Liquidar a un trabajador por incapacidad permanente absoluta


TEMA 10  Extincion del contrato de trabajo


   1. INDEMNIZACION QUE CORRESPONDE A UN TRABAJADOR ANTE UNA EXTINCION DE CONTRATO ACORDADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL, FUNDAMENTADA EN FALTA DE PAGO O RETRASOS CONTINUADOS EN EL ABONO DEL SALARIO POR PARTE DEL EMPRESARIO Articulo 41 ET  
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social 2. ENUMERE VARIAS CLAUSULAS, DE LAS CONSIGNADAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO, QUE LA JURISPRUDENCIA CONSIDERE VALIDAS Y OTRAS TANTAS QUE CONSIDERE NULAS.  El contrato debe contener cláusulas que son consideradas esenciales y que no pueden faltar como, por ejemplo, la identificación de los contratantes, las relativas a las labores que se compromete a realizar el trabajador y del lugar en que se prestarán; – Las cláusulas abusivas son aquellas que siendo contrarias a la buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional) producen las siguientes consecuencias:   vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato .Las cláusulas abusivas son por tanto, nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.   3. INDEMNIZACIONES Y EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ESTATUTO DE TRABAJADORES UNA VEZ FINALICE EL CONTRATO POR EXPIRACION EL CONVENIDO O REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL MISMO.

Artículo 49.c) ET

El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.4. REALIZADA LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO DE DURACION DETERMINADA. ¿CUAL SERA LA CONSECUENCIA SI EL TRABAJADOR CONTINUA EN LA PRESTACION LABORAL AL NO EXISTIR DENUNCIA?

Artículo 49.c) ET

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

6. EXTINCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL EMPRESARIO COMO CAUSA DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

En el caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa, será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral a través del correspondiente expediente de regulación de empleo que permita a la empresa extinguir los contratos laborales. En estos casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo, con el límite una anualidad. En cualquier caso, resultará más que conveniente obtener el consejo de un abogado sobre los pasos a seguir o las acciones judiciales que proceda entablar en cada caso concreto. 7. VALIDEZ DE LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE PERMITAN LA EXTINCION DEL CONTRATO POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE JUBILACION. En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: b) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva 8. ¿QUE TIPO DE INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR ES CAUSA DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO? ¿EXISTE ALGUNA EXCEPCION?

Incapacidad total

Es aquella incapacidad donde se reconoce que tu amputación constituye un obstáculo y un impedimento para realizar tu trabajo. Por ejemplo un militar de una unidad operativa que pierde un pie, un camionero que pierde un brazo, un camarero que pierde los dedos, etc.

Incapacidad absoluta

   Es una incapacidad que te impide volver ya no sólo a tu anterior trabajo, si no a cualquier otro tipo de trabajo. Correspondería más bien a casos de amputaciones bilaterales, múltiples, o complicadas con otras lesiones. * Existe excepción en:

Incapacidad Parcial

Se concede cuando la amputación sí es un trastorno a tu trabajo, como pueda ser el caso del profesor de inglés que tiene una amputación de la pierna, pero no te limita en gran medida al desarrollo normal de tu trabajo. 

9. ¿ES NECESARIO QUE ESTE VIGENTE LA RELACION LABORAL PARA INSTAR POR VIA PROCESAL LA RESOLUCION DEL CONTRATO?

No. el artículo 10 et dice así:
2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. 10. ¿PUEDE LA TRABAJADORA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO EXTINGUIR SU CONTRATO DE TRABAJO? ¿EXISTE ALGUNA CONDICION PARA ELLO?
Art. 40.3 ET “Los trabajadores que tengan consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.  El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado ese periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.”