Los Objetos del Derecho
Objetos del Derecho
La Relación Jurídica
Aquella relación que está amparada por el derecho, formada por 3 elementos:
- Sujetos: Activo (aquel que tiene el derecho) / Pasivo (Aquel que tiene el deber).
- Objeto: Constituido por una cosa corporal, o por acto de una persona.
- Conjunto de derechos y deberes (facultades, poderes) que toda relación jurídica encierra.
El Derecho Subjetivo
El derecho como facultad. Conjunto de facultades que el ordenamiento jurídico otorga a un ser de voluntad capaz para que pueda cumplir sus fines e intereses autorizando al titular para obrar válidamente y exigir a los demás, incluso por medio coactivo, el comportamiento correspondiente. 3 elementos:
– Sujeto
El titular que el derecho subjetivo encierra, pudiendo estar determinado de:
- Forma inmediata y directa.
- Forma transitoria y determinada (del heredero de…).
- Forma posesiva, (por el hecho de poseer).
– El Objeto
Viene determinado por la entidad sobre la que recae el poder concedido al titular del derecho subjetivo. Entidad = (material o acto).
– Conjunto de Facultades y Deberes
Que la norma concede al titular.
– Clasificación
- Absolutos: Conceden al titular poder directo e inmediato sobre otra persona (Derecho a la propiedad).
- Relativos: Conceden al titular poder directo sobre la conducta de otra persona.
- Patrimoniales: Tienen valor de forma económica.
- No Patrimoniales: No tienen valoración económica (nombre, patria potestad…).
- Transmisibles: Pueden traspasarse de una persona a otra.
- No Transmisibles: (Patria potestad).
– Límites
El ejercicio del derecho subjetivo tiene unos límites, pueden ser:
- Internos: Surgen del propio derecho.
- Externos: Concurren varios derechos incompatibles entre sí. Se resuelven dando preferencias a uno sobre otro.
Protección
Pueden ser de 2 tipos:
- Preventivas: La hipoteca, la prenda.
- Represivas: Ir a los tribunales para recuperar el derecho violado.
Pérdida y Adquisición
La pérdida es una desaparición relativa, ya que el derecho deja de existir para una persona pero pasa a existir para otra. La extinción es la desaparición total del derecho (deja de existir para el titular y para los demás). Ej: por acto ilícito, por voluntad del titular, transcurso del tiempo.
La adquisición: consiste en la unión del derecho a su titular y puede ser de 2 modos:
- Originaria (derecho ex-novo): Se adquiere por ocupación.
- Derivativa: Se adquiere el derecho que tenía otra persona.
La Prescripción y Caducidad
- Adquisitiva: Supone la posibilidad de adquisición de la propiedad y demás derechos reales.
- Extintiva: Supone la pérdida de tantos derechos reales como de otros.
La prescripción sirve para dar seguridad y certidumbre a las relaciones jurídicas y tiene como característica principal que es necesario el transcurso del tiempo.
Diferencias:
La adquisitiva refiere cmo factor esencial un hecho positivo(la posesion), se refiere a dchos reales, es a la vez adquisitiva y extintiva/la ext requiere uno negativo(abstencion del ejercicio del dcho),se aplica tanto sobre dchos reales q sobre los d credito,La persona pierde el dcho(liberatorio)/-Caducidad:significa q el dcho subjetivo q surje para modificar una relac juridica x un determinado plazo para su ejercicio, se extingue una vez transcurrido el plazo.-No importan los actos subjetivos-Opera de oficio/la prescripcion a instancia d parte.-Refiere todo tipo d dchos/la prescrip solo a elementos patrimoniales5.Objeto del dcho subjetivo(la cosa): Viene determinado x la entidad sobra la q recae el poder del dcho subjetivo. Pueden ser cosas del mundo ext, propiedad intelectual o industrial./La cosa es toda entidad, material o inmaterial, q tengan existencia autonoma y q pueden ser sometidos al poder d las personas como medio para satisfacer necesidades economicas. -Caract:La utilidad(debe ser util)/-la individualizacion(cosas q tengan existencia separada y autonoma)/-La apropiabilidad: cosas q son objeto de sometimiento x su titular.//Clasifiacion cosas:1.De dominio publico: pertenecen a organismos publicos. No se adquieren x prescripcion.-Dom. privado: org, particulares. No se adquieren x prescr.2.Corporales: perceptibles materiales-Incorporales: de tipo intelectual.3.Consumibles:se deterioran-Inconsumibles: no se det.4.Fungibles:se pueden sustituir cn normalidad(dinero),-No fung:lo contrario.5.Genericas: determinados x caracteres comunes-Especificas: por caracteres propios.6.Muebles:se pueden mover cn facilidad.-Inmuebles: en situacion fija y no se pueden trasladar.Pueden ser:-Naturalez(finca)/-Destino(estatuas)/Analogia./-Patrimonio:conjunto d relac. juridi. activas y pasivas q pertecen a una persona y q se pueden valorar en dinero:Pueden ser d 4 tipos:Personal,destino,separado,colectivo.