Los Objetos del Derecho: Un Análisis Completo

Objetos del Derecho

La Relación Jurídica

Aquella relación que está amparada por el derecho, formada por 3 elementos:

  • Sujetos: Activo (aquel que tiene el derecho) / Pasivo (aquel que tiene el deber).
  • Objeto: Constituido por una cosa corporal, o por acto de una persona.
  • Contenido: Conjunto de derechos y deberes (facultades, poderes) que toda relación jurídica encierra.

El Derecho Subjetivo

El derecho como facultad. Conjunto de facultades que el ordenamiento jurídico otorga a un ser de voluntad capaz para que pueda cumplir sus fines e intereses autorizando al titular para obrar válidamente y exigir a los demás, incluso por medio coactivo, el comportamiento correspondiente. 3 elementos:

  • Sujeto: El titular que el derecho subjetivo encierra, pudiendo estar determinado de: forma inmediata y directa / forma transitoria y determinada (del heredero de…) / forma posesiva, (por el hecho de poseer).
  • El objeto: Viene determinado por la entidad sobre la que recae el poder concedido al titular del derecho subjetivo. Entidad = (material o acto).
  • Conjunto de facultades y deberes: Que la norma concede al titular.

Clasificación:

  1. Absolutos: Conceden al titular poder directo e inmediato sobre otra persona: Derecho de propiedad.
  2. Relativos: Conceden al titular poder directo sobre la conducta de otra persona.
  3. Patrimoniales: Tienen valor de forma económica.
  4. No Patrimoniales: No tienen valoración económica (nombre, patria potestad…).
  5. Transmisibles: Pueden traspasarse de una persona a otra.
  6. No Transmisibles: (Patria potestad).

Límites:

El ejercicio del derecho subjetivo tiene unos límites, pueden ser:

  • Internos: Surgen del propio derecho.
  • Externos: Concurren varios derechos incompatibles entre sí. Se resuelven dando preferencias a uno sobre otro.

Protección:

Pueden ser de 2 tipos:

  • Preventivas: La hipoteca, la prenda.
  • Represivas: Ir a los tribunales para recuperar el derecho violado.

Pérdida y Adquisición

La pérdida es una desaparición relativa, ya que el derecho deja de existir para una persona pero pasa a existir para otra. La extinción es la desaparición total del derecho (deja de existir para el titular y para los demás). Ej: »por acto ilícito, por voluntad del titular, transcurso del tiempo). La adquisición: consiste en la unión del derecho a su titular y puede ser de 2 modos:

  • Originaria (derecho ex-novo): Se adquiere por ocupación.
  • Derivativa: Se adquiere el derecho que tenía otra persona.

La Prescripción y Caducidad

  • Adquisitiva: Supone la posibilidad de adquisición de la propiedad y demás derechos reales.
  • Extintiva: Supone la pérdida de tantos derechos reales como de otros.

La prescripción sirve para dar seguridad y certidumbre a las relaciones jurídicas y tiene como característica principal que es necesario el transcurso del tiempo. Diferencias:

  • La adquisitiva refiere como factor esencial un hecho positivo (la posesión), se refiere a derechos reales, es a la vez adquisitiva y extintiva.
  • La extintiva requiere uno negativo (abstención del ejercicio del derecho), se aplica tanto sobre derechos reales que sobre los de crédito, la persona pierde el derecho (liberatorio).
  • Caducidad: Significa que el derecho subjetivo que surge para modificar una relación jurídica por un determinado plazo para su ejercicio, se extingue una vez transcurrido el plazo.
  • No importan los actos subjetivos – Opera de oficio / la prescripción a instancia de parte.
  • Refiere todo tipo de derechos / la prescripción solo a elementos patrimoniales.

Objeto del Derecho Subjetivo (la cosa)

Viene determinado por la entidad sobre la que recae el poder del derecho subjetivo. Pueden ser cosas del mundo exterior, propiedad intelectual o industrial. La cosa es toda entidad, material o inmaterial, que tengan existencia autónoma y que pueden ser sometidos al poder de las personas como medio para satisfacer necesidades económicas.

Características:

  • La utilidad: Debe ser útil.
  • La individualización: Cosas que tengan existencia separada y autónoma.
  • La apropiabilidad: Cosas que son objeto de sometimiento por su titular.

Clasificación de las cosas:

  1. De dominio público: Pertenecen a organismos públicos. No se adquieren por prescripción.
  2. Dominio privado: Organismos, particulares. No se adquieren por prescripción.
  3. Corporales: Perceptibles, materiales.
  4. Incorporales: De tipo intelectual.
  5. Consumibles: Se deterioran.
  6. Inconsumibles: No se deterioran.
  7. Fungibles: Se pueden sustituir con normalidad (dinero).
  8. No fungibles: Lo contrario.
  9. Genéricas: Determinados por caracteres comunes.
  10. Específicas: Por caracteres propios.
  11. Muebles: Se pueden mover con facilidad.
  12. Inmuebles: En situación fija y no se pueden trasladar. Pueden ser: Por naturaleza (finca) / Por destino (estatuas) / Por analogía.

Patrimonio: Conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que pertenecen a una persona y que se pueden valorar en dinero: Pueden ser de 4 tipos: Personal, destino, separado, colectivo.