Libros que lleva el registro civil

El Suscrito, Secretario del Ilustre Consejo del Municipio Independencia del Edo.  Anzoátegui, CERTIFICA:

Que en los Folios 183 al 186 del libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante este Despacho durante el año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967).- Se encuentra asentada un acta que copiada textualmente dice así:

ACTA NUMERO SESENTA Y UNO N°.(61).-

En Soledad Capital del Distrito Independencia del Edo. Anzoátegui siendo las Once de la Mañana del día Ocho de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Siete.-(1967).- Constituidos en el Despacho del Ilustre Concejo Municipal los Ciudadanos:

Juan Vicent e Isabel Michalangeli de Mago,

Presidente y Secretaria.- Respectivamente.- donde comparecieron los ciudadanos:

JESUS RAFAEL RESPLANDOR Y AURA MARIA MORONTA.-

Quienes estando presentes y estando bajo juramento de fe de juramento dijeron llamarse como que dicho que el hombre tiene Cuarenta y Tres arios de edad. (1-3-1924) Soltero. Venezolano. Chofer, portador de la Cédula de Identidad N° 804.366, natural de el Palmar Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, hijo ilegítimo de Ana Resplandor (Difunta).- Y que la Mujer tiene Cuarenta y Dos Años de Edad, (8-1-25), Venezolana, Soltera,

Oficios Domésticos Titular del Comprobante de la Cédula de Identidad 4.079.049; Natural de el Palmar, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, Hija ilegitima de Julia Moronta (Difunta) Ambos contrayentes Residenciados en Ciudad Bolívar; Aquí de transito.- Estos comparecieron con el objeto de Celebrar el Matrimonio que para legalizar la Unión Concubina en que han vivido tienen convenido contraer y Siendo el Funcionario que suscribe el elegido por las partes para presenciarlo decidió su autorización con presidencia de los Documentos indicados en el articulo 69 del código Civil por tratar del caso contemplado en el articulo 70.- Ejusdem y por tener perfecto conocimiento Personal de que no existe impedimento alguno para la celebración de este Matrimonió como así lo certifican expresamente los testigos que suscriben.- Abierto el acto la Secretaria con previa autorización dio lectura a la Sección I, Capítulo XI, Título IV, Libro I, del Código Civil que establece los Deberes y Derechos entre los cónyuges acto continuo el Funcionario Celebrante Interrogó a los contrayentes así:

JESUS RAFAEL RESPLANDOR.-

Quiere y recibe usted por Esposa y Mujer a:

AURA MARIA MORONTA.-

y el interrogado contesto en Alta, Clara e Inteligible voz “Si la Quiero y la Recibo”.- Seguidamente interrogo a:

AURA MARIA MORONTA.-

¿Quiere y recibe Usted por Esposo y Marido a:

JESUS RAFAEL RESPLANDOR

– Y de igual manera Contesto “Si lo Quiero y lo Recibo”.- Incontinenti dirigiéndose a las dos les dijo: “En nombre de la República y la Autoridad de la Ley “os” declaro a ustedes unidos en Matrimonio Civil conforme a las leyes del País. En este Acto Ambos Contrayentes manifestaron que durante su vida ilegitima procrearon dos hijas que llevan por Nombre, Sol de Jesús, Que nació el día Veinticinco de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y Siete, y Betty Coromoto, que nació el día dos de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta, todos nacidos en Ciudad Bolívar y presentados en el Registro Civil de la Prefectura del Distrito Heres y manifestaron que lo hacían así a los fines de su legitimación conforme a la ley.- El Presidente del Concejo en virtud de la anterior manifestaron por cuanto dicho pedimento está ajustado a derecho, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaro legitimados a los menores ya nombrados de conformidad con lo pautado en el artículo 227 del código civil vigente.- los testigos presenciales de este acto fueron los ciudadanos: Julio Cesar Flores y Rafael Vasquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 55555555 y 33333333; y de este domicilio.- Respectivamente.- Extendida inmediatamente la presente acta, al libro de registro civil correspondiente se leyó a las personas que deben suscribirlo y encontrándola conforme firman.- El Presidente .- Los Contrayentes.- Los Testigos.- La Secretaria.- Es copia fiel y exacta de su original que expido y firmo a petición de parte interesada en Soledad a los Dos días del mes de Marzo del Año Dos Mil Siete.- Año 196° de la independencia y 147° de la Federación.-



El Suscrito, Secretario del Ilustre Consejo del Municipio Independencia del Edo.  Anzoátegui, CERTIFICA:

Que en los Folios 183 al 186 del libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante este Despacho durante el año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967).- Se encuentra asentada un acta que copiada textualmente dice así:

ACTA NUMERO SESENTA Y UNO N°.(61).-

En Soledad Capital del Distrito Independencia del Edo. Anzoátegui siendo las Once de la Mañana del día Ocho de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Siete.-(1967).- Constituidos en el Despacho del Ilustre Concejo Municipal los Ciudadanos:

Juan Vicent e Isabel Michalangeli de Mago,

Presidente y Secretaria.- Respectivamente.- donde comparecieron los ciudadanos:

JESUS RAFAEL RESPLANDOR Y AURA MARIA MORONTA.-

Quienes estando presentes y estando bajo juramento de fe de juramento dijeron llamarse como que dicho que el hombre tiene Cuarenta y Tres arios de edad. (1-3-1924) Soltero. Venezolano. Chofer, portador de la Cédula de Identidad N° 804.366, natural de el Palmar Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, hijo ilegítimo de Ana Resplandor (Difunta).- Y que la Mujer tiene Cuarenta y Dos Años de Edad, (8-1-25), Venezolana, Soltera,

Oficios Domésticos Titular del Comprobante de la Cédula de Identidad 4.079.049; Natural de el Palmar, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, Hija ilegitima de Julia Moronta (Difunta) Ambos contrayentes Residenciados en Ciudad Bolívar; Aquí de transito.- Estos comparecieron con el objeto de Celebrar el Matrimonio que para legalizar la Unión Concubina en que han vivido tienen convenido contraer y Siendo el Funcionario que suscribe el elegido por las partes para presenciarlo decidió su autorización con presidencia de los Documentos indicados en el articulo 69 del código Civil por tratar del caso contemplado en el articulo 70.- Ejusdem y por tener perfecto conocimiento Personal de que no existe impedimento alguno para la celebración de este Matrimonió como así lo certifican expresamente los testigos que suscriben.- Abierto el acto la Secretaria con previa autorización dio lectura a la Sección I, Capítulo XI, Título IV, Libro I, del Código Civil que establece los Deberes y Derechos entre los cónyuges acto continuo el Funcionario Celebrante Interrogó a los contrayentes así:

JESUS RAFAEL RESPLANDOR.-

Quiere y recibe usted por Esposa y Mujer a:

AURA MARIA MORONTA.-

y el interrogado contesto en Alta, Clara e Inteligible voz “Si la Quiero y la Recibo”.- Seguidamente interrogo a:

AURA MARIA MORONTA.-

¿Quiere y recibe Usted por Esposo y Marido a:

JESUS RAFAEL RESPLANDOR

– Y de igual manera Contesto “Si lo Quiero y lo Recibo”.- Incontinenti dirigiéndose a las dos les dijo: “En nombre de la República y la Autoridad de la Ley “os” declaro a ustedes unidos en Matrimonio Civil conforme a las leyes del País. En este Acto Ambos Contrayentes manifestaron que durante su vida ilegitima procrearon dos hijas que llevan por Nombre, Sol de Jesús, Que nació el día Veinticinco de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y Siete, y Betty Coromoto, que nació el día dos de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta, todos nacidos en Ciudad Bolívar y presentados en el Registro Civil de la Prefectura del Distrito Heres y manifestaron que lo hacían así a los fines de su legitimación conforme a la ley.- El Presidente del Concejo en virtud de la anterior manifestaron por cuanto dicho pedimento está ajustado a derecho, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaro legitimados a los menores ya nombrados de conformidad con lo pautado en el artículo 227 del código civil vigente.- los testigos presenciales de este acto fueron los ciudadanos: Julio Cesar Flores y Rafael Vasquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 55555555 y 33333333; y de este domicilio.- Respectivamente.- Extendida inmediatamente la presente acta, al libro de registro civil correspondiente se leyó a las personas que deben suscribirlo y encontrándola conforme firman.- El Presidente .- Los Contrayentes.- Los Testigos.- La Secretaria.- Es copia fiel y exacta de su original que expido y firmo a petición de parte interesada en Soledad a los Dos días del mes de Marzo del Año Dos Mil Siete.- Año 196° de la independencia y 147° de la Federación.-



El Suscrito, Secretario del Ilustre Consejo del Municipio Independencia del Edo.  Anzoátegui, CERTIFICA:

Que en los Folios 183 al 186 del libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante este Despacho durante el año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967).- Se encuentra asentada un acta que copiada textualmente dice así:

ACTA NUMERO SESENTA Y UNO N°.(61).-

En Soledad Capital del Distrito Independencia del Edo. Anzoátegui siendo las Once de la Mañana del día Ocho de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Siete.-(1967).- Constituidos en el Despacho del Ilustre Concejo Municipal los Ciudadanos:

Juan Vicent e Isabel Michalangeli de Mago,

Presidente y Secretaria.- Respectivamente.- donde comparecieron los ciudadanos:

JESUS RAFAEL RESPLANDOR Y AURA MARIA MORONTA.-

Quienes estando presentes y estando bajo juramento de fe de juramento dijeron llamarse como que dicho que el hombre tiene Cuarenta y Tres arios de edad. (1-3-1924) Soltero. Venezolano. Chofer, portador de la Cédula de Identidad N° 804.366, natural de el Palmar Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, hijo ilegítimo de Ana Resplandor (Difunta).- Y que la Mujer tiene Cuarenta y Dos Años de Edad, (8-1-25), Venezolana, Soltera,

Oficios Domésticos Titular del Comprobante de la Cédula de Identidad 4.079.049; Natural de el Palmar, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, Hija ilegitima de Julia Moronta (Difunta) Ambos contrayentes Residenciados en Ciudad Bolívar; Aquí de transito.- Estos comparecieron con el objeto de Celebrar el Matrimonio que para legalizar la Unión Concubina en que han vivido tienen convenido contraer y Siendo el Funcionario que suscribe el elegido por las partes para presenciarlo decidió su autorización con presidencia de los Documentos indicados en el articulo 69 del código Civil por tratar del caso contemplado en el articulo 70.- Ejusdem y por tener perfecto conocimiento Personal de que no existe impedimento alguno para la celebración de este Matrimonió como así lo certifican expresamente los testigos que suscriben.- Abierto el acto la Secretaria con previa autorización dio lectura a la Sección I, Capítulo XI, Título IV, Libro I, del Código Civil que establece los Deberes y Derechos entre los cónyuges acto continuo el Funcionario Celebrante Interrogó a los contrayentes así:

JESUS RAFAEL RESPLANDOR.-

Quiere y recibe usted por Esposa y Mujer a:

AURA MARIA MORONTA.-

y el interrogado contesto en Alta, Clara e Inteligible voz “Si la Quiero y la Recibo”.- Seguidamente interrogo a:

AURA MARIA MORONTA.-

¿Quiere y recibe Usted por Esposo y Marido a:

JESUS RAFAEL RESPLANDOR

– Y de igual manera Contesto “Si lo Quiero y lo Recibo”.- Incontinenti dirigiéndose a las dos les dijo: “En nombre de la República y la Autoridad de la Ley “os” declaro a ustedes unidos en Matrimonio Civil conforme a las leyes del País. En este Acto Ambos Contrayentes manifestaron que durante su vida ilegitima procrearon dos hijas que llevan por Nombre, Sol de Jesús, Que nació el día Veinticinco de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y Siete, y Betty Coromoto, que nació el día dos de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta, todos nacidos en Ciudad Bolívar y presentados en el Registro Civil de la Prefectura del Distrito Heres y manifestaron que lo hacían así a los fines de su legitimación conforme a la ley.- El Presidente del Concejo en virtud de la anterior manifestaron por cuanto dicho pedimento está ajustado a derecho, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaro legitimados a los menores ya nombrados de conformidad con lo pautado en el artículo 227 del código civil vigente.- los testigos presenciales de este acto fueron los ciudadanos: Julio Cesar Flores y Rafael Vasquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 55555555 y 33333333; y de este domicilio.- Respectivamente.- Extendida inmediatamente la presente acta, al libro de registro civil correspondiente se leyó a las personas que deben suscribirlo y encontrándola conforme firman.- El Presidente .- Los Contrayentes.- Los Testigos.- La Secretaria.- Es copia fiel y exacta de su original que expido y firmo a petición de parte interesada en Soledad a los Dos días del mes de Marzo del Año Dos Mil Siete.- Año 196° de la independencia y 147° de la Federación.-