Libertad de Elección de Plan de Vida y Tipos de Violencia contra la Mujer

Libertad de Elección de Plan de Vida

En el marco de la libertad personal, toda persona tiene el derecho a elegir libremente su plan de vida, siempre y cuando no perjudique a terceros. Esta idea, esencial para el concepto de autonomía personal, significa que cada persona decide qué modelo de virtud o excelencia personal adoptar y cómo vivir su vida.

Neutralidad Estatal

Según nuestro marco constitucional, el Estado debe ser neutral en términos morales, sin asumir un compromiso especial con alguna concepción del bien que dificulte las elecciones de vida de individuos o grupos, o premie la actitud de algunos por haber abrazado el proyecto de vida favorecido por el Estado. Esta neutralidad no implica inactividad o indiferencia ante interferencias abusivas en la vida de ciertas personas o dificultades en las posibilidades reales de elección de un plan de vida. El Estado debe asegurar que la libre elección sea real, implementando acciones paternalistas para fortalecer la capacidad del individuo de actuar autónomamente.

Perfeccionismo

En oposición al Estado neutral o paternalista, el Estado perfeccionista da preferencia a intereses y planes de vida objetivamente mejores. Esta concepción sostiene que lo bueno para un individuo, o lo que satisface sus intereses, es independiente de sus deseos o elección de vida. Esta idea parece basarse en una desconfianza hacia las capacidades individuales y en cierto elitismo.

Paternalismo

Las acciones paternalistas ayudan a los individuos a elegir y materializar libremente sus planes de vida. El Estado busca robustecer el carácter autónomo de las decisiones individuales y, una vez asegurada la autonomía, las acepta sin emitir valoraciones morales.

Tipos de Violencia contra la Mujer

Violencia contra la mujer: cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.

  • Física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo.
  • Psicológica: la que causa daño emocional, disminuye la autoestima, perjudica o perturba el desarrollo personal, o busca degradar o controlar sus acciones, causando perjuicio a su salud psicológica y autodeterminación.
  • Sexual: cualquier acción que implique la vulneración, en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva.
  • Económica y patrimonial: la que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, perturbando la posesión de sus bienes, limitando los recursos para satisfacer sus necesidades o controlando sus ingresos.
  • Simbólica: la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer.

Obligaciones del Estado en la Reeducación de Patrones Socioculturales

El artículo 5 de la CEDAW establece que los Estados partes tomarán medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, eliminando prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas. El artículo 10 de la CEDAW promueve la eliminación de la discriminación contra la mujer para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo la eliminación de conceptos estereotipados de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y formas de enseñanza, estimulando la educación mixta y otros tipos de educación.