Los procesos selectivos en la administración pública. principios constitucionales
ACCESO.REQUISITOS:
1.Nacionalidad Española
1)Para poder participar en los procesos selectivos es “tener la nacionalidad española”. Que cualquier español tiene derecho a acceder en condiciones de igualdad a cualquier cargo o función pública en todo territorio nacional.
2)Desde hace tiempo, sin embargo el requisito de nacionalidad española ha quedado matizado por la posibilidad de que accedan a la función pública los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea en idénticas condiciones que los españoles. Esta posibilidad deriva del derecho de libre circulación de los trabajadores, que constituye uno de los pilares de la UE. Este mismo derecho es aplicable al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la UE, si no están separados de derecho, menores de 21 años o mayores que viven a sus expensas. También es aplicable a las personas incluidas en los tratados internacionales, celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. La Comisión Europea considera que entre los empleos que pueden reservarse a los nacionales se encuentran los de las fuerzas armadas, policía, magistratura, administración fiscal y diplomacia etc. En cambio la Comisión entiende que debe potenciarse la libertad de circulación de los servicios públicos de carácter comercial, en los servicios sanitarios en los de enseñanza y en los de investigación civil.
1.Nacionalidad Española3)
Cabe también preguntarse si los nacionales de países que no son miembros de la UE o de aquellos que se reconoce el derecho a la libre circulación por un tratado, pueden acceder en algún caso a la función pública española a esto el art. 57.5 EBEP dice que las cortes generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas (solo por ley) puede prescindir del requisito de nacionalidad española o de países europeos. De la necesidad de la administración pública a contar con extranjeros para cubrir ciertos puestos para los que no existe suficiente demanda de ciudadanos españoles o europeos, p.ejem: la ley de tropa y marinería.
4)Los empleados públicos laborales según en art. 10.2 de la ley orgánica 4/2000 de 11 de Enero de derechos y libertades de los extranjeros en España que establece que “los trabajadores extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de mérito, igualdad, capacidad y publicidad”. Pudiéndose presentarse a las ofertas de empleo público que se convoquen. En el art. 57.4 EBEP se precisa que debe tratarse de personas con residencia legal en España.
2.Capacidad funcional para el desempeño de las tareas y reserva de vacantes para personas con discapacidad
1)El requisito de capacidad, física y psíquica, corresponde al órgano de selección apreciar la existencia de tales condiciones físicas, conforme a las bases de la convocatoria.
2)Pero por otra parte, resulta obligado reservar un porcentaje de plazas a personas con discapacidad, siempre que la misma no sea incompatible con las tareas a desarrollar. El art.59.1 EBEP eleva la reserva al 7% de las vacantes que se incluyan en las ofertas de empleo público, de manera que el 2% sea cubierto por personas con discapacidad fisica y psiquica.
3)El art. 59.1 añade que la administración debe de adoptar las medidas precisas para establecer las aportaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo de manera que se facilite la participación de personas con capacidad.
4)El EBEP también dispone que una vez superado el proceso selectivo, las administraciones realizarán también las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
3.Edad
Según en art.56.1c) EBEP, para ser admitido a las pruebas selectivas para ingresar en la administración es preciso “tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa”. Es lícito establecer límites de edad máxima especiales para acceder a ciertos empleos públicos, pero siempre que la exigencia responda a razones objetivas y constitucionalmente aceptables.
4.No haber sido separado ni inhabilitado
Es también requisito para participar en los procesos selectivos no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutos de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las del personal laboral. No obstante, en caso de inhabilitación, una vez cumplida la pena, se puede acceder de nuevo al empleo público previa rehabilitación. Para quienes sean nacionales de otro estado, también es condición necesaria no hallarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su estado, el acceso al empleo público.
5.Titulación
El candidato al acceso debe estar en posesión del título exigido en cada caso. De la titulación depende la clasificación en grupos de los cuerpos y escalas de funcionarios. Las normas aplicables a cada procedimiento de selección pueden exigir titulaciones generales (ESO, bachiller etc…) o específicas. Pero es obvio que la titulación, en tanto requisito de capacidad, debe guardar una relación razonable con las funciones a desempeñar en el empleo que se pretende.