Marco Legal y Conceptual del Patrimonio Cultural: Definiciones y Tipologías
Marco Legal y Conceptual del Patrimonio Cultural
Carta de Florencia (1981): Composición arquitectónica y vegetal (desde el punto de vista histórico y artístico). Conjunto o territorio proyectado y modificado por el hombre, inserto en un contexto natural donde pueden incluso existir ejemplos de seres vivos (flora y fauna) y manifestaciones culturales materiales humanas.
Se considera:
- Producto material: es una obra de arte como tal, un bien cultural.
- Recurso arquitectónico y ambiental único e irrepetible, susceptible de deterioro y renovación, patrimonio de toda la colectividad que goza de él.
LPHE (1985): Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
Patrimonio Arqueológico y la Arqueología Industrial
Patrimonio Arqueológico
LPHE (1985): Zona arqueológica: lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.
Lo constituyen los bienes muebles o inmuebles, de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental.
Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.
Patrimonio Etnográfico o Etnológico
LPHE (1985): Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.
Son bienes inmuebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo dispuesto en los Títulos II y IV de la presente Ley, aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos.
Son bienes muebles de carácter etnográfico todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano arraigadas y transmitidas consuetudinariamente.
El Patrimonio Documental y Bibliográfico
LPHE (1985): Constituido por cuantos bienes, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se declaren integrantes del Patrimonio Histórico Español.
Se entiende por Documento a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. (…) Documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público.
Forman parte del Patrimonio Bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos 3 ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos.
Se les aplicará el régimen correspondiente al Patrimonio Bibliográfico los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos 3 ejemplares en los servicios públicos o uno en el caso de películas cinematográficas.
Son Archivos los conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.
Son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.
El Patrimonio Museográfico
ICOM (Consejo Internacional de Museos): Institución permanente, sin finalidad lucrativa, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierto al público y que lleva a cabo investigaciones referentes a los testimonios materiales del hombre y de su entorno, los adquiere, los conserva, los da a conocer y especialmente los expone con la finalidad de promover el estudio, educar y deleitar. Art.3
LPHE (1985): Son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. Art. 59.3
Los primeros museos tal y como los conocemos ahora van a ser del s. XVIII. El primero va a ser un museo de Oxford (“Ashmolean Museum”). El museo del Louvre aproximadamente de 1780. Hacia 1807 se hará el Museo del Prado.
Antes de los museos había colecciones privadas por lo que no había un valor de difusión al público.