Los Objetos del Derecho: Un Análisis Completo
Objetos del Derecho
La Relación Jurídica
Aquella relación que está amparada por el derecho, formada por 3 elementos:
- Sujetos: Activo (aquel que tiene el derecho) / Pasivo (aquel que tiene el deber).
- Objeto: Constituido por una cosa corporal, o por acto de una persona.
- Contenido: Conjunto de derechos y deberes (facultades, poderes) que toda relación jurídica encierra.
El Derecho Subjetivo
El derecho como facultad. Conjunto de facultades que el ordenamiento jurídico otorga a un ser de voluntad capaz para que pueda cumplir sus fines e intereses autorizando al titular para obrar válidamente y exigir a los demás, incluso por medio coactivo, el comportamiento correspondiente. 3 elementos:
- Sujeto: El titular que el derecho subjetivo encierra, pudiendo estar determinado de: forma inmediata y directa / forma transitoria y determinada (del heredero de…) / forma posesiva, (por el hecho de poseer).
- El objeto: Viene determinado por la entidad sobre la que recae el poder concedido al titular del derecho subjetivo. Entidad = (material o acto).
- Conjunto de facultades y deberes: Que la norma concede al titular.
Clasificación:
- Absolutos: Conceden al titular poder directo e inmediato sobre otra persona: Derecho de propiedad.
- Relativos: Conceden al titular poder directo sobre la conducta de otra persona.
- Patrimoniales: Tienen valor de forma económica.
- No Patrimoniales: No tienen valoración económica (nombre, patria potestad…).
- Transmisibles: Pueden traspasarse de una persona a otra.
- No Transmisibles: (Patria potestad).
Límites:
El ejercicio del derecho subjetivo tiene unos límites, pueden ser:
- Internos: Surgen del propio derecho.
- Externos: Concurren varios derechos incompatibles entre sí. Se resuelven dando preferencias a uno sobre otro.
Protección:
Pueden ser de 2 tipos:
- Preventivas: La hipoteca, la prenda.
- Represivas: Ir a los tribunales para recuperar el derecho violado.
Pérdida y Adquisición
La pérdida es una desaparición relativa, ya que el derecho deja de existir para una persona pero pasa a existir para otra. La extinción es la desaparición total del derecho (deja de existir para el titular y para los demás). Ej: »por acto ilícito, por voluntad del titular, transcurso del tiempo). La adquisición: consiste en la unión del derecho a su titular y puede ser de 2 modos:
- Originaria (derecho ex-novo): Se adquiere por ocupación.
- Derivativa: Se adquiere el derecho que tenía otra persona.
La Prescripción y Caducidad
- Adquisitiva: Supone la posibilidad de adquisición de la propiedad y demás derechos reales.
- Extintiva: Supone la pérdida de tantos derechos reales como de otros.
La prescripción sirve para dar seguridad y certidumbre a las relaciones jurídicas y tiene como característica principal que es necesario el transcurso del tiempo. Diferencias:
- La adquisitiva refiere como factor esencial un hecho positivo (la posesión), se refiere a derechos reales, es a la vez adquisitiva y extintiva.
- La extintiva requiere uno negativo (abstención del ejercicio del derecho), se aplica tanto sobre derechos reales que sobre los de crédito, la persona pierde el derecho (liberatorio).
- Caducidad: Significa que el derecho subjetivo que surge para modificar una relación jurídica por un determinado plazo para su ejercicio, se extingue una vez transcurrido el plazo.
- No importan los actos subjetivos – Opera de oficio / la prescripción a instancia de parte.
- Refiere todo tipo de derechos / la prescripción solo a elementos patrimoniales.
Objeto del Derecho Subjetivo (la cosa)
Viene determinado por la entidad sobre la que recae el poder del derecho subjetivo. Pueden ser cosas del mundo exterior, propiedad intelectual o industrial. La cosa es toda entidad, material o inmaterial, que tengan existencia autónoma y que pueden ser sometidos al poder de las personas como medio para satisfacer necesidades económicas.
Características:
- La utilidad: Debe ser útil.
- La individualización: Cosas que tengan existencia separada y autónoma.
- La apropiabilidad: Cosas que son objeto de sometimiento por su titular.
Clasificación de las cosas:
- De dominio público: Pertenecen a organismos públicos. No se adquieren por prescripción.
- Dominio privado: Organismos, particulares. No se adquieren por prescripción.
- Corporales: Perceptibles, materiales.
- Incorporales: De tipo intelectual.
- Consumibles: Se deterioran.
- Inconsumibles: No se deterioran.
- Fungibles: Se pueden sustituir con normalidad (dinero).
- No fungibles: Lo contrario.
- Genéricas: Determinados por caracteres comunes.
- Específicas: Por caracteres propios.
- Muebles: Se pueden mover con facilidad.
- Inmuebles: En situación fija y no se pueden trasladar. Pueden ser: Por naturaleza (finca) / Por destino (estatuas) / Por analogía.
Patrimonio: Conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que pertenecen a una persona y que se pueden valorar en dinero: Pueden ser de 4 tipos: Personal, destino, separado, colectivo.