Los Medios de Prueba en el Proceso Penal Peruano

La Prueba

Las pruebas se admiten por solicitud del Ministerio Público o de los sujetos procesales. Excepcionalmente, procede la prueba de oficio. El juez admite las pruebas mediante auto motivado. La admisión requiere:

  • Legalidad
  • Pertinencia
  • Utilidad
  • Conducción

El recurso para que se valore nuevamente una prueba inadmitida es el reexamen. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados con cualquier medio de prueba permitido por ley.

No se permiten métodos con técnicas que influyan sobre la libertad de autodeterminación, alteren la capacidad de recordar o de valorar hechos. El juez no podrá utilizar directa o indirectamente los medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido de los derechos fundamentales.

Objeto de Prueba

Sí son:

  • Los hechos controvertidos materia de imputación
  • La punibilidad
  • La determinación de la pena o medida de seguridad
  • La responsabilidad civil

No son:

  • Máximas de la experiencia
  • Leyes naturales
  • Normas jurídicas internas vigentes
  • Lo que es objeto de cosa juzgada
  • Lo imposible y lo notorio

Convenciones Probatorias

Las partes pueden acordar que algunas situaciones no necesitan ser probadas, esto porque es un hecho notorio. Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y el juez los dará por acreditados. Las partes podrán proponer acuerdos sobre los medios de prueba que serán necesarios para que algunos hechos se determinen como probados.

Valoración de Pruebas

Para esta valoración, el juez debe observar: reglas de la lógica, leyes científicas y máximas de la experiencia.

Valoración de Pruebas Especiales

En caso de:

  1. Testigos de referencia
  2. Declaraciones de arrepentidos
  3. Declaraciones de colaboradores
  4. Situaciones análogas

Solo con otras pruebas que las corroboren se podrán imponer medidas de coerción o dictar sentencia condenatoria.

Pruebas por Indicios

Estas pruebas requieren:

  • Que el indicio esté probado
  • Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia
  • Que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes
  • Que no existan contraindicios consistentes

Medios de Prueba

Pueden ser:

  • La confesión
  • El testimonio
  • La pericia
  • El careo
  • El documental
  • Reconocimiento de personas
  • Reconocimiento de cosas
  • Otros reconocimientos
  • La inspección
  • La reconstrucción

Medios de Prueba Típicos Especiales

Pueden ser:

  • Levantamiento de cadáver
  • Necropsia
  • La exhumación de cadáver
  • Embalsamiento del cadáver
  • Examen de vísceras y materias sospechosas
  • Exámenes médicos en caso de lesiones corporales, agresión sexual y aborto
  • Acreditación de preexistencia de cosas y valor
  • Informes técnicos especializados de Contraloría

Actos Especiales de Investigación

  • Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos
  • Agente encubierto
  • Operaciones encubiertas

Explicación de cada uno

1. La Confesión

Admisión voluntaria de cargos por el imputado, solamente tendrá valor probatorio cuando:

  1. Esté corroborada por otros elementos de convicción
  2. Se preste libremente y en estado normal de facultades psíquicas
  3. Se preste ante un juez o fiscal en presencia de abogado
  4. Sea sincera y espontánea

Se recompensa con la disminución de la pena hasta en 1/3 por debajo del mínimo legal (no aplica para flagrancia, reincidencia, etc.).

2. El Testimonio

Toda persona es apta para rendir testimonio, salvo el inhábil o impedido por ley. Toda persona que es citada tiene la obligación de concurrir y responder con la verdad. El testigo no está obligado a declarar sobre hechos que pueden perjudicarlo o de determinados parientes. Los miembros de las fuerzas públicas no están obligados a relevar la identidad de sus informantes. (Si los informantes no están en calidad de testigos, su información no se utilizará).

Tipos de Testimonio

  • Los vinculados por el secreto profesional
  • Los funcionarios públicos sobre secretos de Estado o información clasificada
  • De altos dignatarios y diplomáticos
  • De residentes fuera de lugar

Testigos

  • Directo
  • Indirecto o de referencia
  • De carácter

Testigos Especiales

  • Mudos, sordos o sordomudos
  • Enfermos
  • Menores o afectados psicológicamente

Desarrollo del Interrogatorio

  • Información de obligaciones, derechos y responsabilidades
  • Juramentos o promesa de honor
  • Examen (identificación e interrogatorio)

3. La Pericia

Procede cuando para la explicación o comprensión de un hecho que requiera conocimientos especializados de naturaleza:

  • Científica
  • Técnica
  • Artística
  • Experiencia calificada

Existe un nombramiento y designación, impedimento y subrogación, acceso y reserva. (Se puede ofrecer un perito de parte) dentro de los cinco días posteriores a su notificación o según lo disponga el juez. Las operaciones periciales deben esperar a la designación del perito de parte, excepto en casos de urgencia o simplicidad extrema.

Contenido de los Informes Periciales

  • Datos del perito: nombre, domicilio, DNI y número de registro profesional
  • Detalles de la situación objeto del peritaje
  • Detalle de lo comprobado y fundamentos del examen
  • Resumen de hallazgos
  • El perito de parte puede presentar un informe si discrepa del oficial

Reglas de Desarrollo

  • El informe oficial es único; si hay varios peritos, cada uno puede presentar su propio informe si hay discrepancias
  • El fiscal o juez fijará el plazo para la presentación del informe
  • Se pueden presentar observaciones al informe oficial en un plazo de diez días hábiles
  • Si hay un informe de parte discrepante, se informará al perito oficial, quien tendrá cinco días para pronunciarse
  • Si el informe oficial es insuficiente, se puede ampliar o nombrar un nuevo perito

Examen Pericial

  • Interrogatorio: busca obtener aclaraciones sobre el peritaje y sus conclusiones; puede incluir al perito designado por la entidad que emitió el dictamen
  • Debate pericial: se promoverá un debate en caso de discrepancias entre informes
  • Obligatoriedad de debate: si hay un informe de parte discrepante, se debe abrir un debate entre el perito oficial y el de parte

4. El Careo

Procede cuando surjan contradicciones entre: imputado-imputado / imputado-testigo / imputado-agraviado / testigo-testigo / testigo-agraviado.

No procede cuando el imputado y la víctima son menores de 14 años (a menos que ella misma lo solicite).

5. Documentales

  • Clases de documentos: se consideran documentos manuscritos, impresos, fotocopias, grabaciones, imágenes, entre otros
  • Incorporación: durante la investigación, el fiscal puede solicitar documentos y pedir su incautación si no se presentan y no se aceptan en el proceso, salvo que sean parte del delito o provengan del imputado
  • Exhibición
  • Anónimos
  • Reconocimientos: se ordena el reconocimiento de documentos por su autor o testigos; se puede incluir prueba pericial para verificar autenticidad y el juez o fiscal pueden pedir informes de registros oficiales; el incumplimiento puede resultar en multas y responsabilidades penales
  • Traducciones: documentos en idioma distinto al castellano deben ser traducidos por traductor oficial
  • Trascripciones: cintas magnetofónicas y de vídeo deben ser transcritas y visualizadas con actas correspondientes, permitiendo observaciones
  • Visualizaciones
  • Informes

6. Reconocimientos

  • De personas: se describen las personas a reconocer; el reconocimiento debe ser observado por un defensor o juez
  • De cosas: las cosas a reconocer se presentan como documentos; se invita a la persona a describirlas antes del reconocimiento
  • De otros: se aplican las mismas reglas para el reconocimiento de voces y sonidos, con documentación del proceso

7. Inspección

Objeto: comprobar huellas y efectos materiales del delito que se hayan dejado en lugares, cosas o personas.

8. Reconstrucción

Tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó o pudo acontecer de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas.

9. Levantamiento del Cadáver

Cuando se trate de muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible (doloso o culposo).

10. La Exhumación

Necesidad de exámenes del cadáver post mortem.

11. Necropsia

Examen técnico del cadáver. Técnicas de necropsia.

12. Embalsamiento

Necesidad de preservar el cuerpo con fines de indagaciones posteriores.

13. Examen de Vísceras y Materias Sospechosas

Ante sospecha indiciaria de envenenamiento.

14. Exámenes Médicos en Caso de Lesiones Corporales, Agresión Sexual y Aborto

Puntos específicos a determinar en las pericias médicas, en atención a cada tipo de delito.

15. Preexistencia y Valorización

En caso de delitos contra el patrimonio, sobre la cosa materia del delito.

16. Informe Técnico de Contraloría

Tienen calidad de pericia institucional.

17. Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos

El fiscal puede autorizar la circulación o entrega vigilada de bienes delictivos, especificando el objeto y características del bien. Permite que remesas ilícitas circulen sin interferencia, bajo vigilancia, para identificar a involucrados y colaborar con autoridades extranjeras. Se pueden abrir envíos sospechosos respetando procedimientos legales, manteniendo el secreto hasta culminar las diligencias preliminares.

18. Agente Encubierto

  • Agente encubierto: policía infiltrado en bandas criminales
  • Agente especial: persona con vínculos ilícitos proporcionando información
  • Agente revelador: ciudadano dentro de una organización criminal que informa
  • Agente virtual: experto en tecnología que investiga delitos en el ámbito digital

(Agentes están exentos de responsabilidad penal en actos necesarios para la investigación, siempre que sean proporcionales). Se establecerán procedimientos reservados para la administración de estos agentes y el uso de informantes, quienes pueden recibir recompensas.

19. Operaciones Encubiertas

El Ministerio Público puede autorizar operaciones encubiertas para identificar a personas y bienes relacionados con criminalidad organizada, sin conocimiento de los investigados. Las autorizaciones se inscribirán en un registro secreto, accesible solo para jueces y fiscales. Se debe solicitar la confirmación de las acciones encubiertas al juez penal, con posibilidad de apelación.