Libros facultativos

Responsabilidad del empresario


El empresario responde a su actuación. Está la responsabilidad contractual, que es que responde con sus bienes a las obligaciones y la extracontractual, responde de los daños que ha causado cuando actúa con culpa o negligencia.

También se le aplica la responsabilidad objetiva y sin culpa. Basta con que los productos que ha comercializado le haya causado daño al consumidor, en estos casos se imponen multas costosas y los productos se retiran del mercado. Al empresario se le exige un seguro de responsabilidad civil.

Empresario extranjero

Para ejercer en España, se requiere:

1.Debe ser capaz, esta capacidad se rige por la ley de su país de origen. El extranjero debe presentar un certificado expedido por un notario o por el cónsul de su país

2.La ley española se aplicará en todo lo relativo a la creación del establecimiento dentro de España. Distinguimos ente extranjero no comunitario, necesitan un certificado de trabajo y residencia. En el caso de los comunitarios, no necesitan estos requisitos porque según el Tratado de Roma, los ciudadanos comunitarios pueden establecerse por todo el territorio de la Comunidad Económica Europea.

Registro mercantil


E, RM es una oficina pública regida por un reglamento, que es del año 1996, en el que se establece que el registro es una oficina pública, independiente de la dirección general del registro y notario, y depende del Ministerio de Justicia. Cialquier persona puede dirigirse al registro y pedir información sobre las inscripciones registrales. Esta información nos la va a dar el registrador de dos formas: mediante nota simple informativa, o através de certificados, es lo que se conoce por publicidad formal.

La publicidad material nos la da el Reg Central a través del BORME y tenemos que distinguir entre la positiva que nos dice que lo publicado en el Boletín es conocido por todos  y la negativa, que lo que se tiene que escribir en el Registro y no se escribe no se puede oponer a terceros.

La inscrioción registral es obligatoria para todas las sociedades, el empresario individual no tiene obligación de inscribirse salvo el individual naviero.

El registro se rige por: -principio de titulación pública, principio de legalidad, principio de legitimación,principio de prioridad, principio de tacto sucesivo. Por un lado están los registros provinciales y por otro el Registro Mercantil Central.


Debrer contable del empresario


La materia contable, ha recibido bastantes modificaciones dictadas por el consejo de la Comunidad Economica Europea.

En el Código Vigente se establece que el empresario deberá llevar una contabilidad ordenada. El articulo 34.2 establece que los libros contables deberán dar una imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la empresa. Las cuentas anales constituyen una información necesaria que debe ser accesible a una pluralidad de agentes económicos y sociales, estos agentes serian los socios, acreedores, entidades de credito,…

El medio para difundir quienes son los que cumplen esa obligación contable es el Reg Mercantil que publicará en su boletín quienes son los empresarios que han depositado las cuentas en el Registro. En un concurso si no se lleva una contabilidad ordenada, puede que el juez lo califique como culpable y quedará inhabilitado en 2 y 15 años.

El empresario puede llevar la contabilidad por si mismo o delegarlo en otra persona de su confianza. Los libros de contabilidad deben ir firmados por el empresario si es empresario individual y si es soc colectiva por todos los socios y si es capitalista por los administradores.

Los libros obligatorios son:
Libro diario, el de inventario, cuentas anuales, la documentación mercantil que es el libro de actas de la junta general, el libro de acciones nominativas (obligatorio para soc anonimas) y el libro de registro de socios para soci de resp limitada.

La contabilidad ordenada que tiene que llevar el empresario es secreta según el Código de Comercio.

En determinados casos la contabilidad del empresario puede ser revisada .

Sociedad unipersonal


Como minimo 60000 acc y 30000part, está compuesta por un solo socio.

1.S.UNIP ORIGINARIA. es aquella que desde el momento de su fundación todas las acciones o partic están en manos de un solo socio

2.S.UNIP SOBREVENIDA. es aquella que desde el primer momento estaba formada por 2 o mas socios y posteriormente todas las acciones o participac pasan a mano de un solo socio.

En esta sociedad el socio unico o responde de las deudas sociales, sino la sociedad. en el caso de unip sobrevenida el socio debe informar al registro en un plazo de 6 meses desde que se adquirió todas las acciones o partic y si no lo hace, será el socio quien responda de esas deudas.

En toda la documentación se tiene que hacer constar que es una sociedad anónima o limitada.

No hay junta general, solo hay decisiones unilaterales del socio que deben ser inscritas en el libro de actas.Puede tener un solo administrador o un administrador ajeno a la sociedad.

En la soc unipersonal se tiene que llevar un libro especifico en el que el socio unico anote todos los contratos que realice con la sociedad.