Los Derechos de Autor: Un Análisis Profundo

Los Derechos de Autor

1. ¿De qué se integran los derechos de autor?

Se integran del derecho moral de autor, el derecho a la explotación de su obra y el derecho a disponer de su creación.

2. Define derecho moral del autor.

El derecho moral es la personalidad del autor como creador, y en la obra como una entidad propia. Por lo que en el derecho moral del autor es considerado como un reflejo de su personalidad, y con ello, un conjunto de derechos inherentes que el autor no puede renunciar a ellos y es inalienable.

3. Señala los atributos del derecho moral de autor.

Son 4 atributos:

  1. Derecho a la divulgación
  2. Derecho al respeto del nombre
  3. Derecho al respeto de la obra
  4. Derecho de retractación

4. ¿En qué consiste el derecho de explotación de la obra?

El derecho de explotación a la obra consiste en que el autor puede explotar y disponer de su obra, teniendo así dos tipos de derechos: uno de carácter moral y otro de carácter patrimonial. Por lo que el autor, en un carácter puede tener remuneración en dinero y puede autorizar o prohibir a terceras personas la explotación de su obra.

5. Explica el derecho de disposición de la creación.

En este derecho se puede disponer de su creación a partir del derecho de divulgación, pues se decide o no si su obra la quiere divulgada y en qué forma; el derecho inédito preserva su anonimato; el derecho de paternidad, ahí el autor puede disponer de su obra y divulgación si quiere, a su vez ser una obra anónima o seudónima; el derecho al repudio, el autor puede oponerse a que se le atribuya una obra que no es suya; derecho a la integridad, el autor puede exigir respeto a su obra; y derecho de retracto, ahí el autor puede retirar su obra del comercio.

6. ¿En qué consiste el derecho de integridad de la obra?

El derecho de la integridad se refiere a que el autor puede exigir respeto a su obra, por lo tanto, puede no estar de acuerdo en que la obra sufra algún tipo de modificación, deformación o mutilación, ya que contiene su propia esencia.

7. En opinión personal, ¿por qué sí o por qué no se puede considerar el Derecho de autor como un derecho humano?

Considero que sí se puede considerar como un derecho humano, puesto que todas las personas tienen el derecho a que se protejan sus intereses y se les reconozcan como tal.

8. ¿En qué consiste la forma como principio fundamental del derecho de autor?

Consiste en proteger la propia forma de creación de la obra, ya que es el medio por donde se expresa la idea, y para protegerla esta idea tiene que estar plasmada, y a su vez tiene que ser una huella tangible y original.

9. Explica el principio de la originalidad del derecho de autor.

Este principio expone que la originalidad es la marca de la personalidad del creador, y como es original se puede reciclar dependiendo de la perspectiva. Se tiene que reducir la idea y así generas tu originalidad con respecto a una obra, y lo que la protegerá será la creatividad que va apegada a la creación.

10. ¿En qué se diferencia la doctrina monista de la dualista?

Se diferencia a partir de que la doctrina dualista explica que al creador le corresponde dos tipos de derecho: uno de carácter moral y otro de carácter patrimonial, mientras que la doctrina monista expone que solo se tiene derechos morales y económicos, y estos no se pueden separar.

11. Explica la teoría del derecho a la no imitación.

En esta teoría, parte del hecho que el Estado puede conceder un monopolio de explotación al creador para su uso y disfrute, pero en el contexto jurídico no existe como tal ese monopolio, por lo que se debe de evitar que otras personas imiten la obra, la utilicen o comercialicen para su beneficio propio, ya que esa obra ha sido creada por otra persona.

12. Explica la teoría de los derechos de monopolio.

Esta teoría se relaciona con el derecho de autor y el derecho industrial como un monopolio, puesto que se le atribuye un carácter prohibitivo para que otras personas que quieran ser competencia para la obra del autor no puedan serlo.

13. Explica la teoría del derecho de la personalidad.

Esta teoría nos dice que la obra tiene una parte de la personalidad del creador, por lo que la protección de la obra está apegada a la originalidad de la idea plasmada, y a su vez el autor le corresponde todo dominio de su creación por ser parte de su esencia y personalidad. Además de que el autor tiene la decisión si desea destruirla, conservarla, guardarla, anunciarla o darle publicidad.

14. Explica la teoría de gestión de negocios ajenos.

Esta teoría explica que una persona que ha comprado una obra no puede apropiarse de las ideas de la misma, ya que al haber realizado una compra solamente paga por la obra en físico donde se han plasmado las ideas del autor, pero asimismo no están pagando por las ideas de este, ya que son invaluables.

15. Si las doctrinas monistas consideran la integración de un derecho real con un derecho personal, según estas teorías, ¿cuánto debería durar la protección del derecho de autor?

Es infinito.