Marco Jurídico-Laboral Español: Fuentes, Instituciones y Regulación del Contrato de Trabajo

Fuentes del Derecho del Trabajo

Fuentes Materiales o de Producción

  • La Sociedad: Costumbre y Principios Generales.
  • La Comunidad Internacional.
  • La Unión Europea.
  • El Estado: Las Cortes, las Administraciones, las Comunidades Autónomas.
  • Los Agentes Sociales (sindicatos, asociaciones empresariales…).
  • Los Tribunales.

Fuentes Legales

  • Heterónomas: proceden de los poderes del Estado.
  • Autónomas o convencionales: proceden de la autonomía de la voluntad.

La Constitución Española

Un nuevo período en el desarrollo del ordenamiento jurídico-laboral. Establecimiento de un sistema social y democrático. Reconocimiento de las libertades públicas y los derechos sociales, en sintonía con nuestro entorno geopolítico.

La Efectividad Laboral del Derecho Constitucional

Su reconocimiento significa, en principio, protección del ciudadano frente a los Poderes Públicos (espacios de privacidad). Sólo ejercitable frente a éstos. Tutela judicial efectiva.

La teoría de Drittwirkung de Nipperdey admite su eficacia en las relaciones jurídicas entre particulares. Se pueden invocar ante los Tribunales derechos individuales y fundamentales que han sido vulnerados teniendo protección constitucional.

El Estado de las Autonomías y Derecho del Trabajo

Art. 2 CE, reconoce el derecho diferencial de las distintas nacionalidades y regiones.

Distribución de competencias entre las Administraciones
  • Exclusivas del Estado.
  • Asunción de competencias por Comunidades Autónomas, según Estatutos Autonómicos no atribuidas al Estado (p.ej. Educación o sanidad).
  • Asunción por el Estado de competencias residuales.
  • Atribución excepcional a las Comunidades Autónomas de competencias del Estado con adopción de una Ley Marco.

Leyes y otras normas con rango de Ley

La Ley es la forma básica de expresión del poder legislativo en función de lo previsto en el art. 66 CE.

  • Leyes Orgánicas: Contenido (reserva de LO): Derechos fundamentales, libertades públicas, Estatutos de Autonomía y Régimen Electoral. Procedimiento: No cabe iniciativa popular. Se aprueba en Pleno y no en Comisión y por mayoría absoluta del Congreso.
  • Las Leyes que no son Orgánicas son Ordinarias.
  • Reales Decretos Leyes y Reales Decretos Legislativos: Motivos: Urgencia o Delegación (art. 86 CE).

La Costumbre Laboral

Norma creada por el uso social, consistente en la reiteración de cierta conducta que impone la obligación de ser observada.

Características:

  • Nace fuera del poder normativo.
  • No es una fuente específica de la disciplina.

Clases:

  • Ordinaria o autónoma: Se aplica con carácter subsidiario.
  • Llamada: Cuando una ley remite directamente a ella, aplicándose por encima de cualquier norma de rango inferior a la ley remisoria.

Requisitos: Local, profesional y probada.

Organismos e Instituciones Laborales

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Nace con el Tratado de Versalles de 1919. Organización tripartita (Empresas, Sindicatos y Gobiernos).

Competencias:

  • Asistencia Técnica.
  • Organización de Conferencias.
  • Recopilación y difusión de información.
  • Función normativa.

Instrumentos:

  • Convenios: Normas que crean obligaciones a los Estados miembros que los ratifican y que versan sobre materias propias de su competencia.
    • Fases: Iniciativa, consulta y conclusión.
  • Recomendaciones: Meras propuestas de la Organización.
  • Resoluciones: Expresan el parecer de la OIT.

El Consejo Económico y Social

Creado por Ley 21/1991, de 12 de junio. Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía orgánica y funcional.

Es un órgano consultivo del Gobierno en materia socio-económica y laboral.

Funciones:

  • Emisión de dictámenes sobre los anteproyectos de leyes.
  • Emisión de dictámenes sobre asuntos que le remita el Gobierno o sus miembros o su propia iniciativa.
  • Realización de estudios e informes.

Composición: Tripartita.

Los Consejos de Relaciones Laborales

Órganos consultivos pero exclusivamente en materia de política-social.

Funciones:

  • Mantenimiento del diálogo social.
  • Fomento de la negociación colectiva.
  • Impulso de mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos.
  • Realización de estudios e informes.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Origen: El Tratado de Versalles apuntó su necesidad. Se consolidó mediante convenio 81 OIT (1947).

Se crea en España en 1906.

Regulación: Ley 42/1997 de 14 de noviembre. RD 138/2000 de 4 de febrero.

Estructura:

  • Dependencia orgánica del MESS.
  • Dependencia funcional: Administración Central y Comunidades Autónomas según transferencias.

Funciones:

  • Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociales de carácter legal, reglamentario y convencional.
  • Asistencia Técnica a:
    • Trabajadores y Empresarios.
    • Entidades y organismos de la Seguridad Social.
    • Otros órganos de las Administraciones Públicas.
    • Órganos judiciales.
  • Arbitraje, mediación y conciliación en los conflictos laborales.

El Orden Social de la Jurisdicción

Manifestación de la soberanía del Estado que se traduce en la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Características:

  • Es un poder del Estado que administra justicia y satisface el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
  • Es única pero especializada en diferentes órdenes.
  • Se ejerce exclusivamente por Jueces y Magistrados.
  • Resuelve litigios de conformidad con el derecho aplicable.
  • Realización forzosa de lo resuelto, si el obligado no cumple.

Organización del Orden Social de la Jurisdicción (Nuevo, desde 1900):

Juzgados de lo Social, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, Tribunal Supremo.

Recurso de Casación

.Características:Conoce la Sala IV (Social) del TS.Contra Sentencias dictadas en primera instancia por los TSJ o AN.Causas tasadas en el ordenamiento jurídico:Abuso o exceso o defecto de jurisdicción.Incompetencia o inadecuación de procedimiento. Quebrantamiento de formas esenciales.Error en la apreciación de la prueba.Infracción de normas sustantivas. Políticas de empleo: Conjunto de decisiones del Estado y las CC.AA. que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como a la calidad del empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección de las situaciones de desempleo. Instrumentos:La formación.La intermediación laboral.Las bonificaciones a la contratación de colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo y las  prestaciones públicas de sustitución de rentas.Agentes:Antes de la Ley 10/1994, de 19 de mayo = Monopolio del Estado.Después de la Ley: Formación: L  3/2012 y Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo.Intermediación: SPE, agencias privadas de colocación y ETT.Cesión de trabajadores: Empresas de Trabajo Temporal. Intermediación laboral: Conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan  un  empleo, para su colocación. Agentes: Servicios Públicos de Empleo (Estatal y Autonómicos)1.Funcionamiento:1.- Gratuito. 2.- De forma coordinada incluso a nivel Comunitario. 3.-Manteniendo la unidad de mercado y respetando los principios de igualdad y no discriminación.2. Las Agencias Privadas de colocación y Empresas de Trabajo Temporal. Contrato de trabajo: Acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que éste se obliga a prestar sus servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. Características: Típico, nominado, recíproco, oneroso, consensual.Presupuestos sustantivos para su existencia:Voluntariedad:En cuanto a la suscripción o no del contrato. Compatible con el poder de dirección.Supuestos de imposibilidad de prestar el trabaj. Retribución: Carácter cambiario del contrato no asociativo: Onerosidad.Intereses contrapuestos de las partes. No obsta a la retribución la falta de ánimo de lucro del empleador.La problemática de las empresas ideológicas.Clasificación contratos: Contrato ordinario:  Indefinido a tiempo completo.Formativos:  Formación dual/aprendizaje y prácticas.Temporales:Eventuales por circunstancias de la producción.Interinidad para sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo.Por circunstancias de la producción.A tiempo parcial.El contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial.Especial referencia al fijo discontinuo.Trabajo a distancia.Las múltiples subvenciones y bonificaciones a la contratación



Determinación de la prestación de trabajo: 1.La fijación de condiciones, 2. La clasificación profesional. Su determinación:Asignación de funciones a realizar.Prestaciones básicas: tiempo de trabajo, salario, etc. 3.La polivalencia funcional:Cuando se realicen funciones de más de un grupo la equiparación se realizará  en virtud de las funciones que se desempeñen durante más tiempo. 4. La movilidad funcional:Son los cambios accidentales, no sustanciales y sin afectar a los elementos esenciales del contrato, que el empresario puede realizar sobre las funciones asignadas al trabajador. Promoción profesional: ascensos. Es el paso de un grupo inferior a otro superior, de conformidad con un proceso promocional, que forma parte de la carrera profesional del trabajador de conformidad con el art. 35 CE. Derechos y deberes del trabajador: Básicos: Al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.A la libre sindicación.A la negociación colectiva .A la adopción de medidas de conflicto.Al ejercicio del derecho de huelga.De reunión.De participación en la empresa. Dimanantes de la relación de trabajo: A la ocupación efectiva. A la promoción y formación profesional. A la no discriminación en el acceso al empleo o en el empleo mismo.A la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos.Al respeto a su intimidad y dignidad.A la percepción puntual de sus remuneraciones legales o pactadas. Al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato. La diligencia debida: Es la aplicación de la voluntad a la realización del trabajo para obtener el rendimiento debido.Prohibición de concurrencia: Hay concurrencia desleal -art. 5.d) TRET- cuando se utilizan los conocimientos adquiridos en una empresa para favorecer la actividad de otra (concurrente) o desviar clientela de una a otra.Características: Se mantiene durante toda la relación laboral, incluso en momentos en que no haya prestación efectiva (vacaciones).Referida a actividades del mismo sector y ha de ser real.No requiere causar perjuicios ni producir beneficios. EL DEBER DE OBEDIENCIA: Se concreta en la obligación de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, en virtud de la situación de dependencia (dirección y organización) en la que se encuentra el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.La función directiva es delegable (según organigrama empresarial/directores).La obligación persiste durante toda la duración del contrato y no se agota mediante el cumplimiento de órdenes concretas (tracto sucesivo).Las órdenes se deben cumplir, pues en principio se presumen legítimas. Si son ilegítimas  se pueden recurrir. Consecuencias del incumplimiento: Sanción