Marco Jurídico y Elementos del Contrato de Seguro

Marco Jurídico General de la Actividad Aseguradora

Normas de Derecho

Normas de derecho público: Organizan las relaciones jurídicas entre los entes públicos y los entes privados.

Normas de derecho privado: Organizan las relaciones jurídicas entre los entes privados.

– Al ser un sector muy regulado por la administración pública, nos encontramos con numerosas normas jurídicas públicas.

Fuentes Legislativas

– El marco jurídico general se define por la fuente legislativa. Los poderes independientes del Estado son el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

– El poder legislativo, representado por las Cortes Generales, es el órgano encargado de producir las normas jurídicas.

– Las asambleas autonómicas también pueden emitir normas jurídicas, así como los municipios. También pueden emitir impuestos y tasas municipales.

Potestad Legislativa en el Sector Asegurador

Art. 149.1.11 de la Constitución Española: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias (solo puede legislar el Estado, no se puede delegar a CCAA ni Ayuntamientos):

  • Sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad.
  • Bases de ordenación del crédito, banca y seguros.
    • Banco de España (Sector financiero).
    • CNMV (Mercado de Valores).

Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: De derecho privado.

Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras: De derecho público, ya que establece las normas de supervisión, mínimos de solvencia, etc., de este tipo de entidades.

Real Decreto Legislativo 7/2004, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros:

  • El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad aseguradora estatal que suple aquella actividad aseguradora que las empresas privadas no pueden suplir. Ejemplo: el Consorcio se hará cargo de las compensaciones por la tormenta Filomena.
  • El Consorcio también suple la falta de cobertura de seguros contratados previamente con entidades que han quebrado o entrado en concurso.

Real Decreto-ley 3/2020, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales:

  • Decreto ley que modifica el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en las directivas. En este real decreto se modifica todo lo relacionado con la mediación de seguros, que son las empresas que ponen en contacto a los demandantes y ofertantes de seguros.

Elementos Esenciales de la Operación Económica de Seguro

– Una operación de seguro es una operación financiera, ya que hay un riesgo y una capitalización financiera.

El Interés

Relación de contenido económico existente entre el sujeto y un objeto. Los objetos son los seguros.

¿Cuál es el valor económico que algo supone para mí? Ejemplo: un inmueble. Sobre dicho inmueble podemos tener distintos intereses:

  • Interés del propietario: sobre el 100% del valor del inmueble. Es el interés económico máximo.
  • Interés del arrendatario (la persona que alquila el inmueble): tiene interés económico sobre el uso del inmueble.

La mayoría de las veces estará vinculado a la relación jurídica existente sobre el objeto.

Ejemplo: sobre el seguro de daños:

  • No es lo mismo que una persona muera, a que quede tetrapléjica.
  • Si muere, el interés económico de la muerte de una persona con hijos es diferente al de una sin hijos.

En función de la valoración del riesgo y del interés se establece la prima.

El Riesgo

Es la posibilidad de que suceda un evento dañoso que haga nacer la necesidad pecuniaria cubierta por el seguro.

La valoración económica del riesgo va desde la certeza absoluta de que ocurra ese riesgo, a la total incertidumbre.

Incertidumbre:

  • Con respecto al evento (si se produce).
  • Cuando se va a producir.

No se puede asegurar algo que es seguro que va a pasar, se necesita incertidumbre.

El Siniestro

El acontecimiento previsto en el contrato y que genera el daño.

El daño tiene que estar determinado por el siniestro. No es lo mismo la muerte natural que una muerte por accidente; en ambos casos el daño es el mismo, pero el siniestro no, ya que en el primero es la muerte natural y en el segundo es la accidental.

El siniestro tiene que estar especificado en el contrato. Es lo que genera el daño; el siniestro es lo que se ampara en el contrato.

El Daño

La afección del siniestro sobre el interés (daños propios/daños a terceros).

Tiene una evaluación económica que depende del interés económico.

Daños a terceros:

  • Las personas, tanto jurídicas como físicas, tenemos la obligación de responder del daño producido por nuestro actuar con respecto a terceros.
  • Tenemos que responder del daño patrimonial que nuestro actuar le infringe a un tercero y también del daño que nuestro actuar ilícito le produce a la sociedad.
  • Respecto al daño ilícito social, la forma de indemnizar el daño es a través del Código Penal.
  • También tenemos la obligación de responder por un daño privado, en función de nuestras obligaciones privadas:
    • Civil: finalidad reparadora, se responde patrimonialmente ante el daño ocasionado.
      • Incumplimiento de contrato: Contractual.
      • Incumplimiento de la ley: Extracontractual. La ley obliga a indemnizar a terceros por los daños producidos por nuestra actuación.
        • Individual.
        • Compartida.
          • Solidaria.
          • Mancomunada.
          • Subsidiaria.
    • Penal: se cumple ante el Estado.

Concepto del Contrato Mercantil

– El contrato de seguro es un contrato mercantil, es decir, aquellos contratos que surgen como instrumentos necesarios para regular las relaciones jurídicas a las que da lugar la actividad del empresario con los adquirientes de bienes o servicios en el mercado.

Tipos de Mercantilidad

  • Subjetiva (Empresario/ánimo de lucro):
    • Es un contrato mercantil que forma parte de las relaciones jurídicas de un empresario en el objeto de su actividad empresarial.
  • Objetiva (Actos de comercio):
    • Cuando el objeto del contrato son actos de comercio, por ejemplo, la compraventa de valores negociables.
  • Legal (LCS/LOSSEAR):
    • La mercantilidad de un contrato viene establecida por ley, y es la mercantilidad legal.

Contrato de Seguros: Conceptos y Categorías

Artículo Primero de la LCS

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

– Seguros de daños / seguros de personas.

Clasificación Legal de los Contratos de Seguros (Títulos II y III de la LCS)

Seguros contra Daños

  • Seguros de incendios.
  • Seguros contra robos.
  • Seguros de responsabilidad civil.

Seguros de Personas

  • Seguros sobre vida.
  • Seguros de accidentes.
  • Seguros de decesos.

Naturaleza Jurídica del Contrato de Seguro

  • Contractual.
  • Mercantil.
  • Oneroso.
  • Tracto sucesivo.
  • Aleatorio.
  • Típico. Régimen imperativo de la LCS.

Distinción entre el Seguro y el Régimen de la Seguridad Social

– En nuestro ordenamiento jurídico conviven dos ámbitos de previsión: el sector de seguros privado y un sistema de previsión pública, materializado en el régimen de la Seguridad Social.

– Son dos sistemas de previsión homologables; ambos van a cubrir determinados supuestos de daños futuros, fundamentalmente el daño a la persona.

Ejemplo: quedarnos en paro, la jubilación, enfermedades, etc.

  • Previsión privada: seguro privado.
  • Previsión pública: Seguridad Social.

– Son complementarios, por lo que no son excluyentes, es decir, podemos tener los dos.

  • Sistema de capitalización: rentabilidad acumulada por el total de las primas aportadas (seguro privado).
  • Sistema de reparto solidario (previsión social): ejemplo: las pensiones recibidas por las personas jubiladas ahora no provienen de la capitalización de la renta aportada por las retenciones de nóminas, sino que provienen de las cotizaciones de las personas que trabajan actualmente.