Los Asientos Registrales y el Registro Público: Guía Completa

Los Asientos Registrales

Los asientos registrales son la inscripción de todos los actos y hechos jurídicos que se llevan a cabo, ya sea en notarías o en registros. A través de estas instituciones, se tiene la facultad de determinar los verdaderos titulares de los bienes muebles.

Tipos de Asientos Registrales

De Presentación:

  • La presentación de un acto inicia el proceso registral, que debe impulsarse de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.

De Inscripción:

  • La ley establece la prelación o el orden, ya que se entregarán en el mismo orden en el que se ingresó.

De Cancelación o Nulidad:

  • Es el asiento del registro que extingue a otro asiento, pudiendo ser de forma parcial o total. El registrador indica en una nota dicha nulidad, con su respectiva firma.

De Anotación Preventiva o Provincial:

  • Todo lo que se derive de los bienes inmuebles, una cancelación o modificación se va a anotar y el registrador debe firmar para avalarlo y se elimine el gravamen, etc.

Registro Público

El Registro Público tiene por objeto la inscripción de los actos jurídicos relacionados con los bienes inmuebles para dar a conocer quiénes son los verdaderos propietarios y también para dar a conocer a las personas interesadas, parcial o totalmente, de ese acto jurídico.

Actos Inscribibles

Ley de Propiedad Horizontal:

  • Antes de procederse a la enajenación de uno o cualquiera de los apartamentos o locales de un edificio, el o los propietarios del inmueble declararán por documento protocolizado su voluntad de destinarlos para ser enajenados por apartamentos o locales.

Código de Comercio:

  • Los documentos que deben registrarse en el Registro de Comercio son:
    • La autorización del curador y la aprobación del juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.
    • El acuerdo consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer.
    • La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
    • Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación, las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
    • Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas, que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.

Ley de Ventas de Parcelas:

  • Toda enajenación por parcelas y por oferta pública será nula si no se hubiere protocolizado previamente el correspondiente documento de urbanización o parcelación.

Ley de Registros y del Notariado:

  • El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten a los bienes inmuebles.
  • Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes en el Registro Público se inscribirán también los siguientes actos:
    • Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.
    • Las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles.
    • La separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales.
    • La Constitución, modificación prórroga y extinción de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.
    • Las capitulaciones matrimoniales.

El Catastro como Fuente de Información del Registro Público

Concepto u Objeto

El catastro municipal será fuente de información registral, inmobiliaria y estará vinculado al Registro Público a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y el sujeto de los mismos y el aspecto físico de los inmuebles.

Formación y Conservación del Catastro

La formación y conservación del catastro nacional y local es de carácter permanente y estará a disposición del público con las limitaciones establecidas en la ley.

Cédula Catastral

La Cédula Catastral comprenderá:

  • La identificación del propietario.
  • Los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad.
  • El número del mapa catastral y el código catastral que corresponden al inmueble.
  • Los linderos y la cabida del inmueble, originales y actuales.
  • El valor catastral del inmueble.

Certificado de Empadronamiento Catastral

Comprenderá:

  • Identificación del ocupante.
  • Datos del documento Contentivo del Derecho invocado, si lo hubiere.
  • Número del mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble.
  • Los linderos.
  • El valor catastral del inmueble.

Vinculación del Catastro con el Registro Público

El catastro estará vinculado al Registro Público en los términos contemplados en la ley, a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujeto de los mismos y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso del código catastral.

Solicitud de Revocatoria de una Inscripción Catastral

La solicitud de revocatoria de una inscripción catastral solo será admitida y acordada por la Oficina Municipal de Catastro, donde conste la inscripción. Dicha solicitud deberá estar acompañada del título preferente o la decisión judicial o administrativa en que se fundamente. Admitida la solicitud, la Oficina Municipal de Catastro ordenará la apertura del procedimiento administrativo correspondiente y notificar a los interesados.