Marco Legal del Turismo en Cataluña: Ley 2002, Plan Estratégico 2020 y PEUAT
Ley de Turismo de Cataluña (2002)
La Ley de Turismo de Cataluña, aprobada en junio de 2002, constituye un instrumento de gestión con el que la administración pública catalana se dotó para optimizar su intervención en el sistema turístico catalán. Fue aprobada durante el gobierno de la coalición CiU, tras 20 años en el poder, y a finales de 2003 asumió el gobierno el Tripartito (PSC+ERC+ICV-EUiA).
Fundamentos de la Ley
- El grado de desarrollo turístico que ha alcanzado Cataluña la ha convertido en una región turística destacada de la cuenca mediterránea.
- Cataluña es una región turística de primer orden con una estructura productiva diversificada, basando su sistema turístico principalmente en el modelo de sol y playa, que presenta síntomas de agotamiento. Se está conformando un despliegue de actividades turísticas en el interior de la región, constituyendo un proceso de turistificación de todo el territorio regional.
- El modelo turístico catalán se caracteriza por:
- El turismo tiene hoy día un carácter estructural.
- Las actividades turísticas que se desarrollan tienen un carácter estacional y se concentran principalmente en verano.
- El mapa turístico de Cataluña es asimétrico, con una fuerte concentración de las actividades en el litoral.
- El flujo turístico es diversificado.
- Hegemonía del turismo de sol y playa y diversidad de turismos.
- Participación activa de los agentes privado y público.
En 2002, Cataluña como región turística se encuentra en una fase avanzada, y en cualquier caso lejos de los primeros momentos de fuerte crecimiento. Se constatan los problemas propios de los destinos maduros y evolucionados.
El objetivo prioritario global del sistema turístico catalán se centra en el diseño de estrategias para:
- Conseguir la eficacia y el buen funcionamiento del sistema turístico (eficiencia económica y optimización de los recursos), ser competitivo a través de la calidad en un escenario de fuerte competencia.
- Conseguir la calidad del sistema mejorando la formación y el conocimiento turístico y respetando las condiciones medioambientales de los productos y de los destinos.
Contenidos de la Ley
La Ley de Turismo de Cataluña tiene por objeto la ordenación y promoción del turismo en su territorio. Abarca acciones del proceso de producción/consumo turísticos. En concreto, se consideran:
- Los recursos turísticos
- Los sujetos turísticos
- La administración turística
- La inspección turística
- El régimen sancionador
Finalidades de la Ley
La ley sobre todo persigue:
- La preservación y sostenibilidad de los recursos turísticos, así como los valores culturales.
- Promover y potenciar los recursos turísticos.
- Proteger a los usuarios turísticos.
- Incrementar las corrientes turísticas.
- Promover la calidad y competitividad de los servicios turísticos.
- Impulsar la formación de los profesionales del sector, etc.
Críticas a la Ley (Palomeque)
Se pone de manifiesto la ley como instrumento, haciendo referencia a problemas y a los retos futuros. Desde una aproximación territorial sugiere 4 críticas:
- Una diagnosis incompleta y unas finalidades sesgadas.
- Por otro lado, la administración turística tiene «una inadecuada atribución de competencias».
Plan Estratégico de Turismo 2020
El Plan Estratégico de Turismo 2020 se articula en los siguientes programas:
- Programa 1: Gobernanza: Reforzar los espacios, instrumentos y mecanismos de gobierno municipal a fin de garantizar el liderazgo público de la gestión turística de forma coordinada y participada con otros agentes. Abordar los retos del destino, asumiendo la promoción y la acogida del visitante como mecanismos de gestión turística.
- Programa 2: Conocimiento: Desarrollar un programa para generar, compartir, divulgar y transferir conocimiento al alrededor de la actividad turística en el destino Barcelona para tal de acompañar la toma de decisiones, profundizar en cuestiones estratégicas y enriquecer el debate público.
- Programa 3: Destino BCN: Construir un destino –que traspase los límites de la ciudad de Barcelona- plenamente comprometida con la sostenibilidad social, económica y ambiental, que sea dinámica, acogedora, abierta, innovadora.
- Programa 4: Movilidad: Analizar los usos turísticos de la movilidad – en tanto que actividad clave para la configuración del destino – y diseñar e implementar medidas de actuación para la mejora de su gestión.
- Programa 5: Alojamiento: Abordar la gestión del alojamiento turístico de forma estratégica y proactiva; dotando de coherencia los diferentes instrumentos normativos.
- Programa 6: Gestión de espacios: Abordar de forma integrada y transversal la gestión de los espacios urbanos para tal de fomentar la conciliación de las actividades turísticas con la vida cotidiana y permanente en la ciudad.
- Programa 7: Desarrollo económico: Reforzar las bases productivas de la ciudad, fomentando los recursos endógenos, facilitando las inversiones y los proyectos empresariales turísticos innovadores y responsables; y potenciando la ocupación de calidad.
- Programa 8: Comunicación y acogida: Ampliar los relatos del destino, haciéndolos más diversos, dinámicos, responsables y compartidos, involucrando a la población residente y a los visitantes en el descubrimiento de otras realidades, y velando para mejorar su experiencia.
- Programa 9: Fiscalidad y financiación: Diseñar nuevas medidas fiscales para tal de compensar la balanza entre los costes y los beneficios económicos de las actividades así como también revisar los protocolos de financiación propios directamente vinculados a la actividad turística.
- Programa 10: Regulación y ordenación: Adaptar los instrumentos de regulación y ordenación para minimizar los efectos negativos de las prácticas turísticas garantizando el derecho a la ciudad.
Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT)
El Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT) regula la implantación de establecimientos de alojamiento turístico, así como de albergues de juventud, residencias colectivas de alojamiento temporal y viviendas de uso turístico.
Esta regulación responde a la necesidad de hacer compatibles los alojamientos turísticos de la ciudad con un modelo urbano sostenible basado en la garantía de los derechos fundamentales y la mejora de la calidad de vida de los vecinos y vecinas.
- Zona 1: No se admite la implantación de ningún nuevo tipo de alojamiento turístico, ni la ampliación de plazas de los ya existentes.
- Zona 2: Mantenimiento del número de plazas, no se admiten nuevas implantaciones.
- Zona 3: Se permite.
- Zona 4: Otros ámbitos de regulación específica. ATE.