Lógica tradicional
razona de lo general a lo particular. El argumento deductivo más rudimentario es el silogismo. Es una estrategia de razonamiento empleada para deducir conclusiones lógicas a partir de una serie de premisas o principios. En este sentido, es un proceso de pensamiento que va de lo general (leyes o principios) a lo particular (fenómenos o hechos concretos)
El ejemplo más utilizado de silogismo es el siguiente:
“Todos los hombres son mortales. Sócrates es un hombre, luego Sócrates es mortal».
Lo sorprendente es lo mucho que se puede desvirtuar el argumento hasta afirmar cosas como «Todos los hombres son mortales. Sócrates es mortal, luego Sócrates es un hombre». Este silogismo no sigue una coherencia lógica, puesto que no todos los mortales son hombres. Sería tanto como decir «Todos los hombres son mortales. El hámster de mi hijo es mortal, luego el hámster de mi hijo es un hombre».
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Lógica inductiva
Un apartado en la lógica tradicional que estudia los procesos lógicos de los razonamientos que van de lo particular a lo general (Inducción). Los representantes del inductivismo tradicional, por ejemplo Mill, consideraban que la tarea de la lógica inductiva consiste en analizar los procesos de obtención del saber teórico general partiendo del saber singular, empírico. Tiene su fundamento en la insuficiencia de los métodos inductivos para obtener las tesis científico-teóricas, cuya formación supone el desmembramiento de un nuevo contenido mental y la constitución de nuevas abstracciones científicas. El carácter limitado de esta concepción consiste en la renuncia ilegítima a la investigación lógica de los procesos de obtención del saber científico en general, es decir, a su análisis como socialmente necesarios, independientes de las particularidades de la conciencia individual y determinables por el contenido objetivo de los procesos cognoscitivos. La lógica inductiva moderna amplía la esfera de su aplicación y no considera únicamente las deducciones de lo particular a lo general, pero, en todo caso, todas las relaciones lógicas, cuando la autenticidad del saber comprobable no puede ser establecida sobre la base de los conocimientos, cuya veracidad conocemos, sino que puede ser tan sólo determinada se confirma o no, y en caso positivo, con qué grado de veracidad, el primer saber por los últimos. Por ello, uno de los conceptos centrales de la lógica inductiva contemporánea es el concepto de grado de verificación, que, por lo común, se interpreta como probabilidad de la hipótesis, en las condiciones de los conocimientos empíricos que se tienen. La lógica inductiva moderna utiliza de este modo los métodos de la teoría de las probabilidades y se convierte en lógica probabilitaria.
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Lógica dialéctica
Doctrina lógica del materialismo dialéctico, ciencia sobre las leyes y formas de reflejo en el pensamiento del desarrollo del mundo objetivo y sobre las regularidades del conocimiento de la verdad. En su forma científica, la lógica dialéctica surgíó como parte integrante de la filosofía marxista. Sin embargo, sus elementos figuraban ya en la filosofía antigua, sobre todo en la grecorromana en las doctrinas de Heráclito, Platón, Aristóteles y otros. En virtud de circunstancias históricas, durante un largo período dominó la lógica formal como única doctrina de las leyes y formas del pensamiento. Pero a partir aproximadamente del Siglo XVII, bajo la presión de las demandas del desarrollo de las ciencias naturales y del pensamiento filosófico, se empieza a comprender la insuficiencia de la lógica formal y la necesidad de una doctrina nueva acerca de los principios y métodos universales del pensamiento y del conocimiento (F. En los tiempos modernos, esta tendencia recibíó la expresión más realzada en la filosofía clásica alemana. Así, Kant distinguía la lógica general y la transcendental; a su juicio, esta última se diferencia de la lógica formal, porque estudia el desarrollo de los conocimientos y no se abstrae del contenido. La doctrina marxista de la lógica incorporó todo lo valioso del pasado, reelaborando la colosal experiencia de la conciencia humana y sintetizando dicha experiencia en una rigurosa ciencia del conocimiento. La lógica dialéctica no rechaza la lógica formal, sino que permite precisar sus límites, lugar y papel en el estudio de las leyes y formas del pensamiento. La lógica formal es la ciencia sobre las leyes y formas del reflejo en el pensamiento de la constancia, quietud en el mundo objetivo, mientras que la especificidad de la lógica dialéctica consiste en que estudia el reflejo, en las leyes y formas del pensamiento, de los procesos del desarrollo, de las contradicciones internas de los fenómenos, su cambio cualitativo, la transformación de lo uno en lo otro, &c. La lógica dialéctica en tanto ciencia sólo es posible sobre la base del método dialéctico-materialista y, a la vez, ella como si lo concretizara, al estudiar las leyes y formas del reflejo en el pensamiento, las manifestaciones de la infinitud del movimiento en lo finito, la unidad de la infinitud y la finitud en el movimiento, de lo interior y lo exterior, &c. La tarea central de la lógica dialéctica consiste en investigar cómo expresar en los conceptos las manifestaciones de la acción de las leyes de la dialéctica en las cosas, objetos, &c. A ello está ligada otra tarea fundamental de la lógica dialéctica: el estudio del desarrollo del propio pensamiento. La lógica dialéctica segrega las leyes y formas del desarrollo del pensamiento en el curso del desarrollo del conocimiento y la práctica socio-histórica del género humano. Como principio lógico general, la lógica dialéctica usa el método de ascenso de lo abstracto a lo concreto (Abstracto y concreto). Otro principio general de la lógica dialéctica es la unidad de lo histórico y lo lógico. Los dos principios están internamente interrelacionados y se penetran mutuamente. El pensamiento avanza de la superficie de los objetos y cosas, a su interior, a su esencia, para concebir luego también sus manifestaciones reales. En el análisis lógico, el proceso, fenómeno, aspecto, &c., se toman en su forma desarrollada, madura, y esto ayuda a comprender tanto el pasado, que existe en forma transformada en el presente, como el futuro, pues ya existe en el presente, cierto es que de manera poco desarrollada, en forma embrional. Así pues, al investigar el reflejo, en las leyes y formas del pensamiento, de los procesos del desarrollo, la lógica dialéctica investiga también el desarrollo del pensamiento; el sistema de categorías de la lógica dialéctica va cambiando a medida del desarrollo histórico del conocimiento y la práctica de la humanidad. En la ciencia contemporánea desempeñan un gran papel los sistemas lógicos formalizados y las teorías lógico-formales substanciales, que estudian aspectos y tareas aislados del pensamiento. La lógica dialéctica es la base lógica general del conocimiento humano, la teoría lógica general con cuya óptica se puede y debe explicar todas las teorías lógicas, particulares y concretas, su significación y papel.
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Sintáctica
Toda expresión lingüística puede ser precisa o difusa, ya que cualquier, aún siendo bien formada sintácticamente, depende para la determinación de su sentido, del contexto de uso y de las reglas no gramaticales que determinan su adecuación a circunstancias cambiantes, que enunciados bien construidos pueden ser expresión de sentidos diversos. El derecho en rigor, es la versión depurada de inconsistencia, ambigüedades y vaguedades que los juristas elaboran a partir del material lingüístico producido por los legisladores. Hacer derecho: dictar leyes, resolver conflictos, concertar actos jurídicos, es una actividad lingüística: el mensaje transmitido en el discurso es el derecho mismo.
La idea de la analogía entre derecho y lenguaje son producto de la conciencia de la sociedad: en su elaboración teórica, la ciencia jurídica se asemejaría a las gramáticas elaboradas por los lingüistas para explicar los lenguajes desarrollados espontáneamente por la conciencia popular; lenguaje y derecho positivo son producidos por convenciones humanas a partir de ciertas funciones rituales del lenguaje semejante a los usos jurídicos del lenguaje para constituir fenómenos juristas específicos
El derecho es un conjunto de normas; la unidad de análisis es la norma, sea en sus aspectos gramaticales, sea en alguna formalización apta para algún cálculo lógico. La norma, desde el punto de vista gramatical, son oraciones modales o imperativas. Ejemplo: un verbo modal es el deber, que altera la gramática tradicional y origina la «modalidad» del enunciado; otro ejemplo es la expresión adverbial «es obligatorio que», permite obtener normas partir oraciones moralmente neutras.
En efecto, a las normas, en cuanto a normas o expresión de voluntad de un legislador, no puede atribuírseles propiedades semánticas debido a la lógico proposicional clásica bivalente; por consiguiente, el derecho queda mejor representado como modelo y no simplemente como un conjunto de enunciados normativos, ya que es una secuencia de actos ilocucionarios (ordenar, imperar, promulgar, regular, etc.), es decir, es un discurso imperativo o normativo (entendiendo que el discurso no se identifica con un conjunto de oraciones gramaticales bien formadas, ni con un conjunto de proposiciones ideales y lógicas), que no son verdaderos ni falsos, pero si tiene las cualidades de vigencia y eficacia, ya que la norma jurídica tiene la validez que le confiere el ser sintácticamente bien construida y semánticamente bien pensadas: el legislador no aspira que se le entienda, pero si que se le acate y obedezca; constituyéndose este acto en la relación real entre la conducta del emisor y la conducta del receptor del mensaje. En efecto, el derecho es algo más que un tipo de lenguaje especializado, el derecho no puede ser representado como un modelo puramente lingüístico, pues la estructura del derecho no es isomórfica con la de ningún lenguaje disponible, además de que la lógica normativa estándar no responde a las concepciones que sustentan los juristas.
El derecho no es, pues, lenguaje, si por tal se entiende un cojunto de oraciones gramaticalmente bien formadas conforme a las reglas fonéticas, léxicas, sintácticas y semánticas correspondientes a un lenguaje natural cualquier. Para el jurista carece de sentido:
que los aspectos fonéticos están determinados por las reglas de formación y transformación del lenguaje natural y ninguna gramática puede omitir tomar en cuenta este aspecto superficial len lenguaje;
que las reglas sintácticas de los lenguajes naturales no correspondan a algunas formalizaciones lógicas destinadas a su propio análisis;
que la negación interna y externa de los operadores modales deónticos no puedan ser expresados adecuadamente en algunos lenguajes naturales, sino mediante perífrasis.
que los teoremas lógicos triviales en las lógicas normativas no correspondan a las expresiones correspondientes en lenguaje natural.
Esta carencia de sentido está basada en la necesidad de lenguaje que tiene el legislador, en la necesidad de lenguaje que tiene la ciencia jurídica y la necesidad de lenguaje que tiene la teoría del derecho; puesto que el análisis del lenguaje legislativo no tiene cabida en el análisis de la teoría del derecho, siendo que esta teoría no versa sobre el derecho si no sobre la ciencia jurídica; por ejemplo, la función y el carácter de los diferentes tipos de norma son ajenos a la teoría del derecho. Por lo tanto, a este nivel, el análisis del lenguaje consiste en lo sustancia, es decir, en el significado de las expresiones lingüísticas (enunciados, sintagmas, términos), tales como información, estipulación o aclaratoria.
El lenguaje jurídico constituye en sí mismo un complicado sistema de significados teñidos fuertemente de emotividad. La sociedad está habituada a suponer que el derecho es justo y el delito es malo, y tendemos entonces a prestar irreflexiva aprobación a lo que se presenta bajo la forma de la ley y a desaprobar lo que se nos muestra como fuera de la ley. En conocimiento de esto, cuando una organización terrorista mata a alguien no dice que lo asesinó, sino que lo ejecutó; cuando se apropia de lo ajeno no proclama que robó, sino que expropió. Es que la ejecución y la expropiación son formas legales de matar y de apoderarse de lo ajeno, de modo que el uso de estas palabras sugiere a quien las oiga una imagen más favorable. Del mismo modo, los autores de un Golpe de Estado no dicen que han usurpado el poder, ni que han cometido delito de rebelión: perifonean que han asumido el gobierno del Estado; en otras palabras, que se han apropiado del lenguaje jurídico y que en adelante el modo de entenderse será llamar leyes a lo que ellos hagan y subversión a la oposición que puedan hacerle quienes ayer eran gobierno.
En resumen, la intención de hacer cumplir al lenguaje una determinada función no se exhibe sino algunas veces a través de la forma gramatical utilizada. Por lo general, para interpretar cuál es esa intención habrá que recurrir al contexto y a las circunstancias que rodearon la emisión del mensaje en cuestión. Pero las complicaciones no terminan allí. Ocurre, además, que -sea cual fuere la forma empleada- las distintas funciones del lenguaje rara vez se nos muestran en forma pura. Una orden pretende obtener de nosotros una conducta, pero a la vez nos proporciona cierta información sobre las preferencias de quien la emite, y es fácil hallar también en ella la expresión de cierta actitud emotiva: el deseo del emisor por aquello que prescribe, o su rechazo por aquello que prohíbe.
En conclusión, el Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona, la vida y los intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad. Se diría que uno de los requerimientos de la seguridad jurídica habría de ser la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la sociedad en el que es aplicado, pero no es el caso. Y es que la función encomendada al Derecho de regular las relaciones sociales la lleva a huir de las imprecisiones que manifiestan innumerables palabras del lenguaje coloquial y a concretar, delimitar e incluso cambiar artificialmente su significado. El interminable proceso de concreción de términos -o de las palabras técnicas– supone más una meta que un triunfo: El ordenamiento jurídico es en su modo transmisión y recepción, un conjunto de proposiciones lingüísticas y este es el único modo de transición del derecho.
En el derecho la importancia del lenguajes muy distinta a la que puede tener en otras disciplinas. El lenguaje para el derecho no es solo un modo de exteriorizarse, es un modo de ser. El derecho imprime al lenguaje una severa disciplina y esto es obvio por que la justeza de la expresión no es extraña a la justicia de la resolución.
Los conceptos fundamentales de la semántica lógica se pueden dividir en dos grupos: 1) los que entran en la denominada teoría de la designación del concepto; su aplicación a las expresiones de determinado lenguaje depende de manera esencial de la interpretación que se elija (conceptos de veracidad, de designación, de cumplimentabilidad, de nominación [Nombre], de extensionalidad, de veracidad sintética, y otros); 2) conceptos que pertenecen a la denominada teoría del sentido (sentido [Significación y sentido], sinonimia, veracidad analítica y otros); se definen en relación con todas las interpretaciones posibles del lenguaje de que se trate. En el examen metateórico (Metateoría) de los lenguajes formalizados, hay que recurrir necesariamente al análisis semántico, dado que muchos hechos esenciales (por ejemplo, los que se refieren al problema de la completitud y del carácter no contradictorio del lenguaje) no pueden establecerse en el marco del examen puramente sintáctico (Sintaxis lógica). Como ha puesto de relieve Alfred Tarski, la descripción de las propiedades semánticas del lenguaje conduce a antinomias semánticas del tipo de “el mentiroso”. De ahí que el análisis de las propiedades semánticas de cualquier lenguaje ha de llevarse a cabo en un metalenguaje lógicamente más rico (Metalenguaje y objeto-lenguaje). La investigación de las propiedades semánticas de los lenguajes de la ciencia