Libertad Religiosa y Objeción de Conciencia en España
Libertad Religiosa en España
Diversidad de Interpretaciones Doctrinales
La doctrina española ofrece diversas interpretaciones sobre la libertad religiosa, especialmente en relación con el ateísmo, agnosticismo e indiferentismo. Algunos autores, como Prieto Sanxis, consideran que estas posturas se enmarcan en la libertad ideológica, argumentando que, aunque implican una posición ante lo religioso, no se basan en un acto de fe, sino en una concepción del mundo. Otros autores, como Souto, defienden que estas actitudes deben ser protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, especialmente la decisión de no profesar ninguna creencia, garantizada por el artículo 2 de dicha ley. También estarían amparadas las manifestaciones de no profesar ninguna creencia, aunque no se pueda ser titular de algunas manifestaciones de la libertad religiosa de signo positivo (como realizar actos de culto) o de naturaleza comunitaria (como firmar convenios con los poderes públicos).
Derecho al Culto y Asistencia Religiosa
Los ciudadanos tienen derecho a practicar el culto, individual o colectivamente, en público o en privado; derecho a recibir asistencia religiosa; derecho a conmemorar las festividades; derecho a celebrar los ritos matrimoniales; derecho a recibir sepultura digna sin discriminación por motivos religiosos; y derecho a no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a las propias convicciones.
Tutela Penal de la Libertad Religiosa
Protección ante Conductas Discriminatorias
La protección penal del derecho a la libertad religiosa abarca dos fórmulas: la protección general contra la discriminación por motivos religiosos y la tipificación de conductas específicas como delitos. Numerosas normas incluyen referencias para evitar la discriminación por motivos religiosos, con expresiones como «no se producirán discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Diversos documentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, garantizan la no discriminación por motivos religiosos. La Declaración de la ONU de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones se dedica específicamente a este tema.
En España, el artículo 14 de la Constitución prohíbe la discriminación por motivos religiosos, y el Código Penal desarrolla esta tutela en los artículos 510 a 512, 515, 314 y 22.
- Artículos 510 a 512: Protegen a los grupos o asociaciones religiosas de la discriminación, odio o violencia, de la difusión de informaciones injuriosas y de la denegación de prestaciones a las que tienen derecho.
- Artículo 515: Considera ilícitas las asociaciones que promuevan la discriminación, el odio o la violencia por motivos religiosos.
- Artículo 314: Condena la discriminación en el ámbito laboral por razón de religión.
- Artículo 22: Considera la discriminación religiosa como agravante de la responsabilidad criminal.
En el ejercicio de la libertad religiosa, una confesión o comunidad religiosa puede establecer reglas de funcionamiento distintas a las habituales en el ámbito civil (por ejemplo, restringir el acceso al sacerdocio a los varones o exigir la pertenencia a la confesión para la contratación de empleados). Aunque este tipo de requisitos podrían considerarse discriminatorios, el derecho occidental los admite si forman parte del dogma y ritual de la confesión, amparados por su autonomía y la cláusula de salvaguarda de su identidad religiosa. La Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, permite la diferencia de trato basada en la religión o las convicciones cuando, por la naturaleza de las actividades o el contexto, dichas características constituyan un requisito profesional esencial, legítimo y justificado.
Protección frente a Conductas Específicas
El Código Penal protege la libertad religiosa en los artículos 522 a 526:
- Artículo 522: Condena la coacción para impedir o forzar la práctica de actos religiosos.
- Artículo 523: Castiga la interrupción o perturbación de actos religiosos.
- Artículo 524: Tipifica como delito la profanación de templos o lugares de culto.
- Artículo 525: Condena el escarnio público de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa, o la vejación de quienes los profesan o practican. También se castiga el escarnio público de quienes no profesan ninguna religión o creencia.
- Artículo 526: Protege la memoria de los difuntos, considerando delictiva la violación de sepulturas, la profanación de cadáveres o sus cenizas, y la destrucción o daño de tumbas.
La protección especial de los sentimientos religiosos no pone en peligro la laicidad del Estado, ya que este no juzga la validez de las creencias, sino que reconoce su importancia para los ciudadanos y las protege.
Objeción de Conciencia
Definición y Alcance
La objeción de conciencia se define como la negativa del individuo, por motivos de conciencia, a someterse a una conducta jurídicamente exigible, ya sea por norma, contrato, mandato judicial o resolución administrativa. En un sentido amplio, incluye toda pretensión contraria a la ley motivada por razones axiologicas, principalmente religiosas o ideológicas.
En los casos en que la objeción de conciencia y la desobediencia civil se vinculan, como en los movimientos pacifistas, se pueden diferenciar dos momentos: el momento político y colectivo (desobediencia civil) y el momento individual y ético (objeción de conciencia).
Reconocimiento Legal en España
En España, el único supuesto de objeción de conciencia reconocido legalmente es la objeción al servicio militar. El Tribunal Constitucional inicialmente la reconoció como un derecho fundamental, pero posteriormente la definió como un derecho constitucional autónomo de naturaleza excepcional, ya que supone una excepción al cumplimiento de un deber general.
Vías Jurisdiccionales
Cualquier vulneración de la libertad religiosa puede ser demandada ante los tribunales ordinarios. El amparo de este derecho fundamental se ejerce a través de distintas vías procedimentales según la materia, siguiendo la pauta jurisdiccional de preferencia y sumariedad establecida por la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona de 1978.
- Ámbito civil: Artículo 249.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ámbito penal: Artículos 3 y 4 de la Ley de 24 de octubre de 2002 de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ámbito laboral: Artículos 175 a 182 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
- Vía administrativa: Artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.