Mandato y Sociedad en el Código Civil

Mandato

Definición: «1 parte (mandante) da poder a otra (mandatario), que lo acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta 1 o varios actos jurídicos» art 1869.

Caracteres del Mandato

  • Consensual
  • Gratuito/Oneroso: es gratuito si no se pactó retribución para el mandatario. Es oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario y cuando consista en los trabajos propios de la profesión del mandatario.
  • No formal: tiene como excepciones el exigirse escritura pública en casos de poderes que deban presentarse en juicio, poderes para administrar bienes, cualquier otro que tenga por objeto un acto que deba redactarse en escritura pública.
  • Típico

Objeto del Mandato

Es la realización de actos jurídicos. No se puede dar mandato:

  1. Para testar.
  2. Casos que prohíba el CC (para que alguien ejerza la patria potestad).
  3. Para actos ilícitos, imposibles o inmorales.

Clases de Mandato

  • General: todos los negocios del mandante. Se confiere solo para la administración de bienes.
  • Especial: negocios determinados, como por ejemplo: hacer pagos que no sean ordinarios de la administración; hacer novaciones que extingan obligaciones preexistentes al mandato; contraer matrimonio a nombre del mandante; reconocimiento de hijos naturales; cualquier contrato que tenga por objeto transferir o adquirir bienes raíces; para hacer donaciones a personas del servicio de la administración; dar en arrendamiento por más de 6 años inmuebles a su cargo; formar sociedad, donar, ceder derechos reales sobre inmuebles, aceptar herencias, etc.

Obligaciones del Mandante

  • Anticiparle fondos para que pueda cumplir el mandato, si éste los pide.
  • Reembolsarle lo que hubiese gastado anticipadamente, aun cuando el negocio no le haya resultado favorable. El mandatario puede ejercer derecho de retención.
  • Indemnizarlo de daños y perjuicios que hubiere sufrido a raíz del contrato.
  • Liberarlo de las obligaciones que hubiera contraído en su nombre, respecto a terceros, para ejecutar el mandato.
  • Retribuir el servicio si el mandato fuese oneroso.

Obligaciones del Mandatario

  • Ejecutar fielmente el mandato. No debe hacer ni más ni menos que lo que se le encargó. Si hubiese oposición entre sus intereses y los del mandante y diese preferencia a los suyos, no lo ejecutará fielmente. Responde por los daños y perjuicios que ocasione al mandante su incumplimiento total o parcial del mandato, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
  • Rendir cuentas.

Sustitución del Mandato

El mandatario puede hacerse sustituir por un tercero, salvo que el mandato se lo prohíba expresamente.

Conclusión del Mandato

  1. Por cumplimiento del negocio.
  2. Por expiración del plazo.
  3. Por revocación del mandato.
  4. Por renuncia del mandatario.
  5. Por muerte del mandante (salvo que se estipule que debe continuarse después de su muerte) o del mandatario.
  6. Por incapacidad sobreviniente.

Sociedad

Definición: «2 o más personas se hubiesen obligado mutuamente cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada una hubiere aportado» art 1648.

Caracteres de la Sociedad

  • Plurilateral
  • Oneroso
  • Formal
  • Típico
  • Consensual
  • Conmutativo

Naturaleza Jurídica

Persona jurídica de derecho privado.

Socios

Todos los socios están en igualdad jurídica entre sí. Se hacen cargo de las pérdidas y de las utilidades. Cada socio debe contribuir a la sociedad con un aporte, sea dinerario o con un servicio. El que realiza aportes de dar (dar dinero) es capitalista, y el que realiza aportes de hacer es industrial. Los aportes solo pueden ser retirados cuando se cumple el objeto social. Están facultados a renunciar siempre y cuando no sea de mala fe o abrupta (generando perjuicios).

Beneficio de competencia: un socio no puede cumplir con su aporte, entonces otro lo cubre. Los deudores de la sociedad no lo son con los socios, pero los acreedores de la sociedad sí lo son de los socios. El socio puede ser excluido en 4 casos: cuando ha dejado de ser de confianza; por incapacidad sobreviniente; por no cumplir una prestación previamente establecida en la sociedad; por no cumplir con una prestación a la que se había comprometido.

Calidad del socio: derecho del socio de intervenir en la sociedad, participando en la toma de decisiones. No se puede ceder la calidad de socio, salvo que el contrato fundacional lo permita. De cederse, los socios primarios tienen prioridad.

Si un socio fallece, el heredero no puede ocupar su lugar en la sociedad, a no ser que en el contrato fundacional se establezca lo contrario y además el heredero acepte.

Administración

Puede ejercerse por un tercero en mandato, o por uno de los socios. Si es un tercero, el mandato se puede revocar por votación en mayoría simple de los socios. Si el socio es puesto como administrador en el contrato fundacional, este mandato es irrevocable, a no ser que exista traición de la confianza o incapacidad sobreviniente por parte de este. Esto puede causar también la extinción de la sociedad y hacer que pague daños y perjuicios.

Utilidades

El principio general es «utilidades proporcionales al aporte individual», pero este principio cede ante la autonomía de la voluntad (puede que hayan acordado recibir utilidades iguales). Existen 4 casos de repartición de utilidades:

  1. Socios capitalistas igualitarios por un lado y socios industriales por otro (puros primarios).
  2. Socios capitalistas e industriales a la vez igualitarios (mixtos primarios). En estos 2 casos, las utilidades son iguales para todas las partes.
  3. Socios capitalistas mayoritarios y minoritarios por un lado y socios industriales por otro (puros secundarios).
  4. Socios capitalistas e industriales a la vez mayoritarios y minoritarios (mixtos secundarios). En estos últimos 2 casos, las utilidades se calculan sacando un promedio entre los aportes del/los socio/s mayoritario/s y el/los minoritario/s.