Marco Legal Laboral: Derechos, Deberes y Contratos en las Relaciones Empleado-Empleador
Marco Legal Laboral: Derechos, Deberes y Contratos
Este documento presenta un resumen de las normativas que regulan las relaciones laborales, estableciendo los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los empleadores. El objetivo es proporcionar una visión clara y concisa de los aspectos clave de la legislación laboral.
Artículo 1: Objeto del Código
Este Código tiene como finalidad establecer las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y empleadores, en lo concerniente a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral.
Artículo 2: Sujetos a las Disposiciones del Código
Están sujetos a las disposiciones de este Código:
- Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia y sus empleadores.
- Los profesores de institutos de enseñanza privada y quienes ejerzan la práctica deportiva profesional.
- Los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.
- Los trabajadores de las empresas del Estado y de las empresas municipales.
Los demás trabajadores del Estado, sean de la administración central o de entes descentralizados, los de las municipalidades y departamentos, serán regidos por ley especial. Están excluidos los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Artículo 3: Irrenunciabilidad de Derechos
Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto contrario.
Artículo 17: Definición de Contrato de Trabajo
Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la dirección o dependencia de éste y por su cuenta, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de ella.
Artículo 35: Capacidad para Contratar
Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir remuneraciones y ejercer por sí mismos las acciones derivadas del contrato o la ley, los menores de edad de uno u otro sexo que hayan cumplido dieciocho años y la mujer casada, sin necesidad de autorización alguna. La libertad de contratar para los mayores de dieciocho años no implicará su emancipación.
Artículo 39: Principio General del Contrato
El contrato de trabajo, siendo su objeto lícito, tiene por norma general la voluntad de las partes libremente manifestada.
Artículo 40: Límites a la Autonomía de la Voluntad
Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, no será válido el contrato que contraríe en perjuicio del trabajador:
- Las disposiciones legales y reglamentarias.
- Las bases de trabajo establecidas en los acuerdos conciliatorios y laudos voluntarios.
- Los contratos colectivos de condiciones de trabajo.
Artículo 44: Contratos Verbales
Podrá celebrarse verbalmente cuando se refiera:
- Al servicio doméstico.
- A trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días.
- A obra determinada cuyo valor no exceda del límite fijado en el artículo anterior, segundo párrafo.
Artículo 46: Contenido del Contrato Escrito
En el contrato de trabajo escrito, se consignarán los siguientes datos y cláusulas:
- Lugar y fecha de celebración.
- Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de los contratantes.
- Clase de trabajo o servicios que deban prestarse y el lugar o lugares de su prestación.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración convenida.
- Duración y división de la jornada de trabajo.
- Beneficios que suministre el empleador en forma de habitación, alimentos y uniformes.
Artículo 58: Período de Prueba
Establécese en la etapa inicial del contrato de trabajo, un período de prueba que tendrá por objeto respecto del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y, de parte de éste, verificar la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.
Dicho período tendrá como máximo la siguiente duración:
- De 30 días para el personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados.
- De 60 días, para trabajadores calificados o para aprendices.
- Tratándose de trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un período distinto del anterior, conforme a las modalidades del trabajo contratado.
Artículo 61: Cumplimiento de Buena Fe
El contrato de trabajo debe ser cumplido de buena fe, y obliga no sólo a lo que esté formalmente expresado en él, sino a todas las consecuencias derivadas del mismo o que emanen de la naturaleza jurídica de la relación o que por ley correspondan a ella.
Artículo 62: Obligaciones de los Empleadores
Son obligaciones de los empleadores:
- Dar ocupación efectiva a los trabajadores por ellos contratados.
- Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el contrato, o en las leyes o reglamentos de trabajo y cláusulas de los contratos colectivos, o en su defecto, según la costumbre.
- Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que deje de trabajar por causas imputables al empleador.
- Suministrar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y elementos necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad y repuestos tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan obligado a usar herramientas propias.
Artículo 63: Prohibiciones a los Empleadores
Queda prohibido a todo empleador:
- Deducir, retener o compensar suma alguna del importe de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sino en la forma y dentro de los límites establecidos por la ley.
- Exigir o aceptar de los trabajadores dinero u otras gratificaciones en compensación por ser admitidos en el trabajo o por cualquier otro motivo referente a las condiciones de éste.
- Exigir o inducir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
- Influir en las convicciones políticas, religiosas o sindicales de sus trabajadores.
- Cobrar a los trabajadores interés alguno sean cual fueren las cantidades anticipadas a cuenta de salarios.
Artículo 65: Obligaciones de los Trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
- Realizar personalmente el trabajo contratado, bajo la dirección del empleador o sus representantes a cuya autoridad estarán sometidos en todo lo concerniente a la prestación estipulada.
- Ejecutar el trabajo con la eficiencia, intensidad y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos.
- Acatar los preceptos del reglamento de trabajo y cumplir las órdenes e instrucciones dadas por el empleador o sus representantes según la organización establecida.
- Observar conducta ejemplar y buenas costumbres durante el trabajo.
Artículo 66: Prohibiciones a los Trabajadores
Queda prohibido a los trabajadores:
- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del empleador.
- Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender la ejecución del mismo permaneciendo en su puesto o incitar a su suspensión arbitraria, siempre que ésta no se deba a huelga declarada, en cuyo caso deberán abandonar el lugar del trabajo.
- Usar los útiles, materiales y herramientas suministrados por el empleador para objeto distinto del ordenado por el mismo o a beneficio de extraños.
Artículo 78: Causas de Terminación del Contrato
Son causas de terminación de los contratos de trabajo:
- Las estipuladas expresamente en ellos, si no fuesen contrarias a la ley.
- El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un escribano público o de un representante de la autoridad administrativa del trabajo, o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto.
- La muerte del trabajador o la incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato.
Artículo 81: Causas Justificadas de Terminación por el Empleador
Son causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador, las siguientes:
- El engaño por parte del trabajador mediante certificados o referencias personales falsas sobre la capacidad, conducta moral o actitudes profesionales del trabajador.
- Hurto, robo u otro delito contra el patrimonio de las personas, cometido por el trabajador en el lugar del trabajo, cualesquiera que sean las circunstancias de su comisión.
- Los actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos del trabajador para con el empleador, sus representantes, familiares o jefes de la empresa, oficina o taller, cometidos durante las labores.
Artículo 105: Contrato de Aprendizaje
Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional. El monto en dinero efectivo no podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo. El aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador, o bajo régimen de aprendizaje dual.
Artículo 119: Prohibición de Trabajo Infantil
Los menores que no hayan cumplido quince años de edad no podrán trabajar en ninguna empresa industrial, pública o privada o en sus dependencias, con excepción de aquellas en las que estén ocupados únicamente miembros de la familia del empleador, siempre que por naturaleza del trabajo o por las condiciones en que se efectúe, no sea peligroso para la vida, salud o moralidad de los menores.
Artículo 218: Vacaciones Remuneradas
Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
- Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos.
- Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, dieciocho días corridos.
- Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.