Madurez biologica juridica

LA PERSONA FÍSICA: la personalidad jurídica

•La persona: sujeto de derechos y obligaciones • La capacidad o personalidad jurídica. Aptitud para ser titular

de derechos, facultades y obligaciones

•Todos los seres humanos están dotados de personalidad jurídica.

•La personalidad jurídica es un derecho del ser humano

•La identificación de las personas físicas:

  • Nacionalidad – Designación – Domicilio – Estados civiles.


LA PERSONA FÍSICA: la capacidad de obrar

•La capacidad de obrar: aptitud para ejercitar o poner en práctica los derechos u obligaciones. Es fijada discrecionalmente por el ordenamiento jurídico.

Clases:

– Capacidad de obrar plena – Capacidad de obrar especial – Capacidad de obrar limitada

Diferencias entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar

Capacidad jurídica

Pertenece a todo individuo, ser humano Es igual para todos los individuos Inalterable e inmutable a lo largo de la vida

Capacidad de obrar

Se adquiere al reunir requisitos legales Puede ser diferente en su contenido Variable a lo largo de la vida.

LA PERSONA FÍSICA

El nacimiento de la persona física: arts. 29 y 30 CC

Extinción de la persona física: art. 32 CC

Los estados civiles y el Registro Civil

-La filiación: matrimonial, extramatrimonial o adoptiva

-La edad: minoría de edad, mayoría de edad, la emancipación

-La situación de incapacidad

-La existencia o no de vínculo matrimonial

-La nacionalidad

-La vecindad civil


Emancipación: Por matrimonio, Por concesión de los que ejercen la patria potestad, Por concesión judicial, Por vida independiente.


LA PERSONA FÍSICA: la incapacitación

• La incapacitación: art. 200 CC

– Sistemas de protección del incapaz:

• La tutela: el ámbito se extiende a los aspectos personales y económicos

• La curatela: se extiende únicamente al ámbito económico de la actividad, pero sin suplir a la persona, ni representarla

• El defensor judicial: representación y defensa de una persona temporal y transitoria y para ciertos casos (ausencia, urgencia o intereses contrapuestos con el representante).


LA PERSONA FÍSICA: la incapacitación, características

Sentencia judicial : Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial y en virtud de las causas establecidas en la ley

Personas físicas: Sólo pueden ser incapacitadas las personas físicas y por las causas determinadas en la ley.

Variable: La incapacitación es de extensión variable, según lo estime la resolución judicial, que además debe determinar el tipo de complemento de capacidad que se impone al incapaz.

Modificable: La incapacidad, una vez declarada, es susceptible de ser alterada (tanto en el sentido de ampliarse o reducirse como de extinguirse), pero siempre mediante decisión judicial.

Nuevo estado civil: La declaración de incapacidad determina un nuevo estado civil de la persona, del cual debe dejarse constancia en el Registro civil, al objeto de que tal situación sea conocida por cualquiera que tenga interés en ellos.


LA PERSONA FÍSICA: La Nacionalidad

Concepto: Es el vínculo jurídico que une al individuo con un Estado determinado y origina el sometimiento de este individuo a su normativa

Características:

–Vínculo voluntario: nadie puede ser obligado a tener una determinada nacionalidad. Es

posible el cambio.

–Vínculo jurídico único que no impide situaciones excepcionales, como supuestos de doble nacionalidad o carencia de nacionalidad, apátrida (extranjero que carece de nacionalidad, por ser hijo de apátridas o por haber sido privado de ella)

–Vínculo de orden público

Adquisición:

– Originaria

•“derecho de sangre” de los progenitores: padre o madre españoles aunque nazca fuera de España

• “derecho de suelo” o por lugar donde ha ocurrido el nacimiento

• Por ficción legal: extranjeros menores de 18 años adoptados por un español

–Derivativa: Acto voluntario de quien la adquiere y que expresa su voluntad de tenerla lo que implica la renuncia a la nacionalidad que tenía


LA PERSONA FÍSICA: EL REGISTRO CIVIL

El Registro Civil es la oficina que tiene como función ser instrumento de publicidad de los estados civiles de las personas. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y, dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se ocupa de la superior dirección e inspección de los servicios del Registro.

La Ley establece tres tipos de registros:

Registros municipales, que están a cargo de un Juez de Primera Instancia, si lo hubiere, o bien de un Juez de Paz asistido por el secretario. Si hay más de un Juzgado de Primera Instancia, puede organizarse como Registro Único

Registro consular, que está a cargo de los cónsules de España en el extranjero o, en su caso, del secretario de la embajada encargado de la Sección Consular de la Misión Diplomática

Registro central, ubicado en la Dirección General, donde se inscriben aquellos hechos para cuya inscripción no resulta competente ningún otro Registro y, además, los que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias especiales que impidan el funcionamiento del Registro competente. Se incluyen también los duplicados de las inscripciones practicadas en los Registros consulares.


LA PERSONA JURÍDICA: Características en común

Identificación: La persona jurídica tiene un nombre elegido por sus representantes. Tiene igualmente un domicilio, llamado sede social.

Patrimonio: La persona jurídica dispone siempre de autonomía privada. Para poder desarrollar su actividad tiene el derecho, con condiciones variables según su naturaleza, de poseer bienes que le son propios. La persona jurídica tiene un patrimonio distinto del de sus miembros. Las consecuencias son importantes: los acreedores de la persona jurídica pueden actuar solo sobre el patrimonio social.

Capacidad: La persona jurídica tiene el derecho de actuar ante los Tribunales para la defensa de sus intereses y el derecho de administrar sus bienes. Tiene igualmente ciertos derechos de la personalidad (derecho al honor, al nombre, etcétera). Todos estos derechos son ejercidos por su representante, que varía según la clase de persona jurídica.


LA PERSONA JURÍDICA: personalidad y capacidad

Atribución de personalidad jurídica, diferencias:

1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocido por ley, habrá que acudir al texto de cada modalidad para conocer las exigencias para disponer de personalidad jurídica.

2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda una personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. Se trata de las sociedades civiles o mercantiles que persiguen un fin de lucro.

La capacidad civil para las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos; y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuese necesario (art. 37 Cc).

LA PERSONA JURÍDICA: Nacionalidad art. (28 Cc)

1. las corporaciones, fundaciones y

asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código

2. las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales

No será suficiente que la persona jurídica disponga de domicilio en territorio español para tener nacionalidad española, sino que será necesario, además, que dicha persona jurídica esté reconocida como tal conforme a la ley española.


LA PERSONA JURÍDICA: Extinción (art. 39 Cc)

Causas de extinción de la personalidad jurídica, establecidas con carácter general debiendo complementarse por la normativa específica aplicable a la persona jurídica

Causas generales de extinción son: 1. Expiración del plazo durante el cual funcionaban legalmente. 2. Haber realizado el fin para el que se constituyeron. 3. Ser imposible aplicar al fin la actividad y los medios de que se disponían.

•La extinción no provoca automáticamente la desaparición de la persona jurídica.

•Tras incurrir en causa de extinción: período de liquidación, durante el cual continúa subsistiendo jurídicamente, pero para finalizar operaciones pendientes y preparar el patrimonio para un destino posterior

•Los bienes de la persona jurídica extinguida se destinarán según lo previsto en las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales. En su defecto se aplicarán a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debiera recoger los beneficios de las instituciones extinguidas


Según el Cco son «comerciante“, los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. Las compañías mercantiles o personas industriales que se constituyeron con arreglo al Cco


Sometido a un estatuto jurídico que implica un régimen especial frente al resto de

La intervención del empresario califica a ciertos contratos como mercantiles.

Del concepto de empresario se han excluido a los titulares de profesiones liberales (médicos, abogados …) y a los artistas, cuando su prestación de servicios esté presidida por su carácter intelectual.