Marco Jurídico-Laboral Español: Fuentes, Instituciones y Regulación del Contrato de Trabajo
Fuentes del Derecho del Trabajo
Fuentes Materiales o de Producción
- La Sociedad: Costumbre y Principios Generales.
- La Comunidad Internacional.
- La Unión Europea.
- El Estado: Las Cortes, las Administraciones, las Comunidades Autónomas.
- Los Agentes Sociales (sindicatos, asociaciones empresariales…).
- Los Tribunales.
Fuentes Legales
- Heterónomas: proceden de los poderes del Estado.
- Autónomas o convencionales: proceden de la autonomía de la voluntad.
La Constitución Española
Un nuevo período en el desarrollo del ordenamiento jurídico-laboral. Establecimiento de un sistema social y democrático. Reconocimiento de las libertades públicas y los derechos sociales, en sintonía con nuestro entorno geopolítico.
La Efectividad Laboral del Derecho Constitucional
Su reconocimiento significa, en principio, protección del ciudadano frente a los Poderes Públicos (espacios de privacidad). Sólo ejercitable frente a éstos. Tutela judicial efectiva.
La teoría de Drittwirkung de Nipperdey admite su eficacia en las relaciones jurídicas entre particulares. Se pueden invocar ante los Tribunales derechos individuales y fundamentales que han sido vulnerados teniendo protección constitucional.
El Estado de las Autonomías y Derecho del Trabajo
Art. 2 CE, reconoce el derecho diferencial de las distintas nacionalidades y regiones.
Distribución de competencias entre las Administraciones
- Exclusivas del Estado.
- Asunción de competencias por Comunidades Autónomas, según Estatutos Autonómicos no atribuidas al Estado (p.ej. Educación o sanidad).
- Asunción por el Estado de competencias residuales.
- Atribución excepcional a las Comunidades Autónomas de competencias del Estado con adopción de una Ley Marco.
Leyes y otras normas con rango de Ley
La Ley es la forma básica de expresión del poder legislativo en función de lo previsto en el art. 66 CE.
- Leyes Orgánicas: Contenido (reserva de LO): Derechos fundamentales, libertades públicas, Estatutos de Autonomía y Régimen Electoral. Procedimiento: No cabe iniciativa popular. Se aprueba en Pleno y no en Comisión y por mayoría absoluta del Congreso.
- Las Leyes que no son Orgánicas son Ordinarias.
- Reales Decretos Leyes y Reales Decretos Legislativos: Motivos: Urgencia o Delegación (art. 86 CE).
La Costumbre Laboral
Norma creada por el uso social, consistente en la reiteración de cierta conducta que impone la obligación de ser observada.
Características:
- Nace fuera del poder normativo.
- No es una fuente específica de la disciplina.
Clases:
- Ordinaria o autónoma: Se aplica con carácter subsidiario.
- Llamada: Cuando una ley remite directamente a ella, aplicándose por encima de cualquier norma de rango inferior a la ley remisoria.
Requisitos: Local, profesional y probada.
Organismos e Instituciones Laborales
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Nace con el Tratado de Versalles de 1919. Organización tripartita (Empresas, Sindicatos y Gobiernos).
Competencias:
- Asistencia Técnica.
- Organización de Conferencias.
- Recopilación y difusión de información.
- Función normativa.
Instrumentos:
- Convenios: Normas que crean obligaciones a los Estados miembros que los ratifican y que versan sobre materias propias de su competencia.
- Fases: Iniciativa, consulta y conclusión.
- Recomendaciones: Meras propuestas de la Organización.
- Resoluciones: Expresan el parecer de la OIT.
El Consejo Económico y Social
Creado por Ley 21/1991, de 12 de junio. Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía orgánica y funcional.
Es un órgano consultivo del Gobierno en materia socio-económica y laboral.
Funciones:
- Emisión de dictámenes sobre los anteproyectos de leyes.
- Emisión de dictámenes sobre asuntos que le remita el Gobierno o sus miembros o su propia iniciativa.
- Realización de estudios e informes.
Composición: Tripartita.
Los Consejos de Relaciones Laborales
Órganos consultivos pero exclusivamente en materia de política-social.
Funciones:
- Mantenimiento del diálogo social.
- Fomento de la negociación colectiva.
- Impulso de mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos.
- Realización de estudios e informes.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Origen: El Tratado de Versalles apuntó su necesidad. Se consolidó mediante convenio 81 OIT (1947).
Se crea en España en 1906.
Regulación: Ley 42/1997 de 14 de noviembre. RD 138/2000 de 4 de febrero.
Estructura:
- Dependencia orgánica del MESS.
- Dependencia funcional: Administración Central y Comunidades Autónomas según transferencias.
Funciones:
- Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociales de carácter legal, reglamentario y convencional.
- Asistencia Técnica a:
- Trabajadores y Empresarios.
- Entidades y organismos de la Seguridad Social.
- Otros órganos de las Administraciones Públicas.
- Órganos judiciales.
- Arbitraje, mediación y conciliación en los conflictos laborales.
El Orden Social de la Jurisdicción
Manifestación de la soberanía del Estado que se traduce en la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Características:
- Es un poder del Estado que administra justicia y satisface el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
- Es única pero especializada en diferentes órdenes.
- Se ejerce exclusivamente por Jueces y Magistrados.
- Resuelve litigios de conformidad con el derecho aplicable.
- Realización forzosa de lo resuelto, si el obligado no cumple.
Organización del Orden Social de la Jurisdicción (Nuevo, desde 1900):
Juzgados de lo Social, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, Tribunal Supremo.
Recurso de Casación
.Características:Conoce la Sala IV (Social) del TS.Contra Sentencias dictadas en primera instancia por los TSJ o AN.Causas tasadas en el ordenamiento jurídico:Abuso o exceso o defecto de jurisdicción.Incompetencia o inadecuación de procedimiento. Quebrantamiento de formas esenciales.Error en la apreciación de la prueba.Infracción de normas sustantivas. Políticas de empleo: Conjunto de decisiones del Estado y las CC.AA. que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como a la calidad del empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección de las situaciones de desempleo. Instrumentos:La formación.La intermediación laboral.Las bonificaciones a la contratación de colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo y las prestaciones públicas de sustitución de rentas.Agentes:Antes de la Ley 10/1994, de 19 de mayo = Monopolio del Estado.Después de la Ley: Formación: L 3/2012 y Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo.Intermediación: SPE, agencias privadas de colocación y ETT.Cesión de trabajadores: Empresas de Trabajo Temporal. Intermediación laboral: Conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación. Agentes: Servicios Públicos de Empleo (Estatal y Autonómicos)1.Funcionamiento:1.- Gratuito. 2.- De forma coordinada incluso a nivel Comunitario. 3.-Manteniendo la unidad de mercado y respetando los principios de igualdad y no discriminación.2. Las Agencias Privadas de colocación y Empresas de Trabajo Temporal. Contrato de trabajo: Acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que éste se obliga a prestar sus servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. Características: Típico, nominado, recíproco, oneroso, consensual.Presupuestos sustantivos para su existencia:Voluntariedad:En cuanto a la suscripción o no del contrato. Compatible con el poder de dirección.Supuestos de imposibilidad de prestar el trabaj. Retribución: Carácter cambiario del contrato no asociativo: Onerosidad.Intereses contrapuestos de las partes. No obsta a la retribución la falta de ánimo de lucro del empleador.La problemática de las empresas ideológicas.Clasificación contratos: Contrato ordinario: Indefinido a tiempo completo.Formativos: Formación dual/aprendizaje y prácticas.Temporales:Eventuales por circunstancias de la producción.Interinidad para sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo.Por circunstancias de la producción.A tiempo parcial.El contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial.Especial referencia al fijo discontinuo.Trabajo a distancia.Las múltiples subvenciones y bonificaciones a la contratación
Determinación de la prestación de trabajo: 1.La fijación de condiciones, 2. La clasificación profesional. Su determinación:Asignación de funciones a realizar.Prestaciones básicas: tiempo de trabajo, salario, etc. 3.La polivalencia funcional:Cuando se realicen funciones de más de un grupo la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante más tiempo. 4. La movilidad funcional:Son los cambios accidentales, no sustanciales y sin afectar a los elementos esenciales del contrato, que el empresario puede realizar sobre las funciones asignadas al trabajador. Promoción profesional: ascensos. Es el paso de un grupo inferior a otro superior, de conformidad con un proceso promocional, que forma parte de la carrera profesional del trabajador de conformidad con el art. 35 CE. Derechos y deberes del trabajador: Básicos: Al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.A la libre sindicación.A la negociación colectiva .A la adopción de medidas de conflicto.Al ejercicio del derecho de huelga.De reunión.De participación en la empresa. Dimanantes de la relación de trabajo: A la ocupación efectiva. A la promoción y formación profesional. A la no discriminación en el acceso al empleo o en el empleo mismo.A la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos.Al respeto a su intimidad y dignidad.A la percepción puntual de sus remuneraciones legales o pactadas. Al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato. La diligencia debida: Es la aplicación de la voluntad a la realización del trabajo para obtener el rendimiento debido.Prohibición de concurrencia: Hay concurrencia desleal -art. 5.d) TRET- cuando se utilizan los conocimientos adquiridos en una empresa para favorecer la actividad de otra (concurrente) o desviar clientela de una a otra.Características: Se mantiene durante toda la relación laboral, incluso en momentos en que no haya prestación efectiva (vacaciones).Referida a actividades del mismo sector y ha de ser real.No requiere causar perjuicios ni producir beneficios. EL DEBER DE OBEDIENCIA: Se concreta en la obligación de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, en virtud de la situación de dependencia (dirección y organización) en la que se encuentra el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.La función directiva es delegable (según organigrama empresarial/directores).La obligación persiste durante toda la duración del contrato y no se agota mediante el cumplimiento de órdenes concretas (tracto sucesivo).Las órdenes se deben cumplir, pues en principio se presumen legítimas. Si son ilegítimas se pueden recurrir. Consecuencias del incumplimiento: Sanción