y la otra paga un precio det.

Obligaciones del Arrendador:

  • Entregar y mantener la cosa en condiciones adecuadas.
  • Evitar turbaciones en el goce de la cosa.

Obligaciones del Arrendatario:

  • Pagar la renta.
  • Usar y cuidar la cosa adecuadamente.
  • Realizar reparaciones locativas.
  • Permitir inspección.
  • Indemnizar daños y restituir la cosa al final del contrato.

Contrato de Leasing: Acuerdo donde el arrendador proporciona el goce de un bien al arrendatario por un tiempo determinado, con opción de compra al final por un precio residual.

  • Leasing financiero: Incluye una opción de compra al final del período.
  • Leasing op: Implica al fabricante o distribuidor, y el canon de arrendamiento cubre el financiamiento más servicios, con riesgos para el arrendador.
  • Leaseback: Venta de bienes de una empresa a una firma de leasing, con arrendamiento y opción de recompra a valor residual.

Factoring: alternativa de financiamiento para pequeñas y medianas empresas, donde se traspasa el servicio de cobranza de créditos y facturas a cambio de recibir dinero inmediato, aunque con un descuento.

 Unidad 5: Relación Laboral

Vínculo de Subordinación y Dependencia:

  • Elemento esencial de la relación laboral.
  • El empleador establece las condiciones de trabajo (cómo y cuándo), y el trabajador se encuentra sujeto a supervisión.
  • La existencia de subordinación y dependencia implica un contrato de trabajo, aunque no se haya firmado uno formalmente o se utilicen boletas de honorarios (boletas no evitan existencia de contrato de trabajo).

Escrituración del Contrato de Trabajo:

  • El contrato de trabajo es consensual, pero la ley exige que se otorgue por escrito (para prueba y ejemplar).
  • La obligación de escrituración recae sobre el empleador.
  • El plazo para formalizarlo depende de la duración del contrato:
  • Menos de 30 días o por obra/servicio determinado: 5 días.
  • 30 días o más: 15 días.
  • Si el empleador no cumple con esta obligación:
  • Puede ser multado con una sanción de 1 a 5 UTM.
  • Se presume que las condiciones del contrato son las que el trabajador señale.
  • Si el trabajador se niega a firmar:
  • El empleador debe enviar el contrato a la Inspección del Trabajo.
  • Si el trabajador persiste en la negativa, puede ser despedido sin derecho a indemnización.

Jornada de Trabajo: Tiempo durante el cual el trabajador debe prestar sus servicios según el contrato.

  • La jornada ordinaria no debe exceder las 40 horas semanales.
  • Exclusión de la Limitación de Jornada: Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, y aquellos que trabajen sin fiscalización inmediata debido a la naturaleza de sus tareas.

Jornada Ordinaria vs Extraordinaria:

  • Ordinaria: Es la jornada pactada o establecida por la ley.
  • Extraordinaria: Es aquella que excede el límite legal o el pacto contractual (si es menor).
  • Solo pueden pactarse para necesidades temporales de la empresa.
  • Deben constar por escrito. Si no se pactan, se consideran extraordinarias las horas trabajadas en exceso con conocimiento del empleador.
  • Tienen una vigencia transitoria de hasta 3 meses, renovable por acuerdo de las partes.
  • Se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo de la jornada ordinaria.
  • Deben liquidarse y pagarse junto con las remuneraciones ordinarias 

Remuneración: Pago que el empleador hace al trabajador por sus servicios, incluyendo salario en dinero y compensaciones adicionales valorables en dinero.

  • Sueldo o sueldo base: Pago fijo y periódico acordado en el contrato de trabajo. No puede ser inferior al salario mínimo ($500,000).
  • Sobresueldo: Remuneración adicional por trabajo extra o horas extraordinarias.
  • Comisión: % que se paga al trabajador sobre el valor de las ventas, compras u otras operaciones que realiza con el empleador.
  • Participación: % de las utilidades generadas por una empresa o una sección de la misma.

Descuentos legales: se aplican sobre las remuneraciones del trabajador, y pueden incluir:

  • Imptos sobre las remuneraciones: imptos que gravan el salario de los trabajadores según la legislación fiscal vigente.
  • Cotizaciones de seguridad social:
  • Salud (Isapre o Fonasa): 7% del salario bruto.
  • Vejez (AFP): Entre 9% y 12% del salario bruto.
  • Cesantía: 0.6% del salario bruto (aplica solo para contratos indefinidos).
  • Cuotas sindicales: Descuentos obligatorios según lo estipulado por la ley para financiar la actividad sindical.
  • Ctas adic a solicitud del trabajador: El trabajador puede autorizar dctos para créditos hipotecarios, DIV o aportes a una cta de ahorro para la vivienda, pero no pueden exceder el 30% de su remuneración.

Terminación Contrato: se puede dar por diversas causales, según el Artículo 159:

  • Mutuo acuerdo de las partes: Ambas partes deciden terminar el contrato.
  • Renuncia del trabajador: El trabajador decide voluntariamente terminar el contrato.
  • Muerte del trabajador: La terminación del contrato se da por fallecimiento del trabajador.
  • Vencimiento del plazo convenido: Contrato a plazo determinado y este se cumple.
  • Conclusión del trabajo o servicio: Contratos por obra o faena, acaba cuando se termina el trabajo específico.
  • Caso fortuito o fuerza mayor: Cuando ocurren eventos imprevistos que hacen imposible continuar con el contrato.

Despido: Tº del contrato por decisión unilateral del empleador, sin el consentimiento del trabajador.

  • Despido por causales del artículo 160: No requiere preaviso ni indemnización.
  • Despido por necesidades de la empresa (artículo 161): Requiere aviso previo y da derecho a indemnización.

Dº del Trabajador Despedido

  • Derecho a demandar: El trabajador puede demandar para que su despido sea declarado injustificado si considera que la causal es indebida o improcedente, incluyendo casos de conclusión de labores o fuerza mayor.
  • Plazo para demandar: Tiene 60 días hábiles, contados desde su separación, para presentar la demanda.
  • Indemnizaciones que puede solicitar en su demanda:
  • Indemnización por años de servicio: Un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses.
  • Máximos a considerar:
  • 90 UF como remuneración máxima.
  • 11 años de servicio para trabajadores contratados después del 14 de agosto de 1981.
  • Debe pagarse al momento de suscribir el finiquito, a menos que se acuerde el pago en cuotas reajustadas y con intereses.
  • Indemnización por falta de aviso previo: Equivalente a la última remuneración.
  • Aumentos según causal: El trabajador puede recibir un incremento en la indemnización dependiendo de la causal del despido:
      • 50% en causales del artículo 159.
      • 100% en causales 1, 5 y 6 del artículo 160.
      • 80% en las demás causales del artículo 160.

Finiquito: Docmto en el cual el empleador y el trabajador declaran terminada la relación laboral y dan por extinguida cualquier obligación que pudiera existir entre ambas partes.

  • Puede dejarse constancia de alguna obligación pendiente que aún no haya sido cumplida por alguno.

Unidad 6: Protección al Consumidor

Regula las relaciones entre prov de BoS y los cons, asegurando Dº y responsabilidades para ambas partes.

  • Proveedor: Persona natural o jurídica que desarrolla act como producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o servicios, cobrando un precio o tarifa.
  1. Consumidor: Persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta bienes o servicios como destinatario final, mediante un acto jurídico oneroso.
  • Requisitos para ser consumidor:
  • Desembolso o pago realizado por la persona.
  • Que el pago sea en el contexto de un contrato.
  • Que el producto o servicio sea adquirido como destinatario final.
  • SERNAC: Organismo encargado de proteger y promover los Dº de los consumidores, supervisando el cumplimiento de la ley.

Derechos del Consumidor según la Ley N°19.496:

  • Elección libre de bienes y servicios:
  • El consumidor tiene derecho a elegir libremente.
  • El silencio del consumidor no constituye aceptación.
  • Se debe realizar el acto de consumo con comercios establecidos.
  • Información veraz y oportuna: Sobre características, precios, condiciones de contratación y otros aspectos relevantes de los bienes o servicios.
  • No discriminación arbitraria: Cualquier acto que sea irracional o atente contra la dignidad del consumidor es prohibido.
  • Reparación e indemnización:
  • Derecho a reparación por daños materiales y morales causados por el incumplimiento del proveedor.
  • No se permite denunciar sin fundamento o con mala fe.
  • Derecho de retracto:
  • Terminar el contrato unilateralmente en los siguientes casos:
  • Contratos en reuniones concertadas.
  • Contratos por medios electrónicos o a distancia.
  • Contratos de educación superior (primer año de carrera).
  • Plazo: 10 días desde la recepción del producto o contratación del servicio, y antes de su prestación.
  • Seguridad en el consumo:
  • Protección contra riesgos derivados del uso de bienes o servicios.
  • Derecho a la salud y al respeto por el medio ambiente.
  • Garantía legal:
  • Cambio, devolución del dinero o reparación en caso de:
  • Fallas de fabricación o productos inseguros.
  • Bienes con cantidad menor a la indicada en el envase.
  • Libertad frente a ventas atadas:
  • No se puede obligar al consumidor a contratar productos o servicios adicionales.
  • Cualquier producto asociado debe constar en un contrato aparte firmado por el consumidor.
  • Inmutabilidad de condiciones contractuales:
  • Las condiciones o costos del contrato solo pueden modificarse con acuerdo entre consumidor y proveedor.

Deberes del Consumidor según la Ley N°19.496:

  • Comprar en el comercio establecido: Evitar adquirir productos en el comercio informal, ya que es ilegal y carece de garantías.
  • Leer los contratos antes de firmarlos: Asegurarse de entender las condiciones antes de aceptar cualquier obligación.
  • Tomar decisiones de compra de forma libre e informada: Evaluar los bienes y servicios detenidamente antes de adquirirlos.
  • Exigir el cumplimiento de la publicidad: Lo que se informa en la publicidad forma parte del contrato y es exigible. La publicidad debe ser veraz, comprobable y no inducir a error o engaño.
  • Adoptar medidas de seguridad en el uso de bienes y servicios: Prevenir riesgos derivados del uso o consumo de productos y servicios, siguiendo las recomendaciones del proveedor.

Acciones de Protección

  • Interés individual: Acciones o denuncias realizadas por un consumidor para defender sus propios derechos afectados.
  • Interés colectivo: Acciones que buscan proteger derechos comunes de un grupo determinado o determinable de consumidores vinculados contractualmente con un proveedor.
  • Interés difuso: Acciones en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores que han sido afectados en sus derechos.
  • Acreditación necesaria:
  • Daño: Debe demostrarse que se sufrió un perjuicio.
  • Vínculo contractual: En el caso del interés colectivo, es necesario demostrar la relación contractual entre los consumidores afectados y el proveedor.
  • Acciones legales:
  • Acción individual: Se presenta ante los juzgados de policía local, ya sea en el domicilio del consumidor o del proveedor, a elección del consumidor.
  • Interés colectivo o difuso: Se tramita en la justicia ordinaria 

Demanda o Juicio Colectivo:

Mecanismos judiciales que buscan proteger los Dº de un grupo de consumidores afectados por la misma conducta de un proveedor. Permiten al tribunal ofrecer una solución uniforme para todos los afectados.

  • ¿Quién puede iniciarlo?:
  • Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
  • Asociaciones de consumidores.
  • Grupo de al menos 50 consumidores afectados por un problema común.
  • Efecto «erga omnes»:
  • La sentencia o acuerdo conciliatorio beneficia a todos los consumidores afectados por los mismos hechos, incluso a quienes no participaron directamente en la demanda.
  • Etapas del juicio colectivo:
  • Admisibilidad de la demanda: El tribunal evalúa si cumple con los requisitos legales.
  • Discusión, prueba y sentencia:
  • Se analizan las pruebas y se determina si hubo infracción o incumplimiento de los derechos de los consumidores.
  • Implementación de la sentencia: Se define cómo se cumplirán las reparaciones o indemnizaciones.
  • Ejecución de la sentencia: La empresa condenada debe cumplir con lo ordenado por el tribunal.