Manual de Administración Pública: De la Organización al Empleo Público

La Administración instrumental

1. Organismo Autónomo (OA).

2. Entidad Pública Empresarial (EPE).

3. Agencia (aunque se trata de una figura llamada a desaparecer).

4. Sociedad Mercantil Unipersonal.

5. Empresa de Economía Mixta.

6. Fundación.

7. Administración independiente.

8. Administración institucional atípica.

Adquisición de bienes y derechos patrimoniales

  1. Por atribución de la ley.
  2. A título oneroso y con ejercicio de la potestad expropiatoria.
  3. A título oneroso y voluntario.
  4. A título gratuito por herencia, legado o donación.
  5. Por prescripción y ocupación.
  6. Por adjudicación en procedimientos judiciales y administrativos.

Títulos habilitantes bienes demaniales

El título jurídico habilitante para ocupar o usar legítimamente el dominio público será distinto en atención a las particulares circunstancias de cada caso concreto. Con carácter general cabe distinguir las siguientes situaciones:

  1. La reserva del uso exclusivo a la Administración titular del bien.
  2. La adscripción del uso a una Administración distinta a la que ostenta la titularidad.
  3. El uso común general por todos los ciudadanos.
  4. El uso o aprovechamiento especial por su intensidad, riesgos o los beneficios que comporta.
  5. El uso privativo por algunos ciudadanos a quienes se ha otorgado una autorización o una concesión demanial; y
  6. El uso consentido o tolerado sin título habilitante y en precario.

Tipología organizativa

Los principios que proclama así la Constitución Española en materia de empleo público son, pues, los siguientes:

  1. El mérito y capacidad como determinantes del ingreso en la función pública.
  2. La operatividad de los derechos a la sindicación y la huelga, si bien con determinadas peculiaridades en su ejercicio.
  3. La existencia de un sistema de incompatibilidades.
  4. La garantía de la imparcialidad en el ejercicio de la función pública.

Empleo público

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

  1. La Administración General del Estado.
  2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  3. Las Administraciones de las entidades locales.
  4. Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  5. Las Universidades Públicas.

Principios de selección

Los principios que deben regir la selección son los siguientes:

  1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  2. Transparencia.
  3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
  6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas son las siguientes (art. 96.1 EBEP):

  1. Separación del servicio de los funcionarios (en el caso de funcionarios interinos: revocación de su nombramiento) y despido disciplinario del personal laboral, con inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las desempeñadas, aunque sólo por la comisión en uno y otro caso de faltas muy graves.
  2. Suspensión firme de funciones en los funcionarios o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
  3. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
  4. Demérito, que consiste en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
  5. Apercibimiento.
  6. Cualquier otra que se establezca por Ley.

Derechos individuales

a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Derechos especiales

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

e) Al de reunión.

Excedencia

  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia de género.

La extinción

  • Renuncia.
  • Pérdida de nacionalidad.
  • Jubilación total.
  • Pena principal o accesoria inhabilitación absoluta o especial para cargo público de carácter firme.